El Consejo de Estado suspendió algunos apartes del acto istrativo por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dio su visto bueno para la caza de fomento a cinco especies animales, práctica cuyo objetivo es el establecimiento de zoocriaderos.
La suspensión recae sobre la autorización que recibió la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S para la caza de cinco especies de anfibios (tipos de rana).
La empresa actualmente cuenta con una licencia para la zoocría de siete especies de anfibios (ranas) y 32 de lepidópteros (mariposas). Previa solicitud, la ANLA modificó esta autorización, dando el aval para la caza de nuevas especies, que tiene como objetivo su reproducción en cautiverio.
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) puso una demanda de nulidad al estimar que se estaba autorizando la caza de especies que tienen el carácter endémico para el departamento de Risaralda y que se encuentran en vía de extinción.
El Consejo de Estado emitió un auto en el que itió la demanda y decretó la suspensión, en grado de urgencia, de los apartes de la licencia ambiental que fueron demandados.
El alto tribunal dijo que la autorización se produjo sin que existiera la certeza respecto la capacidad de las especies para mantenerse, en caso de autorizarse su caza.
Para el alto tribunal, la Anla itió que los estudios de Tesoros de Colombia no permitían obtener información sobre el índice real de las poblaciones y su biología reproductiva, sino que esos aspectos serían evaluados en la fase experimental de los proyectos de zoocría.
“En otras palabras, concedió la licencia enjuiciada pese a que no se encontraba acreditada la viabilidad biológica”, dice la decisión.
Además, la sala advirtió que, frente a la valoración del posible impacto ambiental de la actividad que hizo la empresa, no se incluyeron criterios de viabilidad biológica de las especies a mediano y largo plazo, justamente, porque esos últimos estudios no fueron abordados por la beneficiaria de la licencia, como correspondía legalmente.
Esto condujo al Consejo de Estado a decretar la suspensión provisional parcial de los efectos del acto demandado, en lo que atañe a la caza de las especies: andinobates fulguritus, andinobates bombetes, oophaga histriónica, chlorochrysa nitidissima y rupicola peruvianus.
@JusticiaET
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