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Reforma laboral: abecé de los cambios que le tocarán directamente
Mayores recargos, pagos a tiempo parcial y teletrabajo, entre lo que trae el proyecto.
La ministra Gloria Inés Ramírez ya radicó el nuevo proyecto de reforma laboral. Foto: iStock - Sergio Acero. EL TIEMPO
El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno busca que todos los trabajadores y trabajadoras tengan protección social y que se recuperen algunos derechos, como el pago de los recargos nocturnos y una mayor indemnización por despidos sin justa causa.
EL TIEMPO recopiló algunos de los cambios que vendrían en materia laboral y que lo afectarán directamente.
1. Si trabaja en el mundo de la noche, le tendrían que pagar más
Los negocios de comidas, bares, alojamientos, entretenimiento y empresas de vigilancia y seguridad privada son los que más suelen trabajar en la noche y los domingos y festivos.
A estas personas les afectarán más los cambios que propone la reforma, debido a que los recargos nocturnos se empezarían a contabilizar desde las 7 de la noche y no desde las 9, como ocurre en la actualidad.
Igualmente, a los que trabajen los domingos les deberán pagar un recargo de 100 por ciento y no de 75 por ciento, tal como sucede hoy.
“Las empresas que pertenecen al clúster del comercio son las que más trabajan en las noches, los fines de semana y festivos y las que más se afectarán por los cambios que plantea la reforma”, afirma Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.
Respecto al costo actual estimado de la remuneración de las horas laboradas, el Gobierno dice que el cambio en el inicio de la jornada nocturna y el incremento del recargo dominical y de festivos incrementarían gradualmente los costos de la remuneración de las horas laboradas para la economía desde 87.000 millones de pesos mensuales adicionales en 2024 hasta 115.300 millones de pesos mensuales adicionales en 2026.
El Gobierno anunció una nueva jornada laboral. Foto:Archivo El Tiempo
2. Buscan decir adiós a los ‘contratos basura’
Del total de ocupados asalariados o formales (alrededor de 9 millones de trabajadores de un total de 22 millones de ocupados), en la franja de personas entre 25 y 64 años, solo el 52,5 por ciento tiene un contrato a término indefinido, cuestión que se agrava en las personas más jóvenes de entre los 15 y 24 años, con solo el 30,5 por ciento.
Al contrario, estos trabajan a través de formas de empleo temporales (contratos por obra o labor, a término fijo, por jornada, pedido o horas) o mediante formas indirectas de empleo como las empresas de servicios temporales o subcontratados. Por ello, según el Gobierno, sienten miedo de que si ejercen sus derechos puedan ser despedidos o sus contratos no renovados.
La reforma dice que la regla general deberá ser que los trabajadores tengan contratos a término indefinido, con todas las prestaciones de ley.
En concreto, dice que podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un mes y hasta por 3 años para atender necesidades temporales del empleador.
El proyecto también busca recuperar la laboralización del contrato de aprendizaje. Por ello dice que todos los aprendices deben contar con garantías del salario mínimo, prestaciones sociales, disfrute de vacaciones, salud y seguridad en el trabajo, ejercicio de la libertad sindical y estabilidad laboral.
A través de 12 áreas, jóvenes aprendices compiten por lograr los primeros lugares. Foto:Sena
4. ¿Trabaja en Rappi?
También habrá cambios para las personas que trabajan en las plataformas digitales de reparto, como es el caso de Rappi.
El proyecto de ley define dos modalidades en las cuales puede encuadrarse el trabajo en este tipo de empresas: por un lado dependiente y subordinado y por otro, independiente y autónomo.
De un lado, estas personas podrán firmar un contrato independiente en donde las plataformas contribuirían con el 60 por ciento del aporte de salud y pensión y el trabajador con el 40 por ciento restante. También se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa.
Del otro lado, los repartidores se podrían vincular a través de trabajo dependiente, si así lo acuerdan las dos partes, con todas las implicaciones de ley para ese tipo de vínculo contractual.
Trabajadores de Rappi, salieron a manifestarse el 28 de marzo en contra de la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. Foto:Sergio Acero/El Tiempo
5. ¿Obligado a tener teletrabajo?
En la actualidad, en el ordenamiento jurídico se regulan cuatro modalidades de trabajo a distancia: el trabajo a domicilio, el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto. Según el Gobierno, entre ellos hay grandes similitudes, lo que acarrea dificultades para diferenciar aspectos para su implementación, así como para identificar los derechos y obligaciones que corresponden a trabajadores y trabajadoras.
Por ello, la reforma busca simplificar su entendimiento y que se recupere el lugar protagónico del teletrabajo. “La creación del trabajo en casa y trabajo remoto complejizaron el panorama regulatorio de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, por su similitud y pocas características diferenciales entre ellas, por lo que se apuesta a la simplificación y la priorización del teletrabajo”, dice la exposición de motivos del proyecto.
Incluso, dice que las empresas de entre 20 y 50 trabajadores deberán promover la modalidad de trabajo a distancia en como mínimo el 5 por ciento de su plantilla; las de entre 50 y 200 empleados en un 10 por ciento; y las de más de 201 en al menos el 15 por ciento.
La aplicación de dichos porcentajes sería obligatoria en el segundo semestre de la entrada de la ley.
El teletrabajo, que la pandemia aceleró, tiene ventajas que el autor del artículo explica. Y da para que funcione óptimamente. Foto:VANEXA ROMERO.EL TIEMPO
Actualmente, en Colombia existen trabajos que no se consideran como tal, es el caso del trabajo doméstico y del cuidado. El primer obstáculo al que se enfrentan las trabajadoras de este sector es que este sea reconocido como trabajo, lo cual se traduce en la dificultad de identificar una relación patronal, por lo que se abre la posibilidad que este se mueva entre lo formal y lo informal. Esto afecta directamente a las trabajadoras y trabajadores ya que, al no ser reconocido, se le niegan derechos fundamentales y quedan en desprotección laboral.
Las personas que trabajan en el cuidado en su mayoría lo hacen por días, sin intermediación de un contrato de trabajo, el 87 % de las mujeres son contratadas como persona natural, solo un 13 % tiene relación laboral con empresas intermediarias. Esto se ve directamente reflejado en la cotización al sistema de seguridad social.
El proyecto dice que los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositadas en el Ministerio de Trabajo para el seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas al trabajo suplementario.
La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos. Foto:iStock
7. Pagos a tiempo parcial
La nueva reforma laboral establece que los micronegocios, es decir, todas aquellas empresas unipersonales, familiares o asociativas que tengan hasta 9 empleados, podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes.
El Gobierno nacional priorizará y protegerá a los sectores de hotelería, restaurantes, bares, y agricultura.
Para el de este medio de cotización a tiempo parcial, el micronegocio deberá formalizar su existencia y representación legal realizando su inscripción ante la Cámara de Comercio de su respectivo municipio, creando libros de contabilidad en los que registre ingresos y gastos, y creando un registro interno con los contratos laborales suscritos.