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Noviazgo estable no puede ser considerado como unión marital de hecho

Corte Suprema de Justicia habló de las diferencias entre esa relación y una unión marital.

Según la Corte Suprema de Justicia, para que una unión marital de hecho se configure se necesita probar la permanencia.

Según la Corte Suprema de Justicia, para que una unión marital de hecho se configure se necesita probar la permanencia. Foto: Daniel Bustamante / EL TIEMPO

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Para establecer que entre una persona y su pareja hay o hubo unión marital de hecho no basta con que la relación entre los dos sea estable, ni con afirmar que ambos conformaron una comunidad de vida. 
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los noviazgos –aunque sean estables– no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho que den derechos como heredar los bienes de la pareja fallecida, que permitan una división de bienes tras terminar la relación o heredar la pensión si muere el compañero o compañera permanente. 
Para alegar que existió una unión libre, dijo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se debe, por ejemplo, rememorar datos concretos que les sirvan a los jueces para ilustrar y comprobar que hubo ese tipo de relación, como la participación en eventos sociales, vicisitudes de la convivencia, el acompañamiento de la pareja en momentos calamitosos, la solidaridad, la fijación de proyectos comunes, "que indiquen la decisión inocultable de formar una familia", dijo la corporación judicial. 
Además, señaló la Corte, para establecer que existen este tipo de uniones se espera que los testigos puedan declarar sobre situaciones importantes de la pareja como viajes, celebraciones, peleas, u otros detalles de una convivencia. 
También se debe recordar muy bien cuándo inició la relación, pues el hecho de que una persona no sepa de forma concreta el año en el que comenzó a vivir con su pareja y  que declare distintas fechas, puede llevar a quitarle contundencia a la "decisión inequívoca de formar una familia". 
Todos estos detalles son importante porque, afirma la Corte, una cosa es un noviazgo y una relación fortuita, y otra cuando la relación muta a una cohabitación permanente en donde se establezca una familia de hecho. 
La Corte hizo estas afirmaciones al estudiar el caso de un hombre que aseguró que convivió durante siete años con su novio, hasta su muerte en 2008, y que por lo tanto se debía considerar que entre los dos hubo una unión marital de hecho para establecer que él tenía derecho a su herencia. . 
Según dijo el hombre, su relación fue singular, permanente y pública y en medio de esa unión adquirieron unos activos sobre los que reclamó derechos tras la muerte de su compañero. 
Sin embargo, en su caso la Corte encontró que no se probó que entre los dos haya existido la convivencia que se exige para declarar que entre una pareja hubo una unión marital de hecho. 
Esto porque, por ejemplo, el hombre se contradijo sobre el lugar de residencia que supuestamente compartía con su novio, faltó a la solidaridad propia que debe haber en una pareja, pues desconocía que su novio padecía VIH, tampoco quedó claro desde cuándo comenzó la supuesta cohabitación, pues en la fecha en la que según él habían empezado a vivir su compañero se encontraba en otra ciudad en un tratamiento médico, y además fue incoherente sobre quiénes eran las personas que visitaban el hogar. 
En cambio, varios familiares del hombre que murió afirmaron que él vivía solo y que nunca encontraron pertenencias de otra persona en su casa que dieran lugar a pensar que vivía con alguien más. 
La Corte tampoco les dio credibilidad a testigos, como amigos y una mujer que trabajaba en el apartamento del hombre fallecido en servicios domésticos y que dijeron que vivían juntos, ya que, según el alto tribunal, no pudieron relatar pormenores de la vida común ni datos concretos de tiempo, modo y lugar para demostrar la relación. 

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