En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema del incumplimiento con las cuotas de arriendo de una vivienda, con la ayuda de un abogado experto, que hacer si lleva años incumpliendo, cuanto tiempo se le da al inquilino para desocupar, como terminar un contrato de arrendamiento y mucho más...
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¿Qué debo hacer si mi inquilino me incumplió en varias cuotas del arriendo?
Sí el inquilino incumple el pago de una o varias cuotas del arriendo, incumple una de las obligaciones del contrato (pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato) e incurre en causal de terminación del contrato; ¿qué significa?, que el arrendador puede pedir unilateralmente la terminación del contrato y exigir el pago de la renta por la vía de un proceso ejecutivo con práctica de medidas ejecutivas, presentado el documento como título ejecutivo. De lo contrario debe realizar requerimientos para constituir en mora al deudor. Y demandar judicialmente la terminación del contrato.
¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?
a) Cuando el inquilino ha incumplido con la obligación de pagar la renta, el arrendador da por terminado unilateralmente el contrato; la restitución y entrega debe ser inmediata (desde luego dando el tiempo necesario para desocupar el inmueble (la ley no establece un plazo).
b) (No. 8 artículo 22 ley 820 de 2003) Cuando el arrendador da por terminado el contrato de arrendamiento durante su vigencia y antes del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
c) (No. 7 articulo 22 ley 820 de 2003) Cuando el arrendador da por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento antes de que se venza?
I. (No. 8 artículo 22 ley 820 de 2003) El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:
a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitaré ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento
de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por untérmino igual al inicialmente pactado.
II. Mediante preaviso con indemnización (No. 7 articulo 22 ley 820 de 2003) Cuando el arrendador da por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante
las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
¿Ante quién puedo hacer la denuncia?
No sería una denuncia; es una demanda ante el juez competente con la pretensión de terminación del contrato de arrendamiento y restitución y entrega del inmueble.
¿Se debe pagar una indemnización al arrendador por incumplir el contrato?
Sí; pero esta indemnización ojalá que esté cuantificada en las cláusulas del contrato escrito, es la famosa cláusula penal por incumplimiento.
¿Cómo pedir una indemnización por daños y perjuicios?
Es necesario presentar una demanda ante el juez competente, para que dentro del proceso se prueben los daños y perjuicios causados; esto, siempre que no se haya establecido el monto a título de cláusula penal por incumplimiento en el contrato de
arrendamiento.
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