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Así debe declarar el dinero en efectivo que va a sacar al exterior o ingresar a Colombia, según la Dian

Hay dos tipos de formularios. Su diligenciamiento depende del régimen con el que viaje. 

En el caso de los viajeros, pueden solicitar el documento a la entidad con la que tomaron el vuelo.

En el caso de los viajeros, pueden solicitar el documento a la entidad con la que tomaron el vuelo. Foto: iStock

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recuerda a los ciudadanos que todo ingreso o salida del país con dinero en efectivo o títulos representativos de dinero por montos superiores a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, debe ser declarado obligatoriamente ante las autoridades aduaneras.
Si se pregunta a qué tipo de personas les corresponde realizar este reporte, sepa que no hay excepciones, es decir, tanto a personas naturales o jurídicas, sean residentes o no en Colombia, deben cumplir con la norma.
Es importante aclarar que para todo el mundo no aplica el mismo formulario. Hay diferentes tipos de documentos a diligenciar, el suyo le corresponderá dependiendo de cual sea el régimen bajo el cual efectúe la operación.
¡Pilas! Desde el 28 de diciembre podrá acceder al pago adelantado de Ingreso Solidario.

Tenga en cuenta que este proceso no aplica para cifras muy bajas de dinero. Foto:iStock

Formulario 530

Este formulario aplica para viajeros, o sea, para familias, grupos de amigos o individuales que transporten sumas superiores a 10.000 dólares, lo que equivale a 41’800.000. Sepa que la cifra antes mencionada en pesos colombianos, puede variar dependiendo del valor de la tasa de cambio de cada día.
El papel deberá ser solicitado a la aerolínea con la que viaja o directamente a la entidad aduanera del paso fronterizo, el aeropuerto o puerto al que llegue. Para reconocer el formulario, usted deberá asegurarse que tenga este título: "Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros".
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Un viaje al exterior implica más que solo comprar boletos, reservar hoteles y organizar actividades. Foto:Istock

Formulario 532 

Este formulario aplica para personas que realicen la entrada y salida de sus fondos por un régimen distinto al de viajeros. Según la normativa, deberá llenar el Formulario 532 si es una persona natural o jurídica, residentes o no en Colombia, que remita o reciba efectivo a través de empresas de transporte de valores autorizadas.
Es importante destacar que los s previamente señalados no pueden realizar el transporte físico del dinero, ya que esta labor corresponde exclusivamente al personal de dichas empresas.
El formulario 532 debe hacerse mediante los servicios informáticos de la Dian e imprimirse para que posteriormente sea entregado a la entidad aduanera que corresponda.

¿Qué pasa si envía o recibe cheques? 

Estos documentos escritos también están contemplados por la Dian.

Estos documentos escritos también están contemplados por la Dian. Foto:iStock

En este caso, si es beneficiario o remitente, también debe reportar esta entrada o salida de dinero, aunque no sea efectivo. Lo que cambia es que se hace a través de otro documento: el Formulario 534.
El formulario 534, deberá ser diligenciado por aquellas personas que envían o reciben títulos representativos de dinero, es decir, cheques u otros documentos que certifiquen una obligación de pago. En este sentido, el formulario lo debe llenar tanto el beneficiario de los títulos que ingresan al país, como el remitente de los que salen de Colombia. Para obtener este papel, debe acercarse a un punto de la Dian.
Sepa que si no reporta la entrada o salida de dinero superior al monto antes mencionado, esta acción u omisión puede derivar en sanciones o en la retención de los recursos. 
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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