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JEP rechaza solicitud de sometimiento de Enilce López Romero

Para la jurisdicción 'la Gata' incumplió lo ordenado por la Sección de Apelación.

Enilce del Rosario López Romero, más conocida como ‘la Gata’.

Enilce del Rosario López Romero, más conocida como ‘la Gata’. Foto: Mauricio Moreno / Archivo EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce López Romero, alias la Gata, "por incumplir" lo ordenado por la Sección de Apelación en la última oportunidad que le dio para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
De acuerdo con el fallo, López, en abril pasado había manifestado su falta de voluntad de asistir a una Audiencia Única de Aporte de Verdad Plena. 
En dicha audiencia se buscaba que 'la Gata' esclarezciera su relación con grupos paramilitares, parapolíticos y su participación en crímenes relacionados con el conflicto armado. Los aportes de verdad que iba a hacer López debían superar lo conocido por la justicia ordinaria.
La decisión de la JEP de este 27 de diciembre  se dio después de analizar y contrastar lo expresado por López en un oficio remitido a la JEP en abril de este año. "En concepto de la Sala, López incumplió con lo ordenado por la Sección de Apelación".
"Así las cosas, esta Subsala colige que la señora Enilce del Rosario López Romero incumplió lo ordenado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1232 de 2022, pues no se pronunció frente a los puntos referidos en dicha decisión (párrafos 80 y 81) recogidos así mismo en la Resolución n.º 1177 del 30 de marzo de 2023", señaló la EJP en su fallo. 
Además, la jurisdicción destacó que "la ausencia de contribución a la verdad por parte de la solicitante al Sistema Integral impide unir esfuerzos para que las autoridades puedan desarticular economías ilegales asociadas a los extintos grupos paramilitares  y debilita los procesos encaminados a la develación de patrones macrocriminales ligados a los medios y métodos de financiación de las organizaciones armadas al margen de la ley que han mutado a lo largo del conflicto armado interno, e imposibilita establecer de manera acertada y definitiva el nexo de sus conductas con este fenómeno".
La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre.

La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre. Foto:JEP

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó, en su momento, que López, además de ampliar lo que conoce sobre su relacionamiento probado con paramilitares, debía aclarar su participación como líder de una agrupación dedicada al lavado de activos para financiar a grupos de autodefensas y deberá dar información que permita conocer el entramado económico de estos grupos ilegales; adicionalmente, se le pedirá que dé nombres específicos de otras personas relacionadas con estas actividades y que no han sido procesadas por la justicia.
Ya en agosto de 2021, la JEP había rechazado  la solicitud de sometimiento de López Romero, reconocida empresaria del chanche en el norte del país, quien tiene una condena por homicidio agravado y se encuentra procesada por otros delitos, como lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.
En su momento, el alto tribunal, la solicitud de López –ficha clave de la parapolítica– no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria, por lo cual no solo le cerró la puerta, sino que negó también negó su petición de libertad, con lo que se mantiene la medida de prisión domiciliaria que cumple en Barranquilla.
No obstante, la JEP señaló quie contra dicha decisión proceden recursos de reposición y apelación, según lo establecido en la ley.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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