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Procuraduría destituye a dos policías por incendio en CAI de Soacha

El hecho provocó la muerte de ocho detenidos y heridas a otros tres en septiembre de 2020.

¿Qué opina que la Procuraduría se oponga al referendo contra la adopción igualitaria?

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años y 6 meses a dos de la Policía Nacional por sus actuaciones durante un incendio en la Estación de Policía de San Mateo en Soacha, Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2020, que dejó ocho detenidos muertos y tres más heridos. 
La decisión cobija a la subteniente Aleida del Pilar González Quiroz, en su condición de subcomandante de la unidad policial, y al patrullero Jorge Eliécer Suárez Orduz, custodio de los detenidos para la época de los hechos.
Al patrullero Jorge Eliécer Suárez Orduz se le sancionó porque estaba a cargo de la seguridad y custodia de los detenidos, tenía las llaves de los candados de la reja, podía visualizar lo que pasaba y, aún así, pasados siete minutos de iniciado el incendio, no hizo nada al respecto.
La Procuraduría estableció que fue el patrullero Harold Rincón Cuervo quién debió pedirle las llaves que, para ese momento, aún tenía en su bolsillo.
En ese sentido, dijo la entidad, Suárez Orduz "estaba en condiciones de evitar el resultado dañino producido en perjuicio de la vida e integridad de los privados de la libertad cuya protección se le había confiado o aminorar el riesgo y el propio resultado a través de la acción debida, ya que tenía conocimiento de lo que ahí ocurría, de las consecuencias de una tardía intervención y además, contaba con los medios necesarios para prevenirlo impedirlo evitarlo o hacerlo menos dañino”.
Sobre la conducta de la subteniente González Quiroz, el Ministerio Público concluyó que, como encargada de la Estación, ante la ausencia del teniente César Martínez, tenía la responsabilidad directa de velar por la seguridad de las instalaciones y de las personas que estuvieran bajo la tutela de la Policía Nacional.
En consecuencia, en su posición de garante, como supervisora del servicio "debió impartir las órdenes o realizar las acciones necesarias y oportunas para preservar la vida integridad de los detenidos y evitar el fatal resultado".
En este caso, la Procuraduría absolvió de responsabilidad disciplinaria al teniente César Augusto Martínez Fernández, en su condición de comandante de la estación de Policía de Soacha, Cundinamarca.
La conducta de los investigados fue calificada por el ente de control como falta gravísima a título de dolo.
Contra esta decisión de primera instancia los abogados defensores de los sancionados y algunos representantes de víctimas interpusieron el recurso de apelación.

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