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Gobierno Petro respalda el aborto y pide a Corte rechazar nueva demanda
Ministerio de Salud se pronunció sobre demanda que busca prohibir todo procedimiento de aborto.
Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia Foto: Mauricio Moreno -EL TIEMPO
El Ministerio de Salud ratificó que el derecho a realizarse una interrupción voluntaria del embarazo es de carácter fundamental y solicitó a la Corte Constitucional que desestime una nueva demanda que presentó la abogada antiaborto Natalia Bernal, quien busca la prohibición de todas las prácticas abortivas en Colombia.
Cabe recordar que desde febrero de 2022, el aborto es legal hasta la semana 24 de gestación en cualquier circunstancia y, a partir de allí, solo es posible en las tres causales que fueron despenalizadas en 2006: violación, afectación a la salud física y/o mental de la mujer o malformación que haga inviable el feto.
El derecho fundamental a la IVE se encuentra debidamente delimitado por esta Corte en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022: Minsalud.
La demanda de Bernal busca que la Corte se pronuncie sobre los “niños por nacer prematuros desde la semana 22 a la 37 que se encuentren en el útero de la madre” y sobre si el feto o nasciturus en este periodo gestacional cuenta con especial protección constitucional dado que, hasta el momento, la Corte ha dicho que el estatus de persona y la personalidad jurídica se reconocen solo con el nacimiento. El recurso va dirigido contra otros delitos hoy existentes como el infanticidio, las lesiones al feto o al aborto preterintencional.
En concepto conocido por EL TIEMPO, el Ministerio de Salud le dijo a la Corte Constitucional, en primer lugar, que la demanda de Bernal no es clara en sus pretensiones ni en sus argumentos, por lo que el alto tribunal debería solo no pronunciarse de fondo y dejar todo como está hoy.
En segundo lugar, el Ministerio dijo que si la Corte decide pronunciarse de fondo, debería dejar los artículos demandados intactos “en el entendido que no son contrarios a la Constitución y que el derecho fundamental a la IVE se encuentra debidamente delimitado por esta Corte en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022”.
Doctora en derecho constitucional Natalia Bernal Cano Foto:Natalia Bernal Cano
En el recurso, a pesar de los pronunciamientos que ya ha hecho la Corte, Bernal dice que el procedimiento de la IVE no es un derecho fundamental y que sus prácticas están generando problemas de salud pública. Sobre ello, el Ministerio de Salud trajo a colación sentencias del alto tribunal que reconocen tal derecho como de rango fundamental.
Y explicó que esto tiene consecuencias para el Estado ya que este, en consecuencia, “no podrá hacer uso del poder punitivo para perseguir penalmente a las mujeres que aborten (…) y que existe un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía por parte del Estado y (de) los prestadores del servicio”.
El Ministerio, además, citó el Lineamiento Técnico y Operativo para la Atención en Salud de la Ruta Materno Perinatal de 2018, que prevé condiciones para garantizar el a la IVE, y dijo que las atenciones por encima de las 22 semanas “no son coincidentes con eventos de mortalidad perinatal o neonatal”.
La cartera, tras advertir que la IVE hasta febrero de 2022 no era una variable en la atención en salud relacionada con el aborto, señaló que “no es posible afirmar que los datos de atenciones para los diagnósticos como aborto incompleto, fallas en la inducción médica del aborto y problemas relacionados con el embarazo no deseado, como los que cita la demandante, correspondan en específico a IVE sino a atenciones asociadas con multiplicidad de causas”.
El ejercicio de la IVE no resulta incompatible con el deber de protección de la vida en gestación, que al tenor de lo que precita la jurisprudencia es gradual e incremental.
Sobre uno de los temas de fondo de la demanda, el estatus legal del embrión y del feto, el Ministerio de Salud citó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, para decir que en ninguno de estos se sustenta que el embrión pueda ser considerado persona.
También citó lo que ha dicho la Corte Constitucional, en el sentido de que la existencia legal de personas se da con el nacimiento, que el nasciturus carece del carácter de persona y que esto, no obstante, no significa que no haya una protección del que está por nacer, “sino que su protección es diferente”, pues es incremental y gradual.
Así lo dijo la Corte en la sentencia de febrero de 2022. Por eso, el Ministerio de Salud, en su concepto, dijo que “el ejercicio de la IVE no resulta incompatible con el deber de protección de la vida en gestación, que al tenor de lo que precita la jurisprudencia es gradual e incremental”.
No sería isible indagar por las opiniones o posturas de terceros frente a la decisión que toma la mujer en relación con la continuación o no de su embarazo: Gobierno
El Ministerio, además, defendió a quienes deciden abortar, diciendo que, según mandatos internacionales, “no sería isible indagar por las opiniones o posturas de terceros frente a la decisión que toma la mujer en relación con la continuación o no de su embarazo”.
Por último, hay que señalar que en la demanda, Bernal alega que hay evidencia científica sobre las afectaciones que producirían los abortos. El Ministerio dijo que la búsqueda de ese tipo de evidencia debe hacerse de manera analítica, siguiendo un proceso de identificación, evaluación, selección y síntesis y advirtió que esto no fue lo que hizo Bernal.
“No se encuentra que la accionante haya adelantado algún proceso de identificación, evaluación, selección y síntesis de la información que cita como evidencia científica. Esta carencia de rigor pone en duda que los cargos presentados tengan una base suficiente que sirva para controvertir la constitucionalidad de las normas demandadas”, dice el documento.