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El llamado de la Corte a empresas de la salud que prestan plan complementario

Empresas de salud "no deben incluir cláusulas constitucionalmente problemáticas", dijo alto tribunal

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional nuevamente sentó su posición con relación a las actuaciones que están teniendo las empresas del sector salud con sus s.
En esta oportunidad, el alto tribunal estudió una tutela que presentó una mujer en favor de su hija y contra “la empresa de medicina prepagada Colsanitas y la EPS Sura” por haberse negado a prestar el servicio de terapias integrales prescrito por el médico de la entidad.
“Colsanitas lo negó invocando una cláusula contractual de exclusión de tratamientos originados en enfermedades congénitas y la EPS lo hizo alegando que este no había sido prescrito por un médico de su red de prestadores”, señala la Corte en su decisión.
La empresa de salud, según la corporación, argumentó que había una cláusula prevista en el contrato “en la que se establece la exclusión general del tratamiento a enfermedades congénitas”.
La Corte, en su estudio, reiteró la jurisprudencia que ha entendido estás cláusulas como aquellas que “excluyan todas las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias, o los estudios para su diagnóstico, sin especificar expresamente cuáles en relación con el ”.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

La Sala Novena de Revisión del alto tribunal, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó los derechos de la niña y consideró que la empresa de medicina prepagada “vulneró el derecho a la salud de la menor toda vez que desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente istrativas o contractuales; incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla y (incluyó en el contrato cláusulas contrarías a la Constitución según la jurisprudencia constitucional”.
Además, la Corte recordó que tales empresas “no deben incluir en los contratos que celebran cláusulas constitucionalmente problemáticas”.
Sobre la actuación de la EPS Sura “la Corte encontró que no vulneró el derecho a la salud dado que no se logró probar que la accionante hubiera solicitado a la EPS la prestación del servicio”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Entre tanto, le ordenó a Colsanitas “realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios que esta requiera para la atención de su patología y la previno para que se abstenga de incurrir en las conductas vulneradoras de derechos constatadas en la sentencia”.
Adicionalmente, la Corte le ordenó a la empresa que realice una revisión de su régimen contractual de cara a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Específicamente, ordenó que se modifique el modelo de contrato de adhesión y se adopte un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas sus prácticas contractuales y istrativas a las reglas establecidas en la sentencia.
La corporación reiteró que la Superintendencia Nacional de Salud, debe velar por el cumplimiento de las condiciones legales para el desarrollo de esta actividad y, de ser el caso, investigar y sancionar las fallas que puedan presentarse.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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