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Noticia
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La inédita decisión de la Corte Suprema que ratifica condena contra un hombre por maltrato psicológico y económico
El fallo resalta el deber del Estado de proteger integralmente a las víctimas de violencia intrafamiliar.
En una inédita decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 6 años contra un hombre que durante un largo tiempo maltrató psicológica y económicamente a su entonces compañera sentimental.
La condena inicial fue impuesta por el Tribunal Superior de Neiva, que revocó la absolución en primera instancia dictada por un juzgado local. El fallo, que ahora ratifica la Corte Suprema, dejó en evidencia conductas reiteradas de maltrato.
Los hechos por los cuales fue condenado el hombre tuvieron lugar durante varios años, mientras la pareja convivía en Neiva y posteriormente en Bogotá. La víctima enfrentó humillaciones constantes relacionadas con su apariencia física y severas restricciones impuestas por el condenado, quien controlaba meticulosamente sus movimientos, gastos e incluso sus relaciones sociales y familiares.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía
Según las evidencias recogidas en el proceso judicial, el agresor limitaba drásticamente la autonomía económica y personal de su exesposa. Testimonios clave describieron cómo esta situación provocó un notable deterioro emocional y psicológico en la víctima, reflejado en cambios notorios en su estado de ánimo y comportamiento cotidiano.
La Corte Suprema destacó en su análisis la importancia del enfoque de género aplicado en estos casos, recordando que la violencia intrafamiliar no solo implica agresiones físicas, sino también psicológicas y económicas. Este tipo de conductas generan consecuencias profundas y duraderas en la dignidad, autoestima y salud mental de las víctimas.
Durante el proceso judicial, los abogados defensores del hombre intentaron desvirtuar las acusaciones argumentando supuestas deficiencias probatorias. Alegaron también que la aplicación del enfoque de género fue indebida y desproporcionada. Sin embargo, el alto tribunal desestimó estos argumentos, confirmando la solidez del material probatorio aportado durante las diferentes fases del juicio.
Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia
En la decisión final, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano, la Corte Suprema enfatizó que la conducta del agresor constituyó “un claro abuso de poder dentro del ámbito doméstico, donde la víctima sufrió un sometimiento psicológico que afectó gravemente su integridad personal”. La sentencia además, destaca la gravedad particular de estos delitos cuando el agresor utiliza mecanismos de dominación y control económico para mantener en situación vulnerable a la víctima.
La víctima, quien recibió apoyo psicológico y jurídico especializado durante el proceso, manifestó sentirse finalmente reconocida por la justicia colombiana.
Expertos jurídicos consultados tras la sentencia subrayaron que este caso establece un importante precedente legal. La confirmación de la condena por parte de la Corte Suprema es vista como una señal de que el sistema judicial colombiano está reconociendo plenamente la gravedad y amplitud del fenómeno de violencia intrafamiliar.
El fallo resalta el deber del Estado de proteger integralmente a las víctimas de violencia intrafamiliar y reabre el debate sobre la necesidad urgente de políticas públicas más efectivas para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, ofreciendo garantías reales de apoyo psicológico, jurídico y económico que permitan a las víctimas romper ciclos de violencia y dependencia económica.