Luego de que la Corte Constitucional tumbara la resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que avaló el Plan de Manejo Ambiental que había hecho la Policía Nacional sobre el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG), ¿qué sigue?
La decisión del alto tribunal, que puede ser objeto de un recurso de nulidad ante la Sala Plena, tiene como eje central la vulneración al derecho a la participación de las comunidades que podrían verse afectadas por la operación del programa de erradicación. Y, por ello, ordenó realizar una consulta previa, en un plazo de un año, prorrogable a seis meses.
¿En qué consiste este proceso y por qué es clave? Se trata del derecho que tienen todas las comunidades étnicas a ser consultados sobre medidas legales o istrativas que los afecten de manera directa. Es un instrumento de diálogo entre estas, la sociedad civil y el Gobierno. Y debe ser un esfuerzo real por buscar un acuerdo entre las partes para lograr obtener un consentimiento.
En palabras sencillas, la consulta no es una mera reunión informativa, ni un proceso de votación. Al contrario, es un proceso que tiene múltiples pasos, que requiere que las autoridades busquen genuinamente fórmulas de concertación. De hecho, en el fallo, la Corte citó unos pasos a seguir como, por ejemplo, antes de iniciar el proceso, hacer conversaciones con las comunidades sobre la metodología a usar.
Con la advertencia de que el proceso “no debe ser manipulado”, sino hecho en un marco de confianza, la Corte dijo que en el mismo las comunidades étnicas sean debidamente informadas sobre el programa y sus implicaciones, que incluso se debe tener en cuenta dialectos o lenguas indígenas si es el caso y que “la consulta debe tener efectos en la decisión a adoptar. La autoridad ambiental debe dar valor a las consideraciones de las comunidades”.
¿A quiénes? ¿Por qué? ¿Qué pasa si no hay consensos?
En este proceso, el ministerio del Interior dijo que no había necesidad de hacer consulta previa porque en las zonas en donde se tiene pensado el PECIG, que abarca 104 municipios en 10 departamentos, no había comunidades étnicas.
Con base en las pruebas y en un concepto de la misma Anla, la Corte llegó a decisión contraria y encontró coincidencias geográficas entre los núcleos operativos de San José, Tumaco, Caucasia y Condoto con algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras. Y determinó que el plan no se podía modificar sin la consulta.
Dejusticia señaló que, entonces, la Anla debió haber consultado “a los más de 230 consejos comunitarios y resguardos indígenas presentes en los 104 municipios de intervención, antes de emitir la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021” de la Anla que ahora quedó sin efectos.
Laura Santacoloma, coordinadora de Justicia Ambiental de Dejusticia, señaló que la consulta previa, como derecho fundamental, “tiene como finalidad llegar a consensos que deben ser respetados por la partes” y que puede durar varios meses hasta que se surtan sus pasos. “Esta sentencia hace énfasis en el carácter deliberativo de la participación ciudadana, que debe haber una instancia de debate que debe llegar a acuerdos”, explicó.
Pero, ¿qué pasa si al final del proceso no hay consenso? Santacoloma explicó que en ese escenario, “la istración justifique ampliamente la decisión de apartarse del sentir de las comunidades. Esto es muy complejo porque habría conflicto en el territorio".
"Si bien la norma no lleva una obligatoriedad de un ‘sí’ o de un ‘no’, la idea es hacer un proceso consultivo para hacer acuerdos. Si no se puede, la istración puede tomar decisiones pero sin una base social, el proyecto puede llevar a la arbitrariedad, al conflicto, al conflicto jurídico o a vías de hecho. No es recomendable una decisión unilateral”, agregó.
En otra sentencia, la Corte Constitucional ya había dicho que en caso de que no haya acuerdos, el Estado puede tomar e implementar la medida correspondiente, siempre y cuando su decisión siga estos parámetros:
Qué "esté desprovista de arbitrariedad y autoritarismo, que esté basada en criterios de ‘razonabilidad, proporcionalidad y objetividad respecto del deber de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación; (que) tome en consideración hasta donde sea posible las posiciones expresadas por las partes, y en especial el pueblo étnico, durante la consulta; (que) respete los derechos sustantivos reconocidos en el Convenio 169 OIT; y (que) prevea mecanismos para atenuar los efectos negativos de la medida.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien también hizo parte de los tutelantes, explicó que ahora las comunidades étnicas y campesinas enfrentan un reto en el desarrollo de las consultas previas y las audiencia públicas ordenadas por la Corte Constitucional.
Esto ya que, en su criterio, "persisten asimetrías y abusos de poder entre la institucionalidad y las comunidades que defienden sus territorios, y que no cuentan con medios y garantías plenas para la participación".
"Urge que el Gobierno nacional cumpla con lo pactado en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz, y que tal como ha señalado la misma Corte Constitucional, abandone definitivamente la fallida “guerra contra las drogas” y priorice la sustitución concertada de cultivos de uso ilícito, como fórmula y camino certero para abordar bajo un nuevo enfoque el problema del narcotráfico", señaló el colectivo.
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