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El curioso caso relacionado con un procedimiento de exhumación que estudió la Corte

Alto tribunal reiteró que los cementerios deben cumplir los protocolos. Esta es la historia.

Los columbarios del Cementerio Central de Bogotá.


Imagen de referencia. Los columbarios del Cementerio Central de Bogotá.
Foto: MAURICIO MORENO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional, a través de la Sala Novena de Revisión de tutelas, resolvió un curioso caso relacionado con un proceso de exhumación del cuerpo de un hombre de la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios en Santander.
De acuerdo con el alto tribunal, a la Corte llegó una acción de tutela elevada por una ciudadana en septiembre de 2023 contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia y la Iglesia Católica de Colombia “al considerar vulnerado su derecho a la libertad religiosa y a la dignidad humana de su padre fallecido”.
Según la acción, tal violación habría ocurrido debido a la exhumación de los restos óseos de su padre del panteón en que estos se encontraban desde su muerte y que, según afirmó la actora, había adquirido durante su vida.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Al entrar a analizar el caso, la Corte se refirió al alcance de las libertades de religión y de culto, e identificó su relación con el desarrollo de los rituales fúnebres, de igual forma, se pronunció sobre el régimen jurídico de los cementerios y la exhumación de cadáveres o restos óseos, y mencionó los derechos de los familiares en este tipo de procedimientos.
En virtud de lo anterior, la Sala con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuarta destacó que la regulación dispuesta en la Resolución 5194 de 2010, en atención a los derechos fundamentales involucrados en la controversia, “reconocía el derecho de los familiares para decidir sobre el traslado de los restos y preveía que, incluso en el supuesto en que los es de los cementerios tengan la potestad de adelantar procesos de exhumación cumplido el término mínimo de permanencia, su inicio debía estar precedido por un anuncio a sus familiares sobre la culminación de dicho periodo a fin de que tomaran la decisión sobre el destino del cadáver o los restos óseos”.
Es por ello que la Sala concluyó que la Parroquia de Nuestra Señora de los Remedios “vulneró los derechos fundamentales a la libertad religiosa y al debido proceso istrativo de la accionante, toda vez que incumplió sus deberes como a del cementerio”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

En específico, consideró que la Parroquia “omitió la debida notificación a la accionante sobre el cumplimiento del término mínimo de permanencia de los restos de su padre en el cementerio y el proceso de exhumación no se adelantó con sujeción a las reglas especialmente previstas para ello”.

La decisión

Tras estudiar el caso, la Corte le ordenó a la parroquia accionada “convocar a una reunión a la accionante y a los demás familiares del difunto, con el propósito de identificar un procedimiento mediante el cual, teniendo en cuenta su sistema de creencias y el de su padre, se reparara la afectación sufrida como consecuencia del proceso de exhumación”.
La Sala dispuso que, de no ser posible llegar a un acuerdo en un término perentorio, “la parroquia accionada tendría que presentar disculpas públicas a la accionante a través de un documento fijado en un lugar visible de la parroquia y de la alcaldía del municipio”.
Lo anterior debido a que, luego de la exhumación, los restos del padre de la actora y de otra de sus familiares fueron trasladados a un osario de propiedad de la parroquia, donde reposaban en virtud de un contrato de arrendamiento, y encontró que los restos del abuelo de la accionante “permanecían inhumados en la porción de terreno donde se ubicaban inicialmente, en condiciones que atentaban contra el sentimiento religioso de la actora y la salubridad pública”.
Imágenes del cementerio distrital de la cr 30 con calle 68 hoy 29 de agosto del 2024 .FOTO MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO @mauriciomorenofoto

Imágenes del cementerio distrital de la cr 30 con calle 68. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO

“Mientras se resolvían las cuestiones atinentes a la naturaleza jurídica y propiedad del terreno donde se ubica el cementerio y en el que se encontraba el panteón, debía permitir que los restos que reposan en el osario permanezcan allí, sin que esto represente una carga económica para sus familiares; y abstenerse de realizar cualquier procedimiento de exhumación frente a los restos del abuelo de la accionante adecuando la zona de conformidad con la Resolución 5194 de 2010”, señaló la Corte en su decisión.
La Sala también le ordenó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander – Secretaría de Salud que, en ejercicio de sus competencias, realizara un seguimiento al cementerio de San José de Miranda, tendiente a “establecer la naturaleza jurídica del cementerio; acompañar los procesos tendientes a establecer la naturaleza del predio donde se ubica el cementerio; verificar qué otras tumbas, bóvedas o panteones están en cabeza de particulares y su condición actual; certificar que los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación se adelanten conforme a los protocolos establecidos en las normas aplicables; y asegurar que el cementerio cuente con el personal necesario para acometer todos los servicios que ofrece y que aquel esté plenamente capacitado para ello”.
Redacción Justicia

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