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Noticia
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El millonario pleito por predio del Palo del Ahorcado que ya derivó en fallo contra una corregidora
La Procuraduría sancionó a Luz Elena Guerra por haber tomado medidas irregulares en el lote La Azotea.
Predio en el Palo del Ahorcado, al sur de Bogotá. Foto: Archivo particular
En un fallo de primera instancia, la Procuraduría sancionó a Luz Elena Guerra, corregidora de la vereda Mochuelo Alto, en la localidad Ciudad Bolívar, por haber actuado irregularmente a la hora de dictar medidas policivas sobre el predio La Azotea, ubicado en el famoso sector del Palo del Ahorcado.
Y es que según un informe pericial que tuvo en cuenta el ente de control para resolver este lío disciplinario, hay dos terrenos con el nombre La Azotea: uno se desprende de la hacienda El Chipo y otro de la hacienda La Candelaria. Hace cinco años, ella equivocadamente basó su medida policiva en el que no correspondía.
Su sanción a 13 años de inhabilidad para ocupar cargos públicos tiene detrás una disputa legal sobre quién es el verdadero dueño de La Azotea: si Eduardo Romano, representado por los abogados Felipe Alzate y Simón Gómez; o Rafael Armando Pulido y su familia. Ambas partes alegan que tienen cómo justificar que el predio les pertenece, y por eso no solo han llevado esto a la Procuraduría, sino que también a la Fiscalía, donde hay procesos abiertos. De hecho, la corregidora enfrenta un juicio oral por supuesto prevaricato que se reanuda los primeros días de febrero.
Fallo contra la corregidora Luz Elena Guerra. Foto:Archivo particular
En un fallo de 30 páginas, la Procuraduría se centró en lo que atañe a Luz Elena Guerra. Su aparición en este caso empezó el 14 de enero de 2019, cuando como corregidora resolvió un proceso policivo que había promovido dos años antes Rafael Pulido, quien alegaba que unos desconocidos habían llegado a perturbarle su terreno: La Azotea de la hacienda El Chipo.
Tras un análisis, Guerra le dio la razón a Pulido y declaró que, en efecto, los perturbadores eran Samuel Vanegas, Luis Guillermo Aldana y Jorge Antonio Parra, conocidos por Eduardo Romano. La falencia que detectó la procuradora Lina María Vega Sarmiento es que el predio que reclamaba Forero no era el mismo que aparecía en los papeles que presentó, y aunque la corregidora sabía, no actuó como correspondía.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. Foto:Jesús Blanquicet/El Tiempo
El proceso disciplinario
En la Procuraduría se dieron cuenta de la decisión de la corregidora en 2021, por una queja que interpuso Romano durante una audiencia pública en Barranquilla. Luego de las pesquisas, fue resuelto por la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, a cargo de Vega Sarmiento, el 22 de febrero del año pasado, decisión que había pasado inadvertida hasta que fue conocida por este diario.
La indagación a Guerra se abrió el 9 de diciembre de 2021, y un año después la Dirección de Investigaciones Especiales recogió todos los procesos abiertos por los mismos hechos -tenía uno en la Alcaldía de Bogotá-, y los acumuló en un solo expediente, que culminó con su fase de investigación el 17 de enero de 2023, para en septiembre de ese año llamarla a juicio por una supuesta falta gravísima a título de dolo.
Para esa etapa, ya se habían revisado más de una docena de documentos y los testimonios de Francisco Javier González, abogado de la corregidora; Diana Alfonso, la perito que rindió el informe clave, y Jessica María Montaña.
Predio en el Palo del Ahorcado, al sur de Bogotá. Foto:Archivo particular
La defensa de la corregidora Guerra consistió en decir que la Procuraduría no había tenido en cuenta que el trámite policivo en Mochuelo Alto se rigió bajo el procedimiento verbal abreviado del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Por ende, pidió que a su clienta no se le "exigiera tomar decisiones sobre un proceso policivo según los estándares de un proceso ordinario, ya que esta competencia recae exclusivamente en un juez de la República. Esto se debe a que en el procedimiento de posesión no se discute el derecho de dominio".
Además, la corregidora dijo que no fue arbitraria al momento de dictar medidas sobre un predio distinto al solicitado: "Más bien lo que ocurrió fue que los querellados no lograron demostrar en ningún momento la posesión sobre esos terrenos".
Sin embargo, para la Procuraduría "la decisión tomada por la corregidora Luz Elena Guerra demuestra un desconocimiento del material probatorio del proceso, especialmente porque en varias ocasiones se le informó sobre la discrepancia entre el predio en el que basó su decisión y aquellos que fueron vinculados durante el proceso".
La decisión tomada por la corregidora Luz Elena Guerra demuestra un desconocimiento del material probatorio del proceso.
lina maría vegaProcuradora delegada
Palo del Ahorcado. Foto:Ana Puentes / EL TIEMPO
Es decir, la investigada al momento de revisar la petición de Rafael Forero se basó en elementos que no correspondían a lo que había en la querella. Eso llevó a a la procuradora Vega Sarmiento a sancionarla con 13 años de inhabilidad para ocupar cargos públicos, decisión a la que le cabe el recurso de apelación ante la Sala Ordinaria de Juzgamiento. Entre tanto, ella sigue procesada a nivel penal en un juzgado de Bogotá, en el que enfrenta peculado y un par de delitos más.