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Noticia
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La condena contra 'brujo' que abusó sexualmente de una menor fingiendo una posesión demoníaca
El victimario fue contratado en 2017 por una familia antioqueña para "limpiar la casa".
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía
En la noche del 24 de mayo de 2017, en el municipio de Donmatías, Antioquia, Henry Alberto Builes, dedicado al ocultismo y a las prácticas esotéricas, llegó a una casa familiar con el trabajo de limpiarla y quitar los maleficios y brujerías que rondaban dicho hogar.
La casa pertenecía a Mónica Patricia López y esa noche se encontraban su esposo, sus dos hijos de 3 y 11 años y su sobrina de 16. El trabajo inició con "rezos" y tiempo después los esposos se retiraron a su habitación, "para seguir rezando allí", y la menor de 16 se dirigió a otro cuarto, siendo perseguida por Builes, el 'limpiador'.
El 'brujo' se metió en la cama con la menor y le dijo que "apretara un cristo", pidiéndole que rezara con él. "Builes Taborda empezó a pedirle con una voz gruesa que se quitara la ropa, a lo que la menor no accedió", dice la Corte.Mientras la menor intentaba llamar a su tía, el hombre le rompió la blusa, la insultó, la logró desnudar, abusándola sexualmente.
La adolescente logró gritar y el hombre respondió preguntándole "por qué razón ella estaba desnuda", "si era que él la había violado" y que en todo caso "no era él" pues lo tenían "poseído". Luego la amenazó indicándole que a las 3 de la mañana llegaría "un demonio y la iba a violar" para que "ella limpiara a toda la familia de la brujería". También le aseguró que si salía y contaba la situación, la "dejaría en silla de ruedas" y que en todo caso "no podía salir porque el demonio estaba rondando para matarla".
Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Corte Constitucional
Por este caso de abuso sexual, Builes fue absuelto en primera instancia pero condenado por el Tribunal Superior de Antioquia a 14 años de prisión, por el delito de carnal violento. Condena que acaba de ser confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán.
Los detalles de la sentencia de la Corte que ratificó la condena de 14 años de prisión
La magistrada Ávila Roldán cuestionó que en la absolución de primera instancia, proferida en 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, el juez alegara que la relación sexual fue "no consentida", pero "idónea".
El fallo indicó que la menor pudo haber puesto punto final a la agresión sexual pues "solo bastaba que se parara, soltara el cristo y saliera del lugar donde está sometida a esta agresión". El juzgado indicó que la puerta no tenía llaves y que el "temor sentido por ella fue producto de las creencias infundadas de su familia, más que en la materialización de las amenazas".
El Tribunal de Antioquia desvirtuó esa tesis y consideró que el caso fue de suma gravedad con un adulto que simuló un estado de posesión demoníaca para abusar sexualmente de una menor.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
El espiritista condenado por el abuso sexual presentó un recurso pidiendo su absolución, alegando que la menor, para la época de los hechos, ya tenía marido y no creía en los temas espiritistas ni sabía rezar. "Simplemente se dejó llevar por la situación" erótica, alegó el condenado.
"Fingir la voz del diablo y dentro del contexto de una presunta posesión demoníaca, amenazar de muerte, más bien parece risible cuando dicha conducta se despliega ante una menor de 16 años con vida marital, que no es practicante de religión alguna y que se encuentra en un entorno seguro", alegó el condenado, quien insistió en que la menor lo denunció porque supuestamente él no le quiso dar 20 mil pesos.
El fallo de la Corte, con ponencia de Ávila, le dio credibilidad al testimonio de la menor, quien manifestó que experimentó miedo al creer en los poderes paranormales de su victimario. "Fue tal el ambiente de intimidación generado por el encausado que la adolescente se quedó aferrada al cristo y no salió de la habitación hasta la mañana siguiente que su tía Mónica se asomó"; indica la sentencia.
"Todos esos comportamientos atentatorios de la dignidad humana y dirigidos a concretar el carnal, indudablemente, configuran violencia psicológica", indica el fallo.
Myriam Ávila, la única mujer en la Corte Suprema de Justicia. Foto:Corte Suprema
La Corte agrega que la coartada del hombre, sobre una supuesta venganza por no haberle dado dinero a la menor, tampoco es verosímil. "No se muestra razonable que una persona denuncie a otra por un delito tan grave, como lo es el carnal violento, por el simple hecho de no haber recibido $20.000 como contraprestación económica a un intercambio sexual que se aduce consentido", dice la decisión.
En este fallo, la Corte Suprema le hace un llamado al Juzgado de Santa Rosa de Osos para que "en los subsiguientes casos que sean de su conocimiento, sea respetuosa de los estándares normativos en materia de delitos sexuales. Por esa vía, garantiza un trato digno, no re-victimizante y justo a los menores que comparecen a los estrados como víctimas de violencia sexual".