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'La asistencia militar es un instrumento ante riesgo inminente': Cabello

La procuradora general Margarita Cabello pidió a la Corte Constitucional mantener la figura.

Cientos de Policías y Militares recorren las calles de la ciudad, tras el pedido del presidente Iván Duque y luego de las fuertes disturbios del viernes, día en que se cumplía un mes del Paro Nacional y en el que se tiene registro de 11 muertos. En el sector de Ciudad Jardín, al sur de Cali, decenas de personas con camisetas blancas, aplaudían la llegada de los uniformados a este sector, uno de los más custodiados de la ciudad y donde las personas piden levantar los bloqueos.

Cientos de Policías y Militares recorren las calles de la ciudad, tras el pedido del presidente Iván Duque y luego de las fuertes disturbios del viernes, día en que se cumplía un mes del Paro Nacional y en el que se tiene registro de 11 muertos. En el sector de Ciudad Jardín, al sur de Cali, decenas de personas con camisetas blancas, aplaudían la llegada de los uniformados a este sector, uno de los más custodiados de la ciudad y donde las personas piden levantar los bloqueos. Foto: Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo

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En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General defendió la figura de asistencia militar.
El Ministerio Público afirmó que la figura se ajusta a la Constitución y es un instrumento que le permite al Presidente de la República coordinar los componentes de la fuerza pública para responder de forma temporal, excepcional y oportuna ante "hechos graves que puedan afectar la estabilidad del país".
La procuradora general Margarita Cabello Blanco señaló que esa figura no implica una confusión o traspaso de las misiones de cada una de las instituciones que conforman la fuerza pública, es decir la Policía Nacional y las fuerzas militares (Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional).
“Se infiere que la asistencia militar es uno de los múltiples instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad policial, que puede aplicarse, por autorización del Presidente de la República, ya sea de oficio o a solicitud de los gobernantes locales, en casos específicos relacionados con hechos que por su grave alteración a la seguridad y la convivencia lo exijan; ante un riesgo o peligro inminente que dificulte el mantenimiento del orden, o para afrontar una emergencia o calamidad pública”, precisó en su concepto.
(Más notas: Procuraduría pide que se hagan normas para prevenir el matrimonio infantil)
Cabello añadió que, en virtud de los principios constitucionales de colaboración armónica y coordinación, las fuerzas militares pueden apoyar de manera excepcional a la Policía en su función de asegurar la convivencia y la seguridad ciudadana, para lo cual deben respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución, las leyes, así como los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano.
Así mismo, la jefe del Ministerio Público precisó que la propia norma que consagra la asistencia militar restringe la aplicación de la figura y exige que debe estar subordinada a los protocolos, procedimientos y normas especializadas, las cuales tienen que ser aplicadas en coordinación con las autoridades de policía competentes o con los comités de emergencia y oficinas responsables, según corresponda.
Finalmente, resaltó que la asistencia militar es de suma importancia, pues el apoyo en seguridad de las fuerzas militares puede facilitar que la Policía "aumente su disponibilidad de efectivos para adelantar su fin primordial, que es el de mantenimiento de la convivencia como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y libertades públicas".

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