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Corte Constitucional pide a las EPS garantizar tratamientos en el exterior
Exhortó al Congreso y Minsalud para que implementen protocolo para financiación de procedimientos.
Láser verde es una opción para el tratamiento de hiperplasia prostática. Foto: Centro Médico Imbanaco
La Corte Constitucional determinó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no podrán negar procedimientos y tratamientos médicos de sus s en el exterior sin justificación.
En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias, “regulen lo atinente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el exterior y en los que no medie una orden judicial.
Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, la Sala Séptima de Revisión de tutelas consideró que las entidades “tienen la carga de la prueba” en lo que respecta al concepto técnico-científico del médico tratante y la demostración de que el procedimiento no se practica en el país y que, eventualmente, es viable llevarlo a cabo.
La decisión fue proferida tras el estudio de una tutela que presentó la madre de un niño de 11 años, quien falleció luego de ser diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda.
En la acción se describe que el menor comenzó su tratamiento con quimioterapias, pero a los dos años y medio tuvo una recaída por lo que los médicos sugirieron reorientar el tratamiento “hacia los cuidados paliativos”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Sin embargo, la madre del niño intentó buscar una segunda opinión en un hospital en Barcelona, España.
“En el centro asistencial le informaron que, en efecto, tenían un tratamiento para abordar la complejidad del caso, por lo que la progenitora le solicitó a la EPS Famisanar que se efectuarán los trámites necesarios para el traslado de su hijo a territorio europeo”, se lee en la acción.
En ese centro médico del exterior se le habría informado a la madre sobre el tratamiento de inmunoterapia denominada ‘Cart-KYMRIAH’ el cual tenía un costo aproximado a los seiscientos mil dólares (casi 2.400 millones de pesos), sin incluir los gastos de transporte.
La madre le solicitó a la EPS tener en cuenta que el tratamiento requerido es un “procedimiento con innegable efectividad para combatir la leucemia linfoblástica aguda -LLA- en pacientes pediátricos". Adicionalmente, solicitó valorar que no podía asumir los costos del tratamiento.
Sin embargo, la EPS le informó a la mujer que la solicitud no era viable porque el derecho fundamental a la salud se protege teniendo en cuenta “el principio de territorialidad establecido en la Ley 100 (…) [que] define la responsabilidad del Estado de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social”.
El estudio fue realizado por Un grupo de investigadores de la universidad de Barcelona (UB), en España, la Universidad Icesi de Colombia y la Universidad Ramon Llull, también de Barcelona. Foto:iStock
La madre del menor presentó una tutela en contra de dicha determinación e invocó la protección de los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social.
En única instancia, el juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca) amparó parcialmente los derechos del menor pero negó el traslado al exterior, aunque le ordenó a la EPS realizar un comité técnico y científico con el fin de determinar la viabilidad de optar por otro tratamiento.
Un llamado
Para la Sala, a la madre y en general a los s de la salud, “no se les puede imponer el deber de conocer las exigencias que la jurisprudencia establece para acceder a servicios complejos” cuya autorización es excepcional, máxime cuando estas exigencias se relacionan con asuntos específicos de la medicina.
“A las EPS, por el contrario, sí se les puede exigir esta carga cuando los pacientes le han informado de su intención de acceder a los servicios excepcionales, sobre todo cuando estas cuentan con equipos especializados para atender los aspectos istrativos de aquellos casos de alta complejidad”, señaló la Corte.
En su decisión, el alto tribunal, también le ordenó a la EPS Famisanar que, en el término de tres meses, “implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el exterior”.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional
En la formulación del protocolo se deberá garantizar la participación, al menos, de un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del en salud al que se refiere el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007.
La Sala señaló que las pruebas del expediente dan cuenta de que a pesar de que, en principio, no estaban dadas las circunstancias establecidas en la jurisprudencia para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS “sí vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor de edad. Todo, porque no actuó de forma diligente al responder la petición de la mujer para que se autorizara o no el tratamiento” del menor.
Para la Sala “es irrazonable imponerles a los pacientes-accionantes la carga de la prueba respecto de la totalidad de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para el otorgamiento excepcional de tratamientos en el exterior, pues aquellas exigencias relacionadas con la condición médica del paciente tienen que ser verificadas con la colaboración activa de la EPS”.
A las EPS, por el contrario, sí se les puede exigir esta carga cuando los pacientes le han informado de su intención de acceder a los servicios excepcionales, sobre todo cuando estas cuentan con equipos especializados para atender los aspectos istrativos de aquellos casos de alta complejidad.