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Esperanza Gómez vs Instagram: pelea jurídica sufre revés tras meses de estudio
Meta (Facebook) quería anular el caso por un tema procesal y la Corte ordenó rehacerlo casi todo.
La mujer, quien es icono de la industria pornográfica, estaba alejada de los reflectores. Foto: Instagram: @soyesperanzagomez
En manos de la Corte Constitucional estaba resolver la tutela que la actriz porno y modelo Esperanza Gómez presentó en contra de Instagram luego de que esa red social le cerró en varias oportunidades su cuenta, alegando violación de las reglas de la comunidad por desnudez y supuestos “servicios sexuales de adultos”.
La tutela fue rechazada en dos instancias el 20 de diciembre de 2021 y el 9 de febrero de 2022, y había sido seleccionada para estudio en la Corte Constitucional el 30 de junio de 2022. En noviembre se hizo una audiencia pública en la que fue escuchada Gómez y varios expertos. Y aunque estaba en espera un fallo, esto ahora se va a demorar. ¿Por qué?
En esa audiencia, la modelo aseguró que no sube a la red contenido explícito, que no es prostituta ni escort, y que no entiende por qué las fotos en lencería que ella sube son denunciadas, pero no las que suben otras modelos, afectando su derecho al trabajo. De esa audiencia, la empresa que maneja Instagram se enteró oficialmente un día antes.
Por eso, tras la diligencia, Meta Platforms Inc. presentó un recurso de nulidad alegando que no ha tenido las mismas oportunidades para hablar ante la Corte Constitucional que las otras partes, porque fueron mal vinculados al proceso desde el comienzo, cuando el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Cali asumió el estudio de la tutela que presentó la modelo.
“Se limitó la posibilidad de Meta de emitir las consideraciones del caso con la misma capacidad de difusión con la que lo hicieron las demás partes”, dijo Meta. El lío en este asunto es que el juzgado vinculó a Meta Platforms Inc., pero la sede en Colombia.
La Corte Constitucional, en el auto en el que ordenó hacer la audiencia pública, también ordenó vincular a Meta Platforms Inc como sociedad extranjera constituida bajo las reglas del Estado de Delaware, Estados Unidos, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025.
Tras analizar sus argumentos, la Corte Constitucional señaló que, como se trata de una sociedad extranjera, no tiene un correo electrónico para recibir notificaciones judiciales en Colombia y las notificaciones deben hacerse por un correo certificado que llegue físicamente a la dirección mencionada.
Esperanza Gómez habla ante la Corte Constitucional Foto:EL TIEMPO
Los jueces de instancia deberán a volver a fallar esta tutela y, luego, el expediente deberá volver a la Corte Constitucional directamente al despacho de la magistrada Natalia Ángel
En un auto, en consecuencia, el despacho que tiene el caso decidió que la forma de sanear el proceso y que no haya irregularidades es que el mismo se rehaga prácticamente todo y optó por remitir el caso al Juzgado mencionado para que “rehaga el trámite” en el expediente.
Esto quiere dice que el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Cali debe volver a conocer de esta tutela, decidir si la ite o no para estudio y de paso decidir sobre varios requerimientos que ha hecho Meta, empresa que considera que como Gómez vive en Miami y no en Colombia, el caso no sería de competencia de los jueces colombianos.
Una vez ese juez falle, las partes podrán impugnar la decisión que se tome y, luego, deberá volver a la Corte Constitucional directamente al despacho de la magistrada Natalia Ángel para que, ahí sí, se tome la decisión de fondo.
“En efecto, el caso de la referencia fue seleccionado para revisión con base en el criterio objetivo de asunto novedoso y en el criterio objetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial, condiciones que no dependen de lo decidido por los jueces de instancia”, dice el auto.
Esa decisión además rechazó una petición que presentó Meta Platforms Inc para anular las pruebas recaudadas en el trámite en la Corte, así como el contenido de la audiencia pública, al estimar que como a esa empresa sí se le notificó en su momento de esta, entonces estas pruebas tienen validez.
“Aunque el Auto 1678 de 2022 le fue notificado a Meta Platforms, Inc. el lunes 14 de noviembre de 2022 en horas de la tarde y, por ese motivo, la posibilidad de que esa sociedad interviniera en la sesión técnica se redujo, lo cierto es que su ausencia en dicha diligencia, por sí sola, no supone una vulneración grave del derecho a la defensa y a la contradicción de la prueba que afecte los intereses de la solicitante y que tenga una trascendencia suficiente para declarar la nulidad de la sesión técnica celebrada en sede de revisión”, dice el documento.
Expertos consultados por este diario aseguraron que aunque el proceso ahora se va a demorar más, la decisión sanea el proceso y lo blinda jurídicamente. No obstante, llamaron la atención sobre las implicaciones que tendría para la justicia colombiana que se tenga que notificar por ese tipo de correo en proceso contra Meta, dado su alto costo.