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Cambiarse el nombre en Colombia: estos son los trámites que debe hacer
Este proceso se puede realizar una sola vez y se debe realizar a través de escritura pública.
Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional de Colombia, mostró a EL TIEMPO la nueva cédula de los colombianos junto al proceso de enrolamiento para obtener la nueva
cédula digital. Foto: César Melgarejo / EL TIEMPO
En Colombia, cualquier persona que desee cambiar su nombre puede hacerlo, así como sus apellidos, ya sea por algún error de ortografía, cambio de sexo o porque simplemente no se siente cómodo con el que fue registrado.
Tiene derecho a hacerlo una sola vez (o más, si se demuestran circunstancias especiales previamente determinadas). Los procesos pueden ser sencillos o complejos, según el caso.
Para esto, cabe recordar que una persona requiere siempre de un nombre y al menos un apellido, que debe ser el de los padres naturales o adoptivos. Pero se pueden cambiar.
Esta modificación suele ser común, pues según los informes anuales de la Registraduría Nacional, en muchas ocasiones los padres colocan nombres confusos, mal escritos o inspirados en figuras públicas de la música o de personajes animados.
Igualmente, las personas que no se sienten cómodas con el nombre de pila asignado o consideren que su personalidad no va acorde este, también optan por realizar este proceso.
El cambio requiere modificar el registro civil para "sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal". Se busca, entonces, que cada persona tenga el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Este era el procedimiento al que acudían, muchas décadas atrás las mujeres al casarse, para adicional o retirar el apellido del marido precedido de la preposición "de".
Para realizar el cambio se requiere abrir un nuevo folio en el registro civil. "El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia", indica la norma.
Los pasos para el cambio
El cambio de nombre se puede realizar mediante escritura pública, personalmente, ante notaría. Esto conlleva modificar el registro civil.
El trámite requiere los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento
- Otorgada la escritura pública de cambio de nombre, se modifica el registro civil. Esto requiere acudir a la oficina donde se encuentra el folio original, sea en notaria o en oficina de la Registraduría.
- Hecho el cambio en el registro civil, se solicita la rectificación del documento de identidad, para que aparezca el nuevo nombre.
¿Cuándo se puede cambiar el nombre más de una vez?
La ley solo permite que este procedimiento se haga una vez. Pero la Corte Constitucional ha fijado excepciones. Una es cuando la modificación fue hecha a una persona menor de edad y, de adulto, quiere volver a cambiar.
Cuando después del cambio, surge una circunstancia justificable. Un ejemplo puede ser un cambio de identidad de género.
En tercer lugar, cuando por situaciones de riesgo se requiere un nuevo cambio. Es el caso de testigos protegidos y beneficiarios de pago de recompensas, por ejemplo.
Este segundo cambio debe ser debidamente justificado para evitar que se convierta en una forma de faciitar el fraude.
Hasta este 29 de marzo hay plazo para inscribir la cédula para las presidenciales. Foto:Prensa Registraduría
¿Qué más debe saber?
Pasar a tener un nuevo nombre, o apellido, no quiere decir que el número de identificación también cambie. El número se mantiene, precisamente, para evitar el fraude u otra irregularidad.
El trámite para el cambio de apellido es el mismo. Pero, cabe aclarar que esto no cambia la filiación de la persona. En el registro continuarán apareciendo los datos de los padres.
Pero, si quiere cambiar los datos de los padres, deberá iniciar un proceso de impugnación de paternidad. El objetivo es que una sentencia desconozca a los padres registrados y se reconozcan los nuevos.
Esto pasa cuando, por ejemplo, una madre quiere cambiar el apellido paterno de su hijo porque su verdadero padre es otro. Entonces se impugna la paternidad y se presentan las pruebas de la identidad del verdadero padre. También una persona adulta puede hacer este trámite.