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¿Qué pasa con las cesantías de un familiar que acaba de morir? Le contamos
Sus familiares deben hacer una serie de trámites para acceder a prestaciones que no fueron pagadas.
Se acerca la fecha límite para el pago de los intereses de cesantías y las preguntas respecto a este tema abundan en las conversaciones cotidianas de los empleados.
En primer lugar, es importante resaltar que las cesantías son una prestación social que el empleador debe pagarle a sus colaboradores, adicional al salario ordinario.
Dicho esto, las prestaciones se liquidan cada 31 de diciembre y son consignadas en un fondo de cesantías antes del 15 de enero.
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual. Foto:iStock
¿Qué pasa si una persona muere y no cobró sus cesantías?
Según el Ministerio de Trabajo, cuando una persona fallece, la familia debe iniciar todos los trámites de sucesión, en los que se le obliga a la empresa pagar parte de la prima, las cesantías y los intereses de cesantías del año en el que ocurrió el deceso.
Adicionalmente, el ahorro que el trabajador haya dejado en el fondo de pensiones o de cesantías debe ser reconocido como una prestación social y, por tanto, debe ser entregado a un familiar cercano.
La cartera de trabajo especifica que los allegados que podrán reclamar por dicha prestación son los esposos, compañeros permanentes, hijos o padres de la víctima.
Sin embargo, en caso de que se presente controversia en el pago de las cesantías, los allegados al difunto podrán acudir a un juez laboral para contemplar una solución.
Las cesantías se pueden retirar para arreglos en el hogar. Foto:iStock
¿Cuándo pagan los intereses y cómo se calculan?
En el pago de las cesantías se incluye un monto por los intereses generados en el año. Como establece la Ley 50 de 1990, el pago de intereses debe ser cancelado al empleado y equivale a un 12 % anual o proporcionales por fracción.
La fórmula para hacer el cálculo de los intereses de las cesantías es:
Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360.
Ejemplo: su pago de cesantías fue de $ 833.333 y trabajó 200 días. Multiplica eso junto con el 0,12, que da como resultado 19.999.992, lo cual debe dividir en 360. Así, le resultan $ 55.555 de pago de intereses.