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Reforma laboral: estos son los cambios que quedaron en el proyecto de ley
Madres jefas de hogar no tendrían protección especial. Cambios en empresas de plataformas digitales.
La reforma laboral que radicó el Gobierno de Gustavo Petro ante el Congreso trae mayores recargos nocturnos y dominicales para los trabajadores, al tiempo que busca que los trabajadores sean vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido y hará más difícil a las empresas despedir a sus empleados.
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las seis horas (6:00 p.m.)
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.)
¿Cuánto durará la jornada laboral?
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sería de 8 horas al día y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre su aplicación gradual, de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso; salvo las siguientes excepciones.
El trabajo en domingo o días de fiesta se remuneraría con un recargo del 100 por ciento (hoy es 75 por ciento) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
¿Cuánto trabajarán los adolescentes?
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los(as) adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los(as) adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
Se buscará que las empresas firmen contratos laborales indefinidos
Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.
Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días, para que la empleadora la reemplace.
La ministra Gloria Ramírez y el presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia de la República
¿En qué casos se aplicarán contratos a término fijo?
Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un mes y hasta por 2 años para atender necesidades temporales del empleador.
El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años.
¿En qué casos se tendrá que desvincular a una persona con autorización legal?
Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal:
a) Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales.
b) Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les
impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones
regulares.
c) Trabajadores en situación de discapacidad, es decir aquellos que tengan una
limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin
importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al
trabajador su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en
condiciones dignas y de igualdad. Para que opere esta protección no se requiere
que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de
d) Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma
protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella
no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social
en salud.
e) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir
el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le
falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.
Para que surta efectos el despido por justa causa de una de las personas que se
encuentren en una de las situaciones mencionadas anteriormente, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad istrativa o judicial.
¿Se podrá seguir contratando a través de entidades intermediarias?
Sí, pues el proyecto de ley solo dice que las empresas no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento.
Ministra de Trabajo, Gloria Ramírez. Foto:Presidencia de la República
¿Cómo serían los reajustes salariales?
Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrá derecho a un reajuste salarial en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior, el cual será aplicado retroactivamente
al primero de enero de cada año.
Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior.
¿Cómo quedaron las plataformas digitales en la reforma?
El proyecto indica que los trabajadores y trabajadoras que laboran en empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías previstos en este código y demás normales laborales aplicables a los trabajadores y trabajadoras dependientes.
Además, dice que deberán afiliar a sus trabajadores y trabajadoras a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten.
En concreto, dice que deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma.
¿Cómo queda el trabajo doméstico?
El proyecto dice que en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito.
¿Cómo quedaría la licencia de paternidad?
De las actuales dos semanas aumentaría hasta llegar a las 12 en el 2025. El aumento sería progresivo de la siguiente manera: quedaría en 5 semanas desde la vigencia de la ley, subiría a 8 semanas en el 2024 y llegaría a 12 en el 2025.
¿Qué permisos sindicales contempla el proyecto?
Dice que los representantes de las organizaciones sindicales tendrán derecho a los permisos y comisiones sindicales remuneradas que les permitan el desempeño eficaz de sus funciones sindicales durante sus horas de trabajo, sin que deban presentar a su empleador informes al regreso de sus labores.
Estos permisos se podrán establecer en convenios colectivos de trabajo u otros acuerdos celebrados entre los empleadores y organizaciones de trabajadores y trabajadoras. No obstante, los empleadores y contratantes, so pretexto de que las horas de permiso no están reguladas en disposiciones de orden legal, convencional o de cualquier otro tipo, no podrán rechazar la concesión de los permisos que resulten necesarios para el desarrollo normal de las funciones sindicales.
En cualquier caso, deberá garantizarse a los sindicatos un tiempo mínimo mensual para las reuniones de su junta directiva; además, los sindicatos tiene derecho a mínimo dos horas de permiso sindical en favor de cada uno de sus afiliados con el propósito de que puedan asistir cada año a dos asambleas ordinarias.
En los casos de las micro y pequeñas empresas, es decir aquellas que tengan hasta 50 trabajadores, se garantizará que el número de trabajadores que gocen del permiso, no sea superior al 10 por ciento del total de la nómina.
¿Cómo será el jornal agropecuario?
La reforma crea la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios, los cuales comprenden aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.
Se indica que si las actividades realizadas para este contrato se mantienen por más de 27 de semanas continuas para el mismo empleador, se entenderá estipulado un contrato indefinido.
También se dice que la afiliación y cotización de las personas con contrato de trabajo agropecuario que devenguen un jornal agropecuario será en calidad de dependientes en la modalidad de tiempo parcial contempladas en las normas que le regulen.
Se realizarán las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el jornal agropecuario devengado sin incluir el factor prestacional del 30% y tampoco el 4% por concepto de subsidio familiar.