El Consejo de Estado rechazó por improcedente una tutela que presentó Leonardo Santo Petro Llorente con ocasión del contenido de la canción denominada 'Perra' y su respectivo video, del cantante Álvaro José Osorio Balvin, conocido como J Balvin.
La tutela fue rechazada porque Petro Llorente, quien dijo actuar en nombre de las comunidades afrodescendientes, no acreditó, "manifestó o probó ser representante de un consejo mayor de las mencionadas comunidades, no declaró ser o considerarse mujer, y tampoco explicó su interés legítimo particular y directo con el amparo deprecado en favor de estas".
Petro Llorente pedía la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las mujeres que consideró vulnerados por la canción y por el video de la misma.
En su criterio, la canción 'Perra' vulneraba los derechos fundamentales invocados, debido a que contiene “palabras directa y abiertamente humillantes, sexistas, racistas, machistas, misóginas y en contra de la dignidad de la persona humana de la mujer”.
La canción, elaborada con la rapera de República Dominicana Tokischa, decía:
"Yo soy una perra en calor / ‘Toy buscando un perro pa’ quedarno’ pega’o / Ey, eres una perra en calor / Y estás buscando un perro pa’ quedarte pega’ ” es parte de la polémica letra creada en conjunto por ambos artistas".
El 17 de octubre de 2021, el artista bajó de YouTube el video de la canción y el 24 de octubre publicó un video pidiendo excusas: “Primero quiero ofrecerles mis disculpas con todas las personas que se sintieron ofendidas, especialmente con las mujeres y con la comunidad negra”.
Al estudiar la tutela dirigida contra la Presidencia, J Balvin y el Ministerio del Interior, la Sección Tercera dijo que si bien el abogado Petro Llorente argumentó que es descendiente de comunidades negras, no acreditó pueba de ello y, por tanto, no estaba legitimado para presentar la tutela.
"(...) La raza o el color de piel de los ancestros no pueden fungir como criterios aislados para acreditar la pertenencia de una persona a una determinada comunidad étnica", dice el fallo al indicar que el abogado tampoco acreditó que estas comunidades estuvieran imposibilitadas para acudir por sí misma a la justicia, asunto que justificara su intervención.
"Para la Sala es forzoso concluir que en el presente caso no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de Leonardo Santo Petro Llorente para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las comunidades negras, afrodescendientes y afrocolombianas, y de las mujeres".
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