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Acoso en Universidades: Corte reclama por omisiones y da pautas para su atención
Deben actuar con rapidez ante denuncias y seguir protocolos que protejan a estudiantes. ¿Qué pasó?
Acoso en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Foto: Archivo EL TIEMPO
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas recibió en los años 2006, 2010 y 2019 quejas de acoso sexual, malos tratos y discriminación de parte de estudiantes de la carrera de Matemáticas en contra del profesor Carlos Julio Arrieta. Aunque debió desplegar toda una investigación para ello, esto no sucedió adecuadamente al punto que los actos siguieron ocurriendo y se expuso a los estudiantes a retaliaciones y se vulneró el derecho que tienen a estudiar y a vivir una vida libre de violencias.
Así lo dijo la Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentaron varias estudiantes luego de que en 2019 ese año se hiciera una denuncia pública firmada por 130 estudiantes.
Los estudiantes aseguraron que habría un trato injusto en las calificaciones, una supuesta preferencia a las mujeres y que entre 2013 y 2019 este habría “hostigado, asediado y atemorizado” e, incluso, “humillado” a estudiantes.
Sobre las alumnas, se denunció insinuaciones de tendencia sexual, invitación insistente a “tener citas”, llamadas en horas de la noche o en vacaciones, comentarios indeseados en fotos en redes sociales y, en caso de hombres, se reportó supuestas burlas por la orientación sexual, ridiculización o calificaciones bajas infundadas.
En septiembre de 2019 hubo una cancelación masiva de materias de estudiantes que cursaban asignaturas con el docente. Una de ellas lo denunció por acoso sexual ante la Fiscalía y otros dos presentaron una queja ante asuntos disciplinarios de la Facultad de Ciencias de la Educación y se presentó una petición de investigación ante la Personería.
En ese momento, las directivas dijeron que no podían hacer nada porque no era de su competencia. Entre febrero y marzo de 2020 las estudiantes presentaron sus testimonios y radicaron una nueva denuncia ante la Fiscalía y una queja ante el Ministerio de Educación.
En abril de ese año, tras ser suspendido por tres meses por la Procuraduría General que asumió una investigación, se le autorizó al profesor, quien alega ser víctima de una persecución y que ha negado cualquier acto de acoso, un año sabático para hacer un libro sobre geometría. El proceso en la Procuraduría no se ha resuelto y una de las denuncias en la Fiscalía fue archivada.
Todo lo que hizo mal la Universidad
"La ausencia de acciones por parte de las autoridades universitarias tuvo el potencial de cohibir y desmotivar a otros de la comunidad a denunciar actos de violencia o acoso sexual o escolar"
Sin entrar a determinar si estos hechos en efecto sucedieron, la Corte Constitucional sí hizo un reproche a la Universidad por no cumplir con su obligación de “protección, garantía y respeto” hacia las estudiantes, por no haber hecho investigaciones oportunas y porque, cuando lo hizo, lo realizó con violación al debido proceso.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Cuarta de Revisión del alto tribunal dijo que las omisiones del centro educativo permitieron “la prolongación en el tiempo de las conductas del docente, denunciadas como lesivas de la dignidad humana de los estudiantes”, generando, además, un efecto contraproducente:
"La ausencia de acciones por parte de las autoridades universitarias tuvo el potencial de cohibir y desmotivar a otros de la comunidad educativa a denunciar actos de violencia o acoso sexual o escolar, lo cual trae como consecuencia que posibles víctimas pudieron verse obligadas a soportar casos de abuso, acoso o discriminación al considerar que ninguna denuncia sería atendida con la celeridad y seriedad que corresponden", dice la decisión.
Además, cuando inició las investigaciones y activó un protocolo para estos casos, incurrió en dilaciones injustificadas que fue lo que motivó que el caso fuera asumido por la Procuraduría y, dice el fallo, la Universidad " contribuyó a un ambiente adverso en contra de los denunciantes" por la falta de aplicación de medidas preventivas.
"Permitió que el docente continuara dictando las clases a su cargo, a pesar de que algunos de los denunciantes eran estudiantes suyos. Ello implicó, necesariamente, la confrontación de las estudiantes con su presunto agresor y la sujeción a un estado de vulnerabilidad continuo (...) El docente hizo presencia en los lugares en que los alumnos se reunieron para expresar las protestas en su contra. Es especialmente diciente que el docente solo hubiere dejado de estar en o con los estudiantes como consecuencia del año sabático que le fue otorgado”, dice el fallo.
Las pautas que se deben tener en cuenta las Universidades
La Universidad Católica tiene gran variedad de programas profesionales. Foto:iStock
El acoso no solo se sanciona si se da en el campus: también a sus alrededores, en salidas de campo de la Universidad o en línea.
La decisión dicta pautas para que los centros educativos no caigan en tales errores señalando los elementos que las universidades deben tener en cuenta cuando regulen la atención a estos casos y prevenir discriminaciones, violencia y acoso en razón del género.
1. Reforzar el enfoque de género. Según la Corte, se debe incorporar un enfoque diferencial y, a partir de ahí, implementar medidas especiales en pro de personas expuestas con mayor frecuencia a prácticas o comportamientos asociados al acoso, la violencia y la discriminación, como las mujeres o aquellas personas con identidad sexual diversa.
2. Reconocer factores de riesgo por razones de género. El fallo dice que se deben confrontar las relaciones asimétricas de poder de los estudiantes respecto de los docentes y directivos; los estereotipos en razón del género, en especial, en relación con las alumnas o población con identidad sexual diversa y respecto de las estudiantes que asumen carreras tradicionalmente asociadas al género masculino.
3. Dar información clara. El fallo dice que las Universidades deben dar desde el comienzo de cada ciclo educativo información sobre cómo activar la investigación pertinente e exigir la imposición de las sanciones y tener garantías de confidencialidad acerca de su información personal.
4. Los ámbitos de las sanciones. Uno de los elementos claves de esta decisión es que la sanción de prácticas y comportamientos asociados al acoso no se restringe a las instalaciones de la institución académica. Sino que cobija igualmente el campus o sus alrededores; las actividades o programas de la universidad o reconocidos por la universidad como salidas de campo; y en espacios virtuales, informáticos o telemáticos, tales como redes sociales y llamadas telefónicas.
A la denuncia en redes sociales de abuso y acoso sexual se le conoce como 'escrache'. Foto:Archivo EL TIEMPO
Se deben incorporar medidas de reacción inmediata "como la veeduría inmediat en las aulas por parte de integrantes de la institución; la no confrontación con el presunto agresor"
A estos escenarios se suma, además, listar las sanciones istrativas y disciplinarias que pueden imponerse cuando actos de acoso, violencia y discriminación por razón de género sean constatados y tener estándares para confrontar las conductas.
La decisión también dice que se deben adoptar procedimientos seguros y de fácil para la presentación de quejas para que el proceso se "adelante con economía procesal, celeridad, eficiencia, eficacia y sin dilaciones injustificadas". E indica que no solo se debe proteger al denunciante sino también a los testigos.
De otro lado, la Corte Constitucional dijo que se deben incorporar medidas de reacción inmediata, "como la veeduría inmediata, preventiva y periódica en las aulas por parte de integrantes de la institución; la no confrontación con el presunto agresor; la suspensión provisional; el teletrabajo, sin perjuicio de que los estudiantes puedan optar por el retiro de una clase, solicitar un acompañante y la reprogramación de exámenes, tareas o cualquier otro método de evaluación".
La capacitación del personal y el enfoque de género
"Se evidencia la necesidad de que la capacitación para la prevención del acoso, la violencia y la discriminación, sea realizada respecto de todo el personal"
Además, se debe reformar la atención psicosocial y garantizar que la práctica de pruebas se haga con enfoque de género, así como "implementar acciones para concientizar, sensibilizar y capacitar a la comunidad académica, como medidas pedagógicas de no repetición".
"Se evidencia la necesidad de que la capacitación para la prevención del acoso, la violencia y la discriminación, sea realizada respecto de todo el personal y no solo aquel que tenga la responsabilidad central de adelantar el procedimiento, en particular de los alumnos, docentes, personal istrativo y demás integrantes de la comunidad universitaria", dice el fallo.
Esa capacitación debe aborda el conocimiento del protocolo, la apropiación por parte de toda la comunidad académica de las rutas de atención a nivel legal, psicológico y médico, y el conocimiento amplio de todos los canales de denuncia y de los derechos de las víctimas.
Además, se indicó que las Universidades deben garantizar la participación de los alumnos en la formulación, actualización y seguimiento de los instrumentos adoptados contra el acoso y promover que no haya actos de agresión. Por eso, tienen el deber de detectarlos, tratarlos, socializar factores de riesgo y "realizar de manera periódica campañas dirigidas a estudiantes y al personal docente, directivo y istrativo y, en especial, a quienes deban adelantar los procedimientos ante presuntos actos de agresión".
Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Autoridades no puede revictimizar a los estudiantes
De otro lado, en el proceso se documentaron actos irregulares de parte del Personero Delegado para Asuntos de Educación que el 5 de diciembre de 2019, en una reunión sostenida con las estudiantes, les informó que "no existían elementos que soportaran las denuncias" y porque, según dijeron las estudiantes, se les reprochó por no haber documentado los presuntos actos de acoso en material audiovisual.
"¿Por qué no grababan cuando las están acosando? Cuando a uno le van a hacer algo malo, uno graba", fue lo que el funcionario les dijo a las estudiantes. Por eso, la Corte llamó la atención para que las autoridades no incurran en un lenguaje prejuicioso "que desatienda las condiciones de vulnerabilidad a las cuales está expuesta una persona presuntamente víctima de acoso, violencia y discriminación, para quien resulta en extremo difícil detenerse a obtener un mecanismo de prueba, que le permita captar las prácticas y conductas en que incurre su agresor".
En la decisión, la Corte Constitucional entonces protegió a las estudiantes, le ordenó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que adopte medidas pedagógicas de no repetición de hechos de acoso, violencia y discriminación y de cero tolerancia institucional frente a tales hechos y que promueva protocolos de atención en un proceso participativo amplio.
La Corte además exhortó a la Universidad a adelantar las investigaciones istrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir directivos y docentes en este caso y que, si se vuelve a presentar un caso, la tramite de manera expedita.
Además de exhortar a la Procuraduría para llevar estos procesos con enfoque de género, se le solicitó "tramitar el proceso disciplinario que actualmente desarrolla en contra del docente con celeridad, eficiencia, eficacia y sin dilaciones injustificadas".