Con el voto decisivo del conjuez Hernando Yepes Arcila, la Sala Plena de la Corte Constitucional separó del debate sobre la posible despenalización del aborto en Colombia al magistrado Alejandro Linares Cantillo por haber hecho mención al tema en una entrevista.
En argumento conocido por EL TIEMPO, el conjuez Yepes dijo a la Sala Plena que la manifestación hecha por Linares sobre el asunto, advirtiendo su postura al respecto y cómo sus hijos están o no de acuerdo con ella, sí implica “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” publicamente en la entrevista.
En una entrevista realizada para explicar otra decisión, el magistrado Linares hizo referencia a los temas difíciles que aborda la Corte Constitucional, como el del aborto. En concreto dijo:
"La semana entrante tenemos otro chicharrón grande, que es el tema del aborto, en ese tema también uno escucha múltiples opiniones, gente muy cercana a uno, como la mamá que le dice que es una locura despenalizar el aborto. O tiene los hijos de uno que le dicen: 'eh, papá, estoy de acuerdo contigo con la despenalización del aborto'. O 'no estoy de acuerdo contigo en la despenalización del aborto'. Cada individuo digamos tiene una visión muy personal de lo que debería ser un fallo de la Corte”.
Por este comentario, Linares además fue recusado. El conjuez Yepes estimó que Linares incluyó en la entrevista la memoria de un acontecimiento pasado de su vida, por lo que es claro que el asunto de la despenalización del aborto fue objeto de alguna conversación con sus hijos en un ambiente privado y familiar.
Según Yepes, en la entrevista, al revelar el episodio con sus hijos, el magistrado Linares sí incurrió de manera indirecta y eficaz en la revelación de su opinión al respecto y de su eventual voto.
Así, según la exposición adelantada por el conjuez Yepes se cumplieron con los requisitos que tiene el ordenamiento jurídico de haber "conceptuado" sobre un asunto que está siendo objeto de debate en la Corte, tanto con sus hijos directamente, como ante la sociedad, mediante la citada entrevista.
En su exposición, el conjuez Yepes dijo que los magistrados de Corte tienen prohibido hacer referencia alguna ante terceros sobre temas que están conociendo, ni expresar sus opiniones sobre ello y, ni siquiera insinuarlas.
Y, por tanto, para Yepes, así Linares haya hecho una "indiscreción", un comentario desprevenido en su hogar, ante sus hijos, incurrió en la causal de impedimento, sin importar los medios que haya usado, su intención o si fue una simple insinuación.
En este caso, el magistrado Linares advirtió en su impedimento que su postura sobre la despenalización es pública porque fue ponente en otra demanda similar en la que él propuso eliminar el delito hasta la semana 16 de gestación, postura que fue derrotada y que quedó consignada en un salvamento de voto en dicha sentencia de 2020.
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