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Noticia

Proyecto que regula el transporte aéreo de mascotas en Colombia fue aprobado en segundo debate: ¿en qué consiste?

Los lineamientos tienen el objetivo de evitar que estos sufran de hambre o se enfrenten a situaciones estresantes.

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Puede utilizar feromonas o esencias florales para tranquilizar a su perro en caso de que sienta ansiedad durante el viaje. Foto: iStock

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Esta semana, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó de manera unánime en segundo debate el proyecto de ley que tiene el objetivo de regular el transporte público aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de perros y gatos domésticos en Colombia.
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Lineamientos serán definidos por el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil. Foto:iStock

De acuerdo con el proyecto, el transporte de estas mascotas se hará con base en el artículo 3 de la Ley 1774 de 2016, teniendo en cuenta principios como: evitar que sufran de hambre o sed; garantizar que no sufran malestares físico ni dolor; prevenir que no le sean provocadas malestar físico ni dolor; asegurar que no sean sometidos a situaciones de miedo o estrés; y permitirá que puedan manifestar su comportamiento natural.

¿Qué dice el proyecto de ley?

Según el documento, las reglas generales y lineamientos, que se deben cumplir para que un pueda transportar su perro o gato doméstico en la cabina de pasajeros y en la bodega apta para mascotas, serán definidas por el Ministerio de Transporte y la Unidad istrativa Especial de la Aeronáutica Civil, y deberán tener en cuenta lo siguiente:
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Solo se podrán transportar en la cabina de pasajeros perros y gatos domésticos. Foto:iStock

  • Solo se podrán transportar en la cabina de pasajeros perros y gatos domésticos.
  • La mascota debe estar acompañada por su dueño o por un responsable durante todo el trayecto. En ningún caso el acompañante responsable podrá ser personal de la tripulación de la aeronave.
  • La edad mínima del animal deberá ser de tres meses, para ser transportado en la cabina de pasajeros o en la bodega apta para mascotas. Esto deberá ser certificado por medio del carné de vacunación o carné de identificación o cédula animal.
  • Solo se podrá llevar un animal por pasajero o responsable en la cabina.
  • Para transportar a un perro o gato doméstico, su dueño o responsable deberá dar aviso a la empresa de transporte con 48 horas de antelación al viaje. Si la empresa se niega a transportar el perro o gato doméstico, dado el cumplimiento del aviso, esta será multada y sancionada por las autoridades competentes.
  • Presentar fotocopia del carné de vacunación con el esquema de vacunación vigente a la fecha del viaje, el cual debe incluir la vacuna contra la rabia.
  • Los propietarios del perro o gato doméstico deben ser respetuosos con los demás pasajeros, y, además, responsables de la limpieza de los residuos de sus mascotas.
  • El dueño y/o responsable de la mascota perro o gato será civilmente responsable por daños que este pueda causar a otro pasajero o a la aeronave.
  • Los perros y gatos domésticos que viajen en la cabina de pasajeros serán clasificados por su peso de la siguiente manera: cuando el perro o gato doméstico pese de 1 a 12 kilos, su transporte será gratuito, la mascota deberá permanecer sujetada y deberá viajar de la siguiente forma: cargado por su dueño o responsable, a los pies del asiento de su dueño o responsable, o debajo de la silla de enfrente. Por otro lado, cuando el perro o gato doméstico pese de 13 kilos en adelante, deberá permanecer sujetado y su dueño asumirá los costos por su desplazamiento, que serán definidos por la empresa transportadora.
  • Los perros y gatos domésticos deberán llevar correa si son transportados en la cabina de pasajeros. Cuando se trate de animales de manejo especial, que serán transportados en la bodega apta para mascotas, deberán llevar bozal.
  • La presencia de los perros y gatos domésticos no debe constituir riesgo para una eventual evacuación de emergencia.
  • Los pasajeros, que por condición médica se vean afectados en su salud por estar cerca de una mascota, podrán solicitar un cambio de asiento y la empresa transportadora deberá acceder.
  • Las empresas de transporte no podrán asignar asientos a personas que lleven perros y gatos domésticos en la primera fila y en las filas donde se encuentren ubicadas salidas de emergencia.
  • El transporte para los perros guías o de servicio que ayudan a personas con discapacidad será gratuito en la cabina de pasajeros.
  • Los gatos domésticos que viajen en la cabina de pasajeros requerirán guacal por su seguridad y bienestar. En el caso de los perros domésticos, el uso del guacal será a disposición del dueño o responsable
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Los perros y gatos domésticos deberán llevar correa si son transportados en la cabina de pasajeros. Foto:iStock

“Se deberán establecer garantías por parte del Ministerio de Transporte a los tenedores para prevenir el abandono de perros y gatos domésticos en los aeropuertos del país”, dice el documento.
La iniciativa del representante a la Cámara Carlos Ardila y de la que fue ponente Julián López se discutirá en tercer debate en el Senado.
ANGIE RODRÍGUEZ - REDACCIÓN VIDA DE HOY - @ANGS0614

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