Resolución de Minambiente facilitaría la minería en reservas forestales

La normativa fue presentada el pasado viernes y cambia las reglas de juego, según ambientalistas.

La operación de CNR se ha reducido, afectando la producción de carbón del país. Foto: Tomado de la página web de Colombia Natural Resources

Periodista de medioambiente y saludActualizado:
El viernes 28 de enero el Ministerio de Ambiente a través del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental presentó la Resolución 110 de 2022, con la cual “se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales”.
La normativa, esencialmente cambia las reglas de juego en cuanto a cómo se realizan ciertas actividades económicas como minería y sustracción forestal dentro de zonas de reserva forestal, sean nacionales o regionales.
Las áreas de reserva forestal en Colombia están constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959 y están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –
SINAP y territorios colectivos.
La resolución, sin embargo, alertó a ambientalistas que aseguran que lo que se plantea en él es darle una puerta de entrada a la minería y la destrucción de áreas que si bien no son áreas protegidas si cuentan con gran importancia ecosistémica simplificando los requisitos que debe cumplir una empresa para realizar alguna actividad comercial en estas zonas. 
(...) garantizar que estamos conservando y protegiendo los recursos naturales del país
De acuerdo con Adriana Santa Méndez, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, lo que se busca con esta nueva resolución es actualizar la Ley 2a de 1959 y los alcances que esta tiene. Además de “aclarar vacíos” que quedaron en la resolución 1526 de 2012 que, según destaca la funcionaria, garantiza la conservación de los recursos naturales del país.
Las reservas son áreas de conservación donde está establecido la protección y el funcionamiento forestal del país y desde el Ministerio de Ambiente lo que hemos venido haciendo en los últimos años es trabajar en un marco normativo moderno que permita no solo a las áreas de reserva sino también a los ciudadanos contar con herramientas que propendan por garantizar que estamos conservando y protegiendo los recursos naturales del país”, señaló Santa Méndez.
La funcionaria destacó además que desde 1984 con la expedición del decreto 2811, que dictó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, es permitido sustraer áreas de zonas de reserva forestal "siempre y cuando no se afecte el objetivo de la reserva y por supuesto en actividades de interés público para la Nación".

Lo que dice la Resolución 110

La resolución está compuesta por 10 capítulos y 28 artículos a través de los cuales se establecen actividades, requisitos, procedimientos y cobros por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959.
Además, el documento destaca el concepto de sustracción de reserva, dividida en dos modalidades, la sustracción temporal y la sustracción definitiva, que esencialmente implica que un espacio de una reserva o área protegida pueda ser sustraído de forma temporal o definitiva cuando se realicen cierto tipo de actividades. 
En términos generales, facilita el proceso de licenciamiento para realizar una actividad económica de sustracción dentro de una de estas zonas, quedando ahora el proceso así: solicitud de sustracción, pago a la entidad, visita técnica de autoridades (Corporaciones Autónomas Regionales o Minambiente), informe técnico, reunión de información y, decisión. 

Descarga el documento

Además de la minería y el aprovechamiento forestal, la resolución también permite que se realice sustracción de reservas naturales para otras ocho actividades que son: exploración sísmica; proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos; estudios, trabajos y obras de exploración minera que incluyan los s, bocas de túneles o galerías de exploración; explotación de material de construcción; evaluación para determinar el potencial geotérmico; s y bocas de túneles o galerías de exploración para proyectos hidroeléctricos; construcción de líneas de transmisión eléctricas; establecimiento de Zonas de Disposición de Material de Excavación -(Zodmes) y Zonas de Disposición de Material Sobrante (Zdms) y finalmente el establecimiento y operación de Unidades Militares.

Críticas ambientalistas

Según explica el ambientalista y candidato al Senado por el Pacto Histórico, Alberto Benavides, una de las primeras personas en hablar sobre los impactos de la resolución en el país, este documento da mayores posibilidades para afectar gravemente estas áreas.
Se desconoce que una zona deforestada podría exigir su restauración en virtud de sus valores ecológicos
Lo que estamos viendo es que se amplía la deforestación y las licitaciones mineras, y esta resolución es hacia donde va. A permitir estudios sísmicos, a permitir la entrada de infraestructura minera y de hidrocarburos con protección militar. Lo que vemos en la práctica es que esos ecosistemas estratégicos y esas áreas, estos lugares claves con relaciones entre ecosistemas y comunidades naturaleza constantemente están siendo agredidas por estas resoluciones y reduciéndoles sus posibilidades y en últimas generando la privatización y la venta de ecosistemas”, puntualiza.
De acuerdo con Benavides, si bien por ser una resolución esta normativa tiene alcances menores a los de una ley, por el momento en conjunto con un equipo de activistas y ambientalistas trabajan para revisar cómo tomar acciones que permitan derogar la norma, pues en el examen preliminar que han realizado han visto cómo esta elimina, según experto, el sistema de consulta previa en territorios protegidos.
Para el exministro de Medioambiente, Manuel Rodríguez, preocupa la simplificación que da el artículo 5 en su numeral 4 para la sustracción temporal de reservas forestales, el cual califica como “altamente inconveniente”.
Según Rodríguez, el problema radica en que se eliminan los requisitos para levantar una reserva forestal (que incluye la presentación del estudio de evaluación ambiental) en zonas en donde no existe una cobertura y que es suficiente presentar un informe sobre el particular y queda levantada en forma inmediata.
Es muy preocupante que esta norma crea mecanismos para facilitar la sustracción en reservas forestales nacionales para estimular actividades extractivas
Además, señala, "se desconoce que una zona deforestada podría exigir su restauración en virtud de sus valores ecológicos; al tiempo (que el articulado) puede incentivar la deforestación de áreas con suficiente antelación (varios meses) para obtener el derecho a hacer la exploración a partir de una declaración".
Dicho articulado señala entre las actividades que requieren de sustracción temporal de una de estas zonas están los estudios y obras de exploración minera realizadas a nivel de subsuelo.
Para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni
generen fragmentación o degradación de bosques, el deberá informar y
presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la
actividad”, destaca el numeral.
Una visión similar tiene el director de la Fundación Movimiento Ambientalista Colombiano, Camilo Prieto, quien asegura que ese artículo preocupa por su capacidad de afectar zonas que están gravemente impactadas por la deforestación. 
Es muy preocupante que esta norma crea mecanismos para facilitar la sustracción en reservas forestales nacionales para estimular actividades extractivas, cuando ante la deforestación rampante que vive el país, lo que se esperaría es elevar el estándar ambiental. Por ejemplo, en el artículo 5, se simplifica el proceso para realizar sustracciones temporales en reservas forestales nacionales que estén con deforestación avanzada”, señala. 
Al respecto, Adriana Santa Méndez, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, señaló que "la problemática de la deforestación abarca muchaso tras situaciones diferentes a las reservas forestales. Pero no dejemos de lado que la Resolución 110 de 2022 exige a quien sustrae el área de reserva forestal que se realice una compensación una vez se sustraiga y tiene un término perentorio para realizar las actividades de conservación y una vez se dan por informadas, la autoridad ambiental (sea la CAR o el Minambiente) cuenta con seis meses para hacerle seguimiento a esas actividades de compensación".
REDACCIÓN MEDIOAMBIENTE

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