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Análisis

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Exclusivo: polémica por tipificación de delitos de lesa humanidad como rebelión en amnistía de la JEP a Granda

Desplazamiento, secuestro y homicidio fueron recalificados. La magistratura explicó su decisión. 

Rodrigo Granda

Rodrigo Granda, compareciente de las extintas Farc ante la JEP Foto: JEP

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REDACTORA AActualizado:

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Seis procesos judiciales contra Rodrigo Granda que estaban bajo la justicia ordinaria fueron trasladados a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tribunal que el pasado 4 de noviembre les concedió amnistía. Entre los casos figuraban dos en los que se le atribuían delitos de lesa humanidad: secuestro simple y desplazamiento forzado, los cuales fueron recalificados como rebelión para ser amnistiables; un hecho que generó polémica
"Se determinó que los elementos probatorios contra el compareciente en estas investigaciones estaban relacionados con los mandos que ocupó al interior de las Farc-ep, y no específicamente con la comisión de los delitos u órdenes para cometerlos", se lee en el comunicado en el que la Sala de Amnistía e Indulto anunció su decisión. 
Rodrigo Granda, del partido Comunes, tras llegar de México a Colombia.

Rodrigo Granda, del partido Comunes. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

Esta recalificación desató un pulso con la justicia ordinaria, que considera pisado su terreno. "No puede hacerlo (recalificar delitos). Eso podría discutirse en la Corte Suprema de Justicia, pero no en un tribunal transicional", le dijo a este diario el exfiscal Francisco Barbosa.
Fuentes del Ministerio Público que vigilan el proceso se sumaron al desconcierto. "Jurídicamente no es permitido. La calidad de los delitos no son amnistiables porque la agresión a las víctimas fue producto de una estructura de la que él formaba parte del comando", refutó uno de los funcionaros.

Los procesos

Al desmenuzar estos seis procesos, se incluyen desplazamiento forzado, entrenamiento para actividades ilícitas, dos por homicidio, concierto para delinquir y uno más por secuestro simple y homicidio agravado. Todos estos delitos fueron recalificados por la JEP como rebelión.
Basada en la Ley 1820 de 2016, hija de los acuerdos de paz, la Sala de Amnistía e Indulto puede otorgar este beneficio a los firmantes por crímenes políticos como rebelión, sedición, asonada, conspiración, usurpación, retención ilegal de mando y delitos conexos. Por esta razón, tras la recalificación de los procesos mencionados, concedió el "perdón" al otrora comandante guerrillero.
Llegada de Rodrigo Granda al Aeropuerto El Dorado. Foto Mauricio Moreno. El Tiempo

Llegada de Rodrigo Granda al Aeropuerto El Dorado. A su lado, Pastor Alape. El Tiempo Foto:Mauricio Moreno. El Tiempo

Las alarmas se encendieron por dos casos en los que la calificación que obtuvieron de la justicia ordinaria fue desplazamiento forzado y secuestro, lo que los convierte en crímenes de lesa humanidad.
El de desplazamiento se imputó por el 'Plan Renacer', de las antiguas Farc-ep, una acción armada adelantada en 2009 con la que a través del uso de minas, explosivos y francotiradores buscaban hacer frente a su debilitamiento militar.
Esta táctica criminal tuvo incidencia en la victimización del pueblo indígena Awá, en el departamento de Nariño. Sin embargo, según la magistratura, "dentro del expediente (...) no existe ninguna condena directamente en contra del señor Granda Escobar", quien fue vinculado en calidad de posición de mando.
Con respecto a los delitos de concierto para delinquir y homicidio, existe una dualidad. El primero de estos sí está contemplado en la Ley de amnistías, pero el homicidio no. No obstante, este "tampoco se encuentra dentro de los delitos cuya amnistía esté proscrita. Por lo anterior, este despacho evaluará si, en el caso concreto, es procedente realizar una calificación autónoma de la conducta y, en consecuencia, puede ser amnistiada", aseveraron desde la Sala.
Los magistrados Gustavo Salazar (izq.), Marcela Giraldo 
y Alejandro Ramelli, en la audiencia de la JEP sobre protección a excombatientes.

Magistratura de la JEP. Foto:JEP

Tanto el homicidio como el secuestro simple presentes en otro de los casos fueron atribuidos a Granda, de acuerdo con el expediente de la justicia ordinaria, "en virtud de su pertenencia a las Farc-EP como comandante" sin que fuera directamente responsable.
"Las conductas de secuestro, homicidio y desplazamiento forzado descritas en los expedientes previamente enunciados fueron ejecutadas por parte de la antigua guerrilla de las Farc-ep en el contexto del conflicto armado (...) Ello no conlleva la atribución de la responsabilidad penal individual del señor Granda Escobar en estos hechos pues, ni en el expediente de la justicia ordinaria, ni en la Sala de Amnistía e Indulto se evidencian elementos que lo vinculen con la ejecución o planificación de las aludidas conductas", precisaron desde la JEP.

La respuesta

El abogado de Rodrigo Granda, Ernesto Moreno Gordillo, le dijo a EL TIEMPO que, de hecho, en el momento en el que fueron perpetrados los crímenes indultados, Granda no se encontraba en el país.
"Una cosa es la responsabilidad colectiva, otra cosa es la responsabilidad individual, que el acusado haya participado directamente. Tanto con el secuestro, como con el desplazamiento forzado y el homicidio, debe haber un grado de responsabilidad individual para poder imputar a alguien. En este caso, no la había", aseguró el jurista.
Exjefes de las extintas Farc, hoy líderes del partido político,
en una audiencia en la JEP.

Exjefes de las extintas Farc, hoy líderes del partido político, en una audiencia en la JEP. Foto:Cesar Melgarejo / EL TIEMPO

Por el lado de la magistratura, Diana Vega, de la Sala de Amnistías e Indultos le comentó a este diario que la recalificación se dio porque la conducta del compareciente en el común denominador de los seis procesos fue pertenecer a las Farc-ep.
"En el caso concreto, por pertenecer a esa organización, se le endilgaron otras conductas que a todas luces no cometió. Entonces, como la Jurisdicción Ordinaria (en este caso, la Fiscalía) calificó mal, nosotros corregimos y recalificamos, basados en la facultad que nos otorgan la ley y la Constitución, para aclarar que esas conductas el procesado no las cometió, sino que fue la rebelión (pertenecer a la organización)", detalló.
La magistrada Marcela Giraldo, de esta dependencia, ratificó el argumento. "Calificamos la conducta del compareciente frente a su participación en esos hechos que no fue otra distinta que pertenecer a las FARC-EP y ser un alto mando de ese grupo. La justicia ordinaria no hizo una calificación respecto a su participación", sostuvo. 
jep

Magistrada Marcela Giraldo, de la Sala de Amnistías e Indultos de la JEP. Foto:JEP

También señaló que comunicaron a los distintos macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad (al caso 01, por secuestro, al 02, por la situación territorial de Nariño, y al 10, sobre los crímenes no amnistiables) para que adelanten la investigación frente a los hechos que son de su competencia.

Los procesos faltantes

La JEP informó que, en su momento, la justicia ordinaria remitió 42 expedientes contra Rodrigo Granda y 38 de ellos ya fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto, quedando pendientes cuatro procesos.
Granda tiene pendiente en la JEP un proceso relacionado con el reclutamiento de niñas y niños y la desaparición forzada de algunos de ellos, pero no fue imputado como máximo responsable. Por lo que se activa la ruta no sancionatoria.
SARA VALENTINA QUEVEDO
Redacción Justicia

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