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Análisis

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El pleito que se estaría cocinando entre el Minambiente y la CAR Cundinamarca por la interpretación de una Ley

La Agencia de Defensa Jurídica del Estado solicitó el concepto del Consejo de Estado para precaver un litigio.

El alto tribunal convocó a una audiencia para discutir el tema el próximo 3 de abril.

CAR

El pleito que se estaría cocinando entre el Minambiente y la CAR Cundinamarca por la interpretación de una Ley Foto: Archivo

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Una interpretación sobre el artículo 24 de la Ley 344 de 1996, que crea el Fondo de Compensación Ambiental (FCA) y establece los recursos que lo alimentan, ha creado una fuerte tensión entre la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente. La Agencia de Defensa Jurídica del Estado pidió un concepto al Consejo de Estado para precaver que escale a un litigio.
El Fondo de Compensación Ambiental es una bolsa común de redistribución de presupuestos entre las Corporaciones, que tiene la finalidad de soportar financieramente a aquellas que cuentan con menores posibilidades de generación de ingresos, entre estas las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
Maquinaria como barcazas, excavadoras anfibias y una draga de corte y succión, han extraído 9.461.845 metros cúbicos de sedimentos y material vegetal.

Actividades de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca. Foto:CAR Cundinamarca

Es una cuenta de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se nutre del 20 % de los recursos percibidos por las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de transferencias del sector eléctrico y el 10 % de las restantes rentas propias, con excepción del porcentaje ambiental de los impuestos a la propiedad inmueble y de aquellas que tengan como origen contratos interistrativos.
Este último porcentaje (10 % de las restantes rentas propias) fue la manzana de la discordia entre Minambiente y la CAR de Cundinamarca, entidad que cuestiona si debe destinar esta parte de los recursos obtenidos por la tasa retributiva —que es el cobro por el uso de un recurso o por realizar una actividad contaminante—, la tasa compensatoria —por el uso de recursos naturales como la fauna silvestre y los bosques— y la tasa por el uso del agua.
Así mismo, por los rendimientos generados por el 10 % de las rentas propias, que deben ser incluidos en la liquidación y contribución obligatoria que esta Corporación realiza al Fondo.
La CAR de Cundinamarca argumentó la imposibilidad de transferir el 10 % de estas tasas, debido a que "ya tienen una disposición específica". También se niega a transferir los rendimientos financieros derivados de ese porcentaje de las rentas propias porque "la norma no lo establece".
Consejo de Estado

El 3 de abril el Consejo de Estado llevará a cabo la audiencia con las partes. Foto:Jesús Blanquicet

Este 'no' fue refutado por el Ministerio de Ambiente que respondió que "la destinación específica de las tasas ambientales se predica del 90 % de los recursos que, por ese concepto ingresan al patrimonio de las Corporaciones Autónomas". Es decir, que pueden disponer de este porcentaje porque el restante debe ir a parar al Fondo de Conservación Ambiental, como lo establece la Ley. 
Frente a este encontrón y para evitar que escale a un litigio jurídico, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado pidió la mediación del Consejo de Estado. 
Específicamente le preguntó si:
¿La liquidación del 10% de las restantes rentas propias, a la que ser refiere el artículo 24 de la Ley 344 de 1996, incluye los recursos provenientes de las tasas retributivas, compensatorias y por uso del agua?
En caso de que las tasas retributivas, compensatorias y por uso del agua no hagan parte del 10% de las restantes rentas propias, ¿cuáles son los recursos que sí deben considerarse dentro de esta categoría y, por lo tanto, ser transferidos al FCA?
Y, ¿los rendimientos financieros generados por el 10% de las restantes rentas propias deben ser transferidos al FCA?
En respuesta, el alto tribunal citó a las partes —Minambiente, CAR Cundinamarca, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría General de la Nación— a una audiencia el próximo 3 de abril de 2025 a las 2:00 p.m.
Colombia en 5 minutos: Crisis carcelaria y hacinamiento sin solución

Crisis carcelaria y hacinamiento sin solución Foto:

Así mismo, ordenó "la suspensión de todos los términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio de control y la prescripción, desde el día de presentación de la solicitud del concepto (27 de marzo) hasta el día siguiente a la fecha de su comunicación". 
Sara Valentina Quevedo Delgado 
Redacción Justicia

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