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Nuevo proceso de elección no debe empezar de cero: excontralor Carlos Rodríguez
EL TIEMPO conoció un escrito enviado en ese sentido al Consejo de Estado, que revisa una tutela.
Excontralor Carlos Hernán Rodríguez cuestiona al Consejo de Estado Foto: EL TIEMPO
La disputa jurídica tras la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General continúa, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado mantuvo su decisión de que todo el proceso de elección de la nueva cabeza de esa entidad debe empezar de cero.
Rodríguez presentó una tutela que está en estudio en la Sección Segunda del alto tribunal, alegando que le vulneraron sus derechos porque los vicios de la elección los cometió el Congreso.
En ese proceso, en donde los magistrados que dictaron el fallo ya se defendieron, el excontralor Rodríguez acaba de enviar un nuevo escrito, que EL TIEMPO conoció, asegurando que el proceso no debe empezar de cero. ¿Por qué?
El documento en poder de este diario señala que el fallo que ordenó la nulidad cuestionó vicios en el proceso que se hizo en el Congreso, como la elaboración de una tercera lista de elegibles y los cambios de los parámetros inicialmente fijados en la convocatoria que están en la Resolución 001 del 17 de enero de 2023.
Según Rodríguez, esto implicaría que las fases anteriores al proceso como la inscripción de candidatos, la evaluación de hoja de vida y los procesos adelantados por la Universidad Industrial de Santander, como la prueba de conocimiento en la que él participó como los otros aspirantes, gozan de legalidad.
En su criterio, ordenar que todo empiece de cero, inclusive desde la convocatoria, vulnera garantías fundamentales. Y cuestionó que en el auto de la Sección Quinta en el que se negó la aclaración que él y otras personas presentaron al fallo se indicara que las condiciones de la segunda lista de aspirantes cambiaron, como quiera que varios de ellos renunciaron o ya no están habilitados para el proceso.
Ordenar rehacer el proceso de elección desde la convocatoria inclusive, afecta garantías constitucionales como el debido proceso, el principio de legalidad: Rodríguez
Según Rodríguez, ese argumento "no tiene carácter aclaratorio o de adición a la sentencia cuestionada, es decir, que en términos formales, dicha apreciación no constituye aclaración ni adición a la sentencia cuestionada".
Por eso, le planteó a la Sección que estudia la tutela que no solo la conceda, sino que precise que "ordenar rehacer el proceso de elección desde la convocatoria inclusive, afecta garantías constitucionales como el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a elegir y a ser elegido, el derecho a ocupar cargos públicos, el principio de confianza legítima, el principio de buena fe y demás invocadas, debido a que se dejan sin efecto situaciones jurídicas frente a las cuales no hubo cuestionamientos de legalidad".
Contralor General en Tumaco, Nariño Foto:Contraloría
Como explicó EL TIEMPO, este caso está en manos del magistrado Jorge Iván Duque, quien ya recibió de parte de la Sección Quinta un escrito en el que le pide negar las pretensiones de la tutela diciendo que esta no puede ser empleada como una instancia adicional de los procesos ordinarios. Y otro de la magistrada Rocío Araújo, quien dijo que no debió declararse impedida para conocer el caso porque cuando realizó la primera actuación en este proceso, su hermana ya había dejado de trabajar en la Contraloría.
En el documento que Rodríguez envió a ese despacho, el excontralor también se refirió a esos argumentos para asegurar que la renuncia de María Juliana Araújo como asesora de la Contraloría se presentó el 4 de octubre de 2022 y el proceso fue repartido a su hermana el 15 de septiembre cuando todavía estaba en el cargo.
"A partir de la misma fecha de reparto de la demanda de nulidad electoral a la Sección Quinta del Consejo de Estado, ya se presentaba la causal de recusación respecto de la consejera Araújo, toda vez que quien estaría en juicio era precisamente el regente de la entidad pública en donde laboraba su hermana, situación que como se indicó, era de conocimiento de la Honorable Consejera recusada, sin que extrañamente, en esta ocasión, no se apartara mediante la declaración de su impedimento como sí lo hizo en asunto precedente", dijo.
Sobre ese punto, la magistrada Araújo dijo que no es cierto que ella hubiera tenido un interés en el proceso que la obligara a separarse del proceso.
“El supuesto interés que aduce la parte demandante es una percepción puramente subjetiva, basado en conjeturas y elucubraciones, razón por la cual tampoco puede calificarse de cierto o real, y, por ende, no tenía la virtualidad de separarme del conocimiento del asunto”, dijo.
La magistrada hace parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Foto:Colprensa
De otro lado, Rodríguez insistió en que en el proceso de nulidad se le vulneraron sus derechos y que la Sección "optó por desbaratar la totalidad del proceso de elección", a pesar de que, en su criterio, no hay una prueba que "acredite los supuestos cambios sustanciales en la lista de elegibles".
"En casos como estos, donde hay variación en la lista de elegibles, a causa de la falta absoluta de cualquiera de sus integrantes, lo que en derecho corresponde es que el Congreso elija de los restantes, tal y como lo señala el artículo 9 de la Ley 1904 de 2018", señaló.