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Prima de junio: ¿cómo saber si tiene derecho a un pago doble? Le contamos

Este beneficio se traduce en un mes de salario por cada año de trabajo, o en su proporción correspondiente si el tiempo trabajado es menor.

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La obligación de pagar esta prima está claramente definida en el Código Sustantivo del Trabajo. Foto: César Malgarejo / EL TIEMPO

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Con la llegada de junio, se acerca una de las fechas más esperadas por los trabajadores colombianos: la oportunidad de recibir la primera mitad del pago adicional al que tienen derecho por ley, conocido como la prima de servicios o primas de junio y diciembre. 

Esta prima es una obligación legal que los empleadores deben cumplir, y es un tema de gran importancia y expectativa para los empleados del país.
Según lo establecido por el Ministerio de Justicia, la prima de servicios es una compensación que el empleador debe entregar en reconocimiento a los beneficios económicos y sociales derivados del trabajo del empleado

Este beneficio se traduce en un mes de salario por cada año de trabajo, o en su proporción correspondiente si el tiempo trabajado es menor. La distribución de este pago se realiza en dos partes durante el año: la primera mitad en junio y la segunda en los primeros veinte días de diciembre.
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La obligación de pagar esta prima está claramente definida en el Código Sustantivo del Trabajo. Foto:iStock

La obligación de pagar esta prima está claramente definida en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en los artículos 65 y 306. Estos artículos estipulan que la prima de servicios no es un beneficio discrecional del empleador, sino una obligación legal que forma parte de la nómina. 

El incumplimiento de esta obligación puede llevar a sanciones legales para el empleador. Según la ley, "el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado".

Doble prima: ¿Obligación o beneficio extralegal?

En los últimos tiempos, ha surgido un debate en el país sobre la práctica de algunas empresas de ofrecer un doble pago de la prima de servicios. Este tema ha generado confusión entre los trabajadores que no tienen claro si este doble pago es obligatorio o si se trata de un beneficio adicional opcional.

Es importante aclarar que la doble prima o cualquier prima adicional a la de servicios no está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, no es una obligación legal para los empleadores. Este tipo de beneficios adicionales se consideran extralegales y dependen de la voluntad de la empresa de ofrecer mejoras adicionales a sus trabajadores. 

Los expertos señalan que estos beneficios suelen incluirse en pactos colectivos o acuerdos entre empleadores y empleados y no forman parte de las regulaciones salariales estándar en Colombia.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

Foto de referencia.

La obligación de pagar esta prima está claramente definida en el Código Sustantivo del Trabajo. Foto:iStock

El cálculo de la prima de servicios, según el Ministerio del Trabajo, se realiza tomando el salario base y multiplicándolo por los días laborados, para luego dividir este resultado entre 360. En el caso de que el trabajador haya laborado menos días, se debe utilizar el número específico de días trabajados para hacer el cálculo.
Por ejemplo, si un trabajador recibe el salario mínimo de $908.526 al mes en 2021, más un subsidio de transporte de $106.454, el monto total se divide entre 360 para determinar la prima de servicios. Esta cantidad se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que el trabajador tiene derecho a una prima de servicios de $507.490 al año. 

"Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2021, es decir, $908.526 al mes, más el subsidio de transporte de $106.454 y se divide en 360. La totalidad, se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $507.490 al año", explicaron desde el Ministerio del Trabajo.
Además, para el caso de empleados que trabajan un solo día a la semana, el cálculo se realiza multiplicando el salario diario por las 4.33 semanas que tiene el mes. Por ejemplo, si el salario diario es de $50.000, se multiplica por 4.33 para obtener un sueldo mensual de $216.500. En el caso de quienes laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 por 2 y luego por $50.000.

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*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de Portafolio, y contó con la revisión de un periodista y un editor.

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