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Procuraduría volvió a pedirle a la Corte que tumbe la ley de 'paz total': las razones
Así lo dijo en el marco de otra de las demandas que revisa la Corte, alegando vicios de forma.
El mandatario utilizó Twitter para responderle a Margarita Cabello. Foto: Procuraduría / Presidencia
Hace diez días, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre la primera de varias demandas que cursan en contra de la Ley de la 'paz total', que permite al Gobierno de Gustavo Petro hacer diálogos de paz o acercamientos para el sometimiento a la justicia con grupos como las disidencias, el 'clan del Golfo' y bandas como 'los Pachenca'.
Además, decidió realizar una audiencia pública que todavía no tiene fecha sobre las otras demandas que cursan en el alto tribunal. En una de estas, ya la Procuraduría, como lo hizo en la primera, volvió a pedirle a la Corte que tumbe la ley en su totalidad por considerar que tiene vicios de forma.
Miguel Uribe Turbay, José Jaime Uscátegui, Sergio Rodríguez Foto:El Tiempo
El concepto conocido por EL TIEMPO se presentó ante el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo quien tiene a cargo el estudio de la demanda que presentó el congresista José Jaime Uscátegui, alegando que hubo vicios de forma en el Congreso porque la norma no tuvo concepto del Consejo de Política Criminal y por estar en desacuerdo con que se puedan nombrar voceros de paz, supuestamente, al libre "arbitrio" del Jefe de Estado, en contravía de los derechos de las víctimas.
En un concepto de 16 páginas, la Procuraduría reiteró su tesis de que la ley es inconstitucional porque supuestamente “los congresistas no contaron con los elementos de juicio necesarios para desarrollar una deliberación ilustrada”, debido a que no se presentó el concepto del Consejo de Política Criminal.
Según la entidad, el deber de emisión y envío al Congreso de ese concepto “no es caprichoso, dado que es un mecanismo técnico de colaboración armónica entre las Ramas y los órganos del Estado, el cual busca que la deliberación de las iniciativas legislativas sea acompañada de un dictamen que ilustre a los parlamentarios”.
Específicamente, sobre la relación de la norma que se debate y los estándares mínimos de una “política criminal respetuosa de los derechos humanos” y sobre los “posibles impactos de las disposiciones propuestos en el sistema normativo”.
Para la Procuraduría, la validez de las leyes sí puede verse afectada por falta de este documento como elemento para un debate ilustrado sobre la ley que se debatía entonces, razón por la cual solicitó a la Corte tumbar la ley, ante la “ausencia de insumos técnicos”.
Según la Procuraduría, la ley de ‘paz total’ tiene diversos elementos sobre la política criminal del Estado como, por ejemplo, los límites en materia de justicia que deberá seguir el Gobierno en los diálogos, las causales de ausencia de responsabilidad penal, la posibilidad de suspender órdenes de captura, por lo que era necesario contar con el concepto previo del Consejo de Política Criminal.
En especial, dijo la Procuraduría, para tener un concepto claro sobre las llamadas estructuras organizadas de crimen de alto impacto con las que se podrá tener acercamientos. Según la entidad, la ley en realidad está introduciendo una caracterización “nueva de los actores del conflicto armado, la cual evidentemente impacta la política criminal del Estado”.
Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Ahora, frente los otros cargos presentados por el congresista Uscátegui en la demanda, la Procuraduría consideró que estos realmente no cuentan con los elementos suficientes para que la Corte se pronuncie, por lo que pidió que, en caso de no tumbar la norma por la falta del concepto del Consejo de Política Criminal, entonces no haga un pronunciamiento de fondo y se inhiba como ya pasó con la primera demanda.
“Frente a la argumentación del cargo referente a la violación de los derechos de las víctimas, el Ministerio Público considera que tampoco cumple con la carga de certeza, ya que el actor presupone equivocadamente que la suspensión de las órdenes de captura de los negociadores de los grupos armados implica la interrupción de los procesos judiciales, cuando en realidad estos continúan y, en su desarrollo, los afectados por los ilícitos pueden satisfacer sus prerrogativas”.