La Corte Suprema de Justicia le solicitó a la Corte Constitucional que le haga unos ajustes al proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que es la última reforma a la justicia aprobada por el Congreso de la República.
Según la Corte Suprema, hay tres elementos aprobados que serían inconstitucionales: haber flexibilizado los requisitos de experiencia para ser Fiscal General de la Nación, así como la presencia del Fiscal en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y algunas funciones de la Comisión de Disciplina Judicial.
La experiencia para ser Fiscal General
Es contrario a propósitos constitucionales, permitir la sustitución de la experiencia jurídica con el ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, economía y istración
El primero, que se haya permitido que los abogados y abogadas que busquen ser jueces municipales o del Circuito, así como magistrados de Tribunal o Fiscal General de la Nación, que tengan títulos en áreas como la ciencia política, gobiernos, finanzas o economía, podrán incluir como experiencia profesional la que hayan adquirido ejerciendo esas otras carreras.
Según la Corte Suprema estos elementos son “manifiestamente inconstitucionales” porque, según el artículo 249 de la Constitución, para ser Fiscal General se deben reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y estos últimos funcionarios deben cumplir con un mínimo de 15 años de experiencia en la Rama Judicial, el Ministerio Público o en el ejercicio profesional de abogado.
“Como puede observarse, es claro que los nuevos requisitos de experiencia establecidos en la disposición objeto de examen desbordan el canon superior, el cual, de una parte, corresponde a la voluntad del Constituyente en el sentido de asegurar que los Magistrados de la Corte y, por supuesto, el Fiscal General de la Nación, sean conocedores de las materias jurídicas sobre las cuales adoptarán sus importantes decisiones”, dijo la Corte.
“Resulta contrario a tales propósitos constitucionales, permitir la sustitución de tan cualificada y específica experiencia jurídica con el ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, istración de empresas y istración pública como lo modifica indebidamente la norma citada”, indicó el alto tribunal.
Lo anterior, porque, en primer lugar, esto “no ofrece confiabilidad acerca de que quien desempeñe el cargo de Fiscal General de la Nación cuente con las competencias jurídicas para desarrollarlo cabalmente. En segundo término, porque la norma que así lo dispone, aunque se encuentre en una ley estatutaria, excede el alcance de la citada disposición constitucional, que obviamente es de superior jerarquía”.
“Resta señalar que como la referida modificación en la experiencia también se predica en el Proyecto de Ley de los jueces y los magistrados de Tribunal, se impone, por las mismas razones ya aducidas, dar prevalencia al texto constitucional, pues carecería de sentido que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiera tener la condición de jurista y contar con una experiencia específica dispuesta por el Constituyente, mientras que para ser juez o magistrado de tribunal baste ser abogado y contar con experticia en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, istración de empresas o istración pública”.
La presencia del Fiscal en la Comisión Interinstitucional
En el concepto enviado por el presidente la Corte Suprema, magistrado Luis Antonio Hernández, también se le pidió a la Corte Constitucional que tumbe un apartado de la reforma aprobada que permitió la presencia del Fiscal General en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial en atención a las nuevas funciones que se le dieron a esa última entidad, como lo emitir un concepto previo sobre el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial o sobre el presupuesto de la Rama.
En su criterio, la participación del Fiscal en estas tareas vulnera la autonomía y la independencia judicial.
“Si una de las facetas de la independencia judicial es entendida como imparcialidad, es decir, como desvinculación del juez frente a las partes, la cual tiene alcance absoluto e incondicionado, no hay duda que si la Fiscalía tiene el carácter de parte dentro del proceso penal, es contrario a la Constitución dotarla de tan singulares y poderosas facultades sobre la estructura, presupuesto, directrices y nombramientos de Auditor y Director Ejecutivo en la Rama Judicial”, dijo la Corte Suprema.
“Resulta contrario al papel que constitucionalmente corresponde a la Fiscalía, vincular a quien la dirige, como miembro de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, pues ello desequilibra el derecho de partes propio del sistema penal acusatorio, en cuanto se permite que una parte dentro de tal esquema, participe en la toma de decisiones istrativas importantes de la judicatura”, agregó el alto tribunal.
“Permitir la inclusión del Fiscal General en la Comisión Interinstitucional sería equivalente a consentir que la Defensoría del Pueblo tuviera capacidad de injerencia efectiva en la istración judicial por tener asiento en esa Comisión, que como se vio, no únicamente opina o recomienda, sino que sus conceptos tienen carácter vinculante y adopta decisiones”, insistió la Corte.
El poder preferente de la Comisión de Disciplina Judicial
Igualmente, la Corte Suprema pidió tumbar un artículo aprobado que le permite a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomar el poder preferente de las investigaciones de cualquier caso, o por su impacto o por que se advierta que el desarrollo del mismo está en riesgo, entre otros.
Para la Corte Suprema, esto quebranta el principio del juez natural con reglas ambiguas. “En efecto, ¿cuándo se entiende “que el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, político o institucional, o tenga una connotación especial en la opinión pública nacional o territorial”?, ¿quién define tal carácter? ¿Un medio de comunicación?, ¿una encuesta informal? ¿En qué casos directamente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial puede considerar que determinado asunto debe ser asumido para garantizar los principios de la istración de justicia?”.
“Todo parece indicar que se trató de copiar, sin beneficio de inventario, el poder preferente que tiene el Procurador General de la Nación respecto de las actuaciones que surten sus delegados, sin percatarse que tratándose de las instancias propias de raigambre jurisdiccional, los funcionarios de primer grado no son delegados de los de segunda instancia”, dijo la Corte.
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