Luego de pasar por una asesoría de una firma de médicos forenses,
la defensa del conductor Armando Quintero Ponce desistió de la realización de la exhumación al cadáver de
Martín Elías Díaz.
Así lo hicieron saber de manera oficial en un oficio con fecha del 14 de agosto, dirigido a la jueza tercera penal municipal de Sincelejo con funciones de control de garantías, al cual tuvo EL TIEMPO.
Quintero Ponce es señalado por la Fiscalía de homicidio culposo por manejar con exceso de velocidad el vehículo en el cual se accidentó el cantante vallenato, quien posteriormente falleció.
La solicitud de exhumación, por parte del apoderado de Quintero Ponce, se había presentado el pasado 13 de julio en la audiencia preparatoria con el fin de sustentar la teoría de la defensa que está aparentemente encaminada a demostrar que la causa de la muerte del artista se dio por una negligencia médica.
Esta posición se opone a la de la Fiscalía, que señala que el deceso se originó en el trágico accidente automovilístico que sucedió el 14 de abril de 2017 en la vía San Onofre (Sucre)-Lorica (Córdoba).
En el desarrollo de la audiencia preparatoria, el juez de conocimiento autorizó la práctica de dicha prueba en el interior del juicio oral, siempre que la misma fuese autorizada por un juez de control de garantías.
Desisto de la audiencia preliminar programada para el próximo 20 de los corrientes mes y año a partir de las 11:30 a. m., dentro de la cual se solicitaría autorización para la exhumación
Siendo así, fue programada una primera audiencia para el pasado 21 de julio en la que se iba a solicitar la mencionada autorización; sin embargo, la audiencia no se pudo llevar a cabo y había quedado reprogramada para este jueves 20 de agosto.
“Manifiesto que desisto de la audiencia preliminar programada para el próximo 20 de los corrientes, mes y año, a partir de las 11:30 a. m., dentro de la cual se solicitaría autorización para la exhumación del cadáver del señor Martín Elías Díaz Acosta”, se lee en el oficio firmado por el abogado suplente del procesado.
Razón de la defensa
De acuerdo con la defensa de Armando Quintero, tras la reunión sostenida con la firma de médicos forenses, concluyeron que los aspectos que se buscaban establecer con una segunda necropsia se pueden determinar con el interrogatorio a los médicos que atendieron a Martín Elías en el hospital de San Onofre y en la Clínica Santa María, de Sincelejo.
Además, tendrán en cuenta también la versión del galeno que elaboró el informe de la necropsia, según lo ordenado en la audiencia preparatoria por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo.
Por su parte, el abogado Óscar Sierra Fajardo, representante de la víctima Dayana Jaimes, se refirió a la decisión del equipo de abogados defensores, considerando que esta contribuye a que el juicio se desarrolle con normalidad.
La solicitud de una exhumación, además de desproporcionada, habría afectado gravemente tanto a la viuda como a la menor hija del reconocido cantante
“La solicitud de una exhumación, además de desproporcionada, habría afectado gravemente tanto a la viuda como a la menor hija del reconocido cantante, al ser este un procedimiento que afecta los aspectos más sensibles de cualquier persona que haya perdido un ser querido”, manifestó el profesional.
Explicó que, debido a las implicaciones de una posible exhumación, la misma requiere de la autorización de un juez constitucional que analice la necesidad y pertinencia de la prueba dentro del proceso penal.
Asimismo, Sierra advirtió que el lamentable suceso se explica a través de las “contundentes” pruebas que tiene la Fiscalía General de la Nación, conforme las cuales se logra acreditar una velocidad de 159 km/h, exactamente 3,2 segundos antes del accidente.
Más detalles del proceso
Cabe recordar que esta institución acusó formalmente a Armando Quintero, conductor del vehículo, del delito de homicidio culposo por exceso de velocidad y realizó el 10 de abril de 2018 la imputación de cargos, es decir, un año después del trágico hecho.
Sin embargo, Quintero no aceptó los cargos que se le impusieron, por lo que el caso se trasladó a un juicio oral, el cual ahora está programado inicialmente para el próximo 30 de septiembre.
En dicha audiencia preparatoria del 13 de julio,
el juez cuarto penal autorizó que se presente el informe que realizó Automotores Toyota Colombia S. A. S. (ATC) en el mencionado juicio,
tal como lo dio a conocer EL TIEMPO.
De acuerdo con el informe de ATC, la camioneta iba exactamente a 159 kilómetros por hora hasta 3,2 segundos antes del accidente. Y que, al momento de ocurrir el mismo, registró 116 kilómetros por hora de velocidad.
Las pruebas se acreditan a nivel científico a través de la recolección de la información que arrojó la computadora del vehículo Toyota Land Cruiser 200, en el cual iban tres personas más, quienes resultaron heridas en el accidente.
Hay que tener en cuenta que el homicidio culposo contemplado en el artículo 109 del Código Penal, en calidad de autor, tiene pena de prisión de 32 a 108 meses y multa de 26,66 a 150 salarios legales mínimos mensuales vigentes. Sin embargo, según el mismo Código Penal, el delito imputado es excarcelable.
DEIVIS LÓPEZ ORTEGA
Corresponsal de EL TIEMPO