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¿En qué consiste la demanda sobre arriendos que estudia la Corte Constitucional?

Demanda cuestiona algunas condiciones para terminar de manera unilateral los contratos.

Las ciudades que incrementaron el valor de los arriendos por encima de la inflación.

Las ciudades que incrementaron el valor de los arriendos por encima de la inflación. Foto: iStock

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La Corte Constitucional itió una demanda en contra de algunos apartados de una ley de 2003 que regula todo el tema de los arrendamientos en la vivienda urbana en Colombia, en específico sobre una de las cláusulas que existe para permitir al arrendador finalizarlos.
Dicha ley permite que se finalice un contrato de arrendamiento de manera unilateral cuando el arrendador necesite ocuparlo para vivir ahí, cuando el inmueble demolerse o repararse o cuando se hayan incumplido las obligaciones de compraventa.
Para esos tres casos, el arrendador tiene que avisar tres meses antes y constituir una caución en dinero, bancaria o de una compañía de seguros, en favor del arrendatario y por el valor acumulado de seis meses del valor del arriendo.
Por ejemplo, si el arriendo vale un millón de pesos mensuales, el arrendador debe pagar a una aseguradora el 80 por ciento de seis mesadas, para un aproximada de 5.3 millones de pesos. Así lo asegura Luis Fernando Betancur Piedrahita quien presentó la demanda argumentando que esa norma, creada para proteger al arrendatario, parte de la mala fe.
“La norma acusada contraría el derecho a la igualdad porque si todas las personas son iguales ante la ley, por qué se impone una carga a los arrendadores para pedir la restitución de un inmueble de su propiedad el vencimiento del contrato, puesto que si se pide durante su vigencia la misma ley es clara que debe pagar una indemnización, pero si se está notificando con el término de meses de antelación, se invoca la causal para exigir una carga que las aseguradoras no les interesa constituir”, dice la demanda.
También apunta que existiría un trato desigual injustificado entre el arrendador de vivienda urbana y el arrendador de otro tipo de inmuebles, pues al primero se le exige prestar una garantía bajo la presunción de que va a incumplir, lo que supone otorgar un tratamiento inequitativo sustentado en una razón inconstitucional, al contrariar el principio de la buena fe.

Pidió información sobre el estado de la vivienda urbana

¿Cómo está compuesta la estructura del mercado de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia?
La demanda fue itida por el despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo que solicitó a la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) y a la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) que entreguen un informe sobre la situación actual de la vivienda urbana en Colombia y sobre qué porcentaje de la población reside en una vivienda propia y qué porcentaje lo hace en una vivienda arrendada.
Además de pedir ese indicador para el año 2003, solicitó explicar sobre comparativos totales de carácter nacional, departamental y de ciudades capitales, “¿cómo está compuesta la estructura del mercado de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia (y) en qué porcentaje los arrendadores son personas jurídicas y en qué porcentaje son personas naturales?”.
“Según el esquema actual de estratificación social que maneja el Gobierno Nacional, ¿cómo se distribuye el arrendamiento de vivienda urbana?, ¿en qué estratos se presenta el mayor número de contratos de arrendamiento? Y ¿cuáles han sido los efectos que se han derivado de dicha realidad?”, preguntó la Corte.
¿Las aseguradoras si otorgan esta póliza de cumplimiento? ¿Cómo se calcula su valor?
El alto tribunal también quiere información sobre las cauciones que se prevén en la ley demandada para saber si su uso es frecuente, si existen dificultades para su otorgamiento, si se cobran de manera rutinaria o esporádica por el arrendatario y si existen dificultades para que el arrendatario proceda a su cobro.
“¿Las cauciones señaladas se consideran una norma imperativa en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, o es posible disponer sobre ellas? ¿Qué estadísticas existen sobre el otorgamiento de la póliza de seguro que se regula en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, cuando se pretende dar por terminado de manera unilateral el contrato de arrendamiento por parte del arrendador? ¿Las aseguradoras si otorgan esta póliza de cumplimiento? ¿Cómo se calcula su valor?”, preguntó la Corte.
El alto tribunal también quiere conocer si existen estadísticas sobre su otorgamiento desde el año 2003 o desde cualquier otra época que permita evaluar su aplicación, así como de su siniestralidad y si hay estudios ha realizado el gremio de las aseguradoras sobre esta póliza, sus ventajas o desventajas.
@JusticiaET

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