La reciente decisión de la Corte Constitucional que tumbó el Plan de Manejo Ambiental que había hecho la Policía Nacional sobre el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG), no fue unánime.
El fallo ordenó la realización de consulta previa a comunidades que pueden verse afectadas por el regreso del herbicida y estimó que se había vulnerado los derechos a la participación.
La decisión de la Corte fue tomada por una sala de tutelas, compuesta por las magistradas Cristina Pardo (ponente), Gloria Ortiz, quien salvó su voto, y José Fernando Reyes Cuartas.
La obligación de que planes ambientales específicos cuenten con certificación sobre la necesidad de someterlos a consulta demuestra que comunidades no están ante inminencia de un perjuicio
La magistrada Gloria Ortiz, salvó voto y no estuvo de acuerdo con la decisión. En su criterio, las tutelas estudiadas debieron declararse improcedentes al estimar que no se vulneró el derecho a la consulta previa por tres razones.
Primero, porque la resolución objeto de debate debió ser demandada ante la justicia istrativa y no cuestionada en una tutela. Porque no había evidencia de que hubiera una inminencia de perjuicio irremediable a los tutelantes y porque "no se demostró de qué manera se produce una afectación directa con el contenido de la Resolución 001 de 2020".
"El hecho de que en los 104 municipios haya presencia de comunidades, prima facie, no basta para demostrar la afectación directa y, por lo tanto, la existencia de un perjuicio irremediable", dijo la jurista.
:
"En efecto, los mapas aportados simplemente muestran la presencia de comunidades en cada municipio, sin tener en cuenta que la aspersión con glifosato ocurriría en unos polígonos específicos que serían definidos posteriormente por la Anla y la Policía Nacional en los planes de manejo ambiental específicos (PMAE)", dice el documento.
"Además, según el Decreto 380 de 2021 los PMAE deben ser remitidos al Ministerio del Interior para que éste certifique si deben ser sometidos a consulta previa en caso de que se demuestre que existe afectación directa", agregó.
En 13 páginas, la magistrada Ortiz apuntó a que, los tutelantes, "no acreditaron que el medio de control de nulidad no fuera idóneo y eficaz para proteger los derechos de las comunidades. Por el contrario, la obligación de que los PMAE cuenten con una certificación sobre la necesidad de someterlos a consulta previa prevista en el Decreto 380 de 2021 demuestra que las comunidades no están ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable".
Tanto las reuniones informativas como la audiencia ambiental se dieron de forma semipresencial y se garantizó la asistencia física en los lugares en los que fue viable,
La jurista también apuntó a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no vulneró el derecho a la participación de las comunidades campesinas durante la audiencia pública realizada en Florencia, Caquetá, en la que se expuso a las comunidades el nuevo Plan Ambiental por parte de la Policía y que luego fue avalado por la Anla.
Esa audiencia fue objeto de debate por falta de participación de todas las comunidades de manera directa y través de medios virtuales. En el fallo, la Corte determinó que la Anla debió hacer caso a las advertencias al respecto y que desconoció las particularidades del mundo rural en Colombia.
Para la magistrada Ortiz, al contrario, "la Anla y la Policía Nacional sí garantizaron el derecho a la participación ambiental y, en particular, el componente de participación pública y deliberativa".
"La Anla y la Policía permitieron la concurrencia de todos los posibles afectados con la modificación del PMA del PECIG. En particular, la emergencia sanitaria a causa de la pandemia covid- 19 impidió habilitar 104 espacios físicos (correspondientes a la totalidad de municipios incluidos) para efectuar las reuniones informativas y la audiencia pública. Sin embargo, tanto las reuniones informativas como la audiencia ambiental se dieron de forma semipresencial y se garantizó la asistencia física en los lugares en los que fue viable, sumado a la transmisión por distintos medios para posibilitar la participación de las personas ubicadas en lugares que no tuvieron reuniones presenciales", dijo.
En cuanto a la audiencia pública ambiental, celebrada el 19 y 20 de diciembre de 2020, Ortiz dijo que sí se cumplieron los requisitos porque "se dispusieron 16 puntos presenciales de apoyo, ubicados en los seis núcleos de influencia del proyecto, y en cada uno se habilitó un teléfono móvil para garantizar la participación de doble vía de la comunidad. Simultáneamente, la audiencia se transmitió por las plataformas de streaming y radio. En aquella oportunidad, participaron 40 personas".
"En síntesis, las personas interesadas pudieron comunicar y formular los argumentos que querían que fueran tomados en cuenta por la autoridad ambiental para adoptar la decisión sobre la modificación del PMA del PECIG", agregó la magistrada.
"Con fundamento en lo expuesto, considero que en el expediente de la referencia la tutela debió declararse improcedente respecto a los argumentos referidos al derecho a la consulta previa y a la Resolución 001 de 2020. Por otra parte, el amparo debió negarse en cuanto al derecho a la participación ambiental porque la Anla sí lo garantizó en el trámite istrativo y todavía existían etapas de participación y consulta previa que estaban previstas para momentos posteriores, sin que se reactivaran las aspersiones aéreas con glifosato antes de su cumplimiento", apuntó.
Esta postura fue minoritaria. La decisión puede ser objeto de un recurso de nulidad que presente el Gobierno, para que sea resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
@JusticiaET
Lea más noticias de Justicia