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Noticia

Corte señala que exigir requisito de vacunación contra el Covid-19 para acceder a un empleo ‘es discriminatorio’

El alto tribunal consideró que existen alternativas que también son efectivas para reducir la propagación del virus, como el uso de tapabocas, el distanciamiento y el lavado de manos.

Para probar la vacuna de covid se llevaron a cabo ensayos de infección controlada.

Una de las vacunas contra el Covid-19. Foto: Getty Images

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional en reciente decisión estableció que la exigencia del requisito de vacunación contra el Covid-19, como condición para acceder al empleo, “no satisface las exigencias del juicio de igualdad y resulta discriminatorio”.
La decisión se dio luego de la Sala Cuarta de revisión con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade determinara que “la obligatoriedad de la vacunación desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual faculta a los individuos a declinar o a solicitar cualquier procedimiento médico, de conformidad con su proyecto de vida y convicciones. De tal suerte, esa exigencia deviene en una interferencia externa que le impide a la persona decidir sobre su propia salud de manera autónoma”.
La posición del alto tribunal se dio al estudiar el caso de una mujer que participó en una convocatoria para el cargo de asesora comercial de una reconocida tienda de ropa.
Durante el proceso de selección, diligenció un formulario relacionado con el esquema de vacunación contra el Covid-19. Así, manifestó por escrito que no contaba con el mismo, toda vez que se había contagiado cuatro veces con el virus.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Pero, tras este paso, el área de selección y contratación de la compañía “le comunicó que había superado todos los filtros de la convocatoria, por lo cual debía aportar la documentación exigida y acercarse a la sede istrativa para firmar el contrato”.
La accionante atendió estas instrucciones de inmediato. Sin embargo, al revisar sus documentos, los encargados le indicaron que el proceso de vinculación no podía continuar, en tanto la compañía tenía como política no contratar a las personas que no tuvieran carné de vacunación contra el virus.
Al analizar el caso, la Corte destacó que el requisito de vacunación carecía de sustento jurídico, por cuanto “las normas invocadas por la demandada no eran aplicables a los establecimientos de comercio; y, en todo caso, perdieron vigencia cuando finalizó la emergencia sanitaria, esto es, en junio de 2022. De ahí que no hubiera lugar a aplicarlas a un proceso de selección que inició en noviembre de 2023”.
Vacunas contra el covid 19 en laboratorio.

Vacunas contra el covid 19 en laboratorio. Foto:AFP

Otros medios de protección

Además, el alto tribunal consideró que existen alternativas que también son efectivas para reducir la propagación del virus, como el uso de tapabocas, el distanciamiento y el lavado de manos.
A juicio de la Sala, lo anterior supuso “una vulneración del derecho al debido proceso”, cuya garantía exige que “los criterios de selección se encuentren previamente establecidos y, además, sean conocidos por los aspirantes en virtud de los principios de publicidad y transparencia”.
Por consiguiente, le ordenó a la compañía iniciar el proceso de contratación para el mismo cargo y con las mismas expectativas y beneficios laborales propuestos en su momento.
Por otra parte, la Corte consideró que la medida no superó el test de igualdad. En efecto, si bien buscaba una finalidad imperiosa (prevenir la sintomatología grave, la muerte y la transmisión de la infección por covid-19) y era idónea para lograrla, resultaba innecesaria. “Esta ausencia de necesidad obedeció a que existen alternativas que también son efectivas para reducir la propagación del virus, como el uso de tapabocas, el distanciamiento y el lavado de manos”.
Redacción Justicia

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