Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, tratamos el tema del los robos con arma blanca, con la ayuda de abogados expertos de la Universidad Libre, ante quien se debe presentar una denuncia por actos vandalicos con arma blanca, quien responde por las heridas del afectado, se ha mejorado el sistema de denuncia y mucho más...
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¿Existe una ley que prevenga y castigue por actos delictivos con arma blanca?
Sí. La ley 2197 de /2022 Ley de Seguridad Ciudadana, adiciono el delito previsto en el Artículo 367 C. denominado “PORTE DE ARMA BLANCA”, que afecta el bien jurídico de la “Seguridad Pública” y que consagra:
“El que porte elemento punzante, cortante, corto punzante o corto-contundente, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos.
También, la Ley de Seguridad Ciudadana, modifico el artículo 58 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, referido a las circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
“Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales”.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal, ley 906/2004, en su artículo 310 modificado por las leyes: 1142 de 2007, art. 24; 1453/2011, artículo 65; y 1760 de 2015, artículo 3º:
Ordena al Juez estimar, cuando resultara necesaria, si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, otras circunstancias: una de ella la establecida en el numeral 5º:
“Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas”.
Por su parte, la ley 2197/2022, en su artículo 21 modificó el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal el que prevé entre otras circunstancias, para estimar sí la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, en su numeral 5o
“Cuando se utilicen armas de fuego; armas convencionales; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; o armas blancas definidas en la presente ley. (Las negrillas fuera de texto).
El parágrafo del art. 7º de la ley 2197/2022, refiere que “Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, corto punzante o corto-contundente”.
Causal que agrava el comportamiento delictivo cuando se utiliza arma corto punzante o arma blanca entre las cuales se encuentra puñal, destornillador, puntillas, cuchillos y navajas entre otras por su alto grado de lesividad corporal e intimidación moral, la utilización de este tipo de arma, amerita media de aseguramiento privativa de la de la libertad, a cumplir en un establecimiento carcelario, por el peligro para la víctima y la comunidad.
¿Ante quién se puede realizar una denuncia por actos vandálicos con arma blanca?
Ante La Fiscalía General de la Nación, a través de la oficina de asignaciones y las diferentes Unidades de Reacción Inmediata, para la ciudad Capital de Bogotá, en número de 5, ubicadas en: Paloquemao, Engativá, Usaquén, Kennedy, y Ciudad Bolívar; igualmente se puede denunciar de manera virtual a través del Centro de o de la Fiscalía General de la Nación.
¿Cómo realizar la denuncia si no tengo pruebas?
Se puede presentar una denuncia de manera verbal o escrita en los lugares y ante las dependencias señaladas en la respuesta de la pregunta No. 2; no obstante de relatar los hechos que presuntamente constituyen delito, se requiere de elementos materiales probatorios, evidencia física, e información obtenida legalmente, los que convertidos en pruebas, llevan al Juez el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Es requisito de la denuncia conforme a lo nombrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, además de una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, suministrar información, evidencias, datos concretos que permitan encauzar la investigación.
Pese a lo anterior le corresponde a la Fiscala General de la Nación como mandato constitucional, contenido en el art. 250 investigar todos los hechos que revistan las características de un delito.
¿Qué protección existe para una persona afectada con estos actos delictivos?
El Estado está en la obligación de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, y demás derechos, creencias y libertades, al a la istración de justicia, y a garantizar la verdad, justicia, reparación integral y acción de no repetición.
Por disposición de la Constitución Política, en su artículo 250 numeral 6, impera a la Fiscalía General de la Nación “ Velar por la protección de las víctimas, y testigos e intervinientes en el proceso penal”, lo que se ejecuta a través de la oficina de la Fiscalía General de la Nación, de protección a víctimas y testigos, previa solicitud presentada al Fiscal que adelanta la investigación; igualmente, corresponde a la Fiscalía General de la Nación acorde a lo nombrado en el artículo 137 No 5 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906/2004, en los eventos en los que la víctima carece de medios económicos podrá solicitar al Fiscal la designación de un abogado o estudiante de consultorio jurídico de una institución superior aprobada por el Estado.
¿Quién responde por las heridas sufridas en un atraco?
Debe responder el declarado penalmente responsable, quien luego de haber sido sujeto de una investigación, ha sido vencido en juicio.
¿Cómo el gobierno va a prevenir que estos actos sigan ocurriendo?
El Estado a través de su política criminal debe optar por la creación y utilización de mecanismos preventivos, valiéndose para ello del ordenamiento legal en toda su extensión, desde luego incluido el derecho penal, para combatir o aminorar los efectos nocivos de la criminalidad, claro ejemplo de lo anterior es precisamente la expedición de la ley de seguridad ciudadana.
Ya en cuanto la intervención del Derecho penal, este se activa cuando una persona infringe una norma prohibitiva o comete un delito, y es a través de la investigación y del juzgamiento, con las garantías de un debido proceso que se determinará si el acusado es responsable penalmente o por el contrario es objeto de una sentencia absolutoria.
¿Qué sanciones tienen las personas que realizan estos actos delictivos?
Las penas fijadas por el legislador son privativas de la libertad y privativas de otros derechos. El código penal ley 599 de 2000, en su artículo 37 originalmente estipulaba que la pena privativa de la libertad para un solo delito el máximo será 50 años, y para el concurso de delitos es máximo 60 años.
Este artículo 37 del Código Penal, fue objeto de modificación por el art. 5 de la ley 2197 de 2022.
“1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso”.
Ahora si hablamos de la sanción punitiva que se debe imponer como consecuencia de las heridas producidas en desarrollo de un atraco, tendríamos que precisar que podríamos estar frente a un concurso de conductas punibles (suma de dos o más delitos) como los de:
1.- Hurto cuyo tipo penal básico está previsto en el artículo 239 del Código Penal, y Hurto Calificado, consagrado en el artículo 240 No. 4, inciso 2º, que establece la “ Pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas”.
El anterior delito de Hurto Calificado, podría estar en concurso con delito que vulnera la integridad personal, como las lesiones personales, o eventual tentativa de homicidio, u homicidio, evento en el cual se aplica la pena más gravé de los delitos en concurso, aumentada hasta en otro tanto, siempre que no sean la suma aritmética de las mismas, art. 31 del Código Penal, siendo la pena máxima para el concurso de delitos hasta sesenta (60) años.
¿Se ha mejorado el sistema de denuncia, puesto que hay casos donde se demora más de 36 horas el proceso?
Si se ha mejorado atendiendo que la Fiscalía ofrece el
servicio virtual de denuncias. Lo único que necesitan los s para realizar su denuncia virtual es tener a internet para poder ir al
sitio web 'ADenunciar', que se encuentra en un enlace dispuesto en la página
: www.fiscalia.gov.co, luego dar clic en el botón 'Denuncia Virtual', para seguir con la diligencia.
Se aclara que esta modalidad se considera como denuncia escrita y al cabo de un tiempo la Fiscalía General de la Nación, informa el radicado; de otra parte se ha incrementado el número de servidores públicos, receptores de las noticias criminales, en las Unidades de Reacción Inmediata.
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