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'Decreto para diálogo con jóvenes de Primera Línea es legal'
Alcaldía divulgó dos sentencias por paro. Acción popular para uso de fuerza es hecho superado.
Durante más de cinco meses, millones de colombianos se manifestaron contra las políticas del gobierno de Iván Duque y lo que inició como un rechazo contra la propuesta de la Reforma Tributaria, planteada por el ministro Carrasquilla, quien posteriormente renunció al cargo, terminó con decenas de muertos, cientos de heridos, ciudades bloqueadas, desabastecimiento y una grave afectación económica. Seis meses después las ciudades empiezan a tener tranquilidad en medio de los destrozos y con una campaña política que se avecina. Foto: Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
En el paro les llovieron las críticas y demandas a las autoridades. El Tribunal istrativo del Valle tuvo dos pronunciamientos.
Uno sobre la validez del Decreto 0304 que institucionalizó el diálogo social en Cali. La revisión fue pedida por la Gobernación del Valle.
La otra sentencia se refiere a una acción Popular en la que se pedía uso de armas ante el paro.
El Tribunal exhortó a la Presidencia, Gobernación y Alcaldías a que cumplan las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos.
Al Comité Regional del Paro le exhorta a que se abstenga en futuras protestas que afecten derechos colectivos a la seguridad y salubridad o los derechos de ciudadanía.
En el paro nacional les llovieron las críticas y algunas demandas a las Alcaldías de Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, y Candelaria, a la Gobernación del Valle y a la Presidencia.
Al gobierno de la capital del departamento le cuestionaron su decreto para abrir diálogo con la llamada Primera Línea en esa protesta.
El Tribunal istrativo del Valle dictó dos pronunciamientos, informó el Departamento istrativo de Gestión Jurídica Pública de Cali.
Una providencia fue sobre la declaratoria de validez del Decreto 0304 que institucionalizó el diálogo social en el Distrito. La revisión fue solicitada por la Gobernación del Valle.
La directora Jurídica de la Alcaldía, María del Pilar Cano, dijo que “luego de un juicioso análisis de la competencia del Alcalde, sostiene el Tribunal la tesis de que el Decreto objeto de revisión no se realiza un reconocimiento de Personería al movimiento social Primera Línea".
Abogada Maria del Pilar Cano, directora Jurídica de Alcaldía de Cali. Foto:Alcaldía de Cali
"El Alcalde no limita la intervención de la Policía, Esmad, a escenarios externos a los puntos de resistencia. El límite es al entorno a escenarios donde se desarrollen manifestaciones públicas pacíficas y deriva propiamente de la Constitución Política, por lo que el gobernante distrital replicó ese mandato en ejercicio de su potestad policiva, amén que no existe limitación a la competencia preferente de los mandatarios nacional y departamental”, dijo Cano.
La abogada dice que la providencia refiere que “el canal de salvaguarda de vidas propende la defensa de los Derechos Humanos no reemplaza ni desplaza la competencia y responsabilidades de las autoridades judiciales istrativas, a las que les corresponde adelantar las competencias legales. Por el contrario, suma el control ciudadano y reitera el control institucional en pro de la transparencia de las actuaciones y procedimientos, lo que se enmarca en el principio democrático”.
"Con este fallo tenemos que decir que ya los altos tribunales están reconociendo que el diálogo es el camino,. La institucionalización del diálogo por parte de la alcaldía es lo que permitió mantener la institucionalidad y levantar todos los bloqueos que se hicieron en 2021”, dijo la abogada.
Frente a la Acción Popular, el Tribunal Contencioso istrativo del Valle declara que se encuentra configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho
superado.
Esa Acción, pedida por abogados y contadores, aludía a los hechos con ocasión del paro nacional del 28 de abril. Solicitaban el uso de la fuerza pública, la militarización y el uso de las armas para finalizar las protestas del estallido social en el 2021.
Durante más de cinco meses, millones de colombianos se manifestaron contra las políticas del gobierno de Iván Duque y lo que inició como un rechazo contra la propuesta de la Reforma Tributaria, planteada por el ministro Carrasquilla, quien posteriormente renunció al cargo, terminó con decenas de muertos, cientos de heridos, ciudades bloqueadas, desabastecimiento y una grave afectación económica. Seis meses después las ciudades empiezan a tener tranquilidad en medio de los destrozos y con una campaña política que se avecina. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
Ante el Tribunal, las entidades demandadas, Presidencia de la República, Departamento del Valle del Cauca, Unidad Nacional de Protección, Ministerio del Interior, Municipio de Candelaria, Municipio de Palmira, Jamundí y el Distrito Especial de Cali, presentaron sus argumentos en la contestación de la demanda, señalando la importancia del diálogo y la concertación, así como las medidas que se tomaron para levantar los bloqueos.
El Tribunal, en la providencia, dice que quedó acreditada la omisión o tardanza en actuar de máximas autoridades de los entes territoriales "quienes no ejercieron con inmediatez las facultades constitucionales, legales y reglamentarias y concretamente omitieron la efectiva actividad material de policía que impidiera la destrucción de los bienes públicos y bienes fiscales del Departamento, de los municipios y de la ciudad de
Cali, afectando de paso derechos fundamentales de la población (vida, trabajo,
locomoción, dignidad, salud, educación, entre otros)"
Se exhortará a las entidades accionadas para que cumplan, como es su deber, con las recomendaciones del informe de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
La providencia dice que "se exhortará a las entidades accionadas para que cumplan, como es su deber, con las recomendaciones dadas en el informe rendido por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Documento Lecciones Aprendidas, Paro Nacional Colombia, 2021, Juliette de Rivero, Representante de la Alta Comisionada”57 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe denominado “Observaciones y recomendaciones Visita: Junio 2021 Visita de trabajo a Colombia”, además de “Investigar y, en su caso, juzgar y sancionar, con apego a las garantías del debido proceso, a los responsables de los delitos cometidos en el marco de
las protestas”.
El Tribunal exhorta "a los del Comité Regional del Paro, integrado por
los delegados de las centrales obreras, Fecodem Cric y dirigentes estudiantiles que "se abstengan en futuras protestas de expresiones públicas que incentiven conductas que afecten los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública o los derechos fundamentales de la ciudadanía en general".
La directora Jurídica de la Alcaldía dice que "se buscaban soluciones legítimas para reforzar la confianza en la institucionalidad porque no se estaba dialogando con grupos al margen de la ley, sino con jóvenes, algunos universitarios que no han podido continuar sus estudios, bachilleres, jóvenes desempleados, que no han tenido a la educación o a un trabajo formal y tenían mucho por decir”
La funcionaria dijo que en el proveído se menciona que fue la única ciudad que inició el camino del diálogo, destacando en su sentencia, reconocimientos que sobre el particular hizo la Organización de la Naciones Unidas (ONU) a la alcaldía que insistió, dice la providencia, en priorizar el diálogo social como respuesta a la persistencia de las protestas. Hay que precisar que si viene el Tribunal dice que lo hicimos en forma tardía, lo cierto es que la expedición del decreto si bien fue el 31 de mayo fue producto de un proceso que se inicia desde los mismos albores de las protestas.
Cano destacó que “se reconoce que el camino que empezó a recorrer el Distrito Especial es el que se aviene al ordenamiento institucional y legal, es el que se aviene al respeto por la vida, destacando que el diálogo es el camino”.