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Lo que le espera a la mujer que dejó a su madre durmiendo en antejardín durante un mes en Cali: ¿pagará cárcel?

La capitán de la estrategia Mujer, Familia y Género de la Patrulla Púrpura de la ciudad, explicó en qué va el caso.

Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali.

Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali. Foto: Policía Metropolitana de Cali

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Una mujer, de 66 años, que durante un mes estuvo durmiendo en el antejardín de la casa de su hija, donde fue encontrada por uniformados y uniformadas de la Patrulla Púrpura de la Policía Metropolitana de Cali, la instancia para prevenir y atender casos de violencia de género en la ciudad, está hoy bajo atención de profesionales. 
Este fue el caso que la Policía conoció días antes de la celebración a las madres. 
Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali.

Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali. Foto:Policía Metropolitana de Cali

De acuerdo con la coordinadora de la estrategia Mujer, Familia y Género de la Patrulla Púrpura de la ciudad, capitán Martha Lucía Orejuela, la señora fue llevada en un comienzo a un centro de atención psiquiátrica, buscando que fuera estabilizada en aspectos de salud mental. 
No obstante, aunque la oficial tenía informes de que la paciente quedaría allí durante un mes para luego ser remitida a un hogar de acogida, ese proceso se acortó. Esta madre fue llevada al hogar para la tercera edad, el pasado 9 de mayo. 
La hija habría dicho a las autoridades que la madre tiene problemas mentales y que no estaba durmiendo fuera de la vivienda, pese a que fotografías muestran que estaba en el antejardín.
De acuerdo con la capitán Orejuela, la señora estuvo en esa condición, en el antejardín, durante aproximadamente, un mes.
Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali.

Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali. Foto:Policía Metropolitana de Cali

¿Qué viene judicialmente para la hija?

Ante la situación, el caso pasó a una comisaría de Familia, donde la hija entregó explicaciones, pero también fue cuestionada, pues la misma ciudadanía hizo la denuncia de un caso de presunta violencia intrafamiliar, un delito, que de acuerdo con la firma Estudio Penal Abogados, el artículo 229 del Código Penal colombiano impone sanciones con pena de cuatro a ocho años a quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar.
Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali.

Adulta mayor, obligada a vivir en el antejardín de su casa en Cali. Foto:Policía Metropolitana de Cali

Pero, "la pena se incrementa de seis a 14 años si la conducta se comete contra una mujer, un menor de edad, un mayor de 60 años o en condición de discapacidad". 
Citando a Estudios Penal Abogados, "en algunos casos, la ley 1959 de 2019 -vigente desde el 20 de junio de ese año- recogió varias excepciones jurisprudenciales que venían haciéndose al requisito de hacer parte del núcleo familiar", informaron en la misma firma de abogados de Bogotá.
Según Estudio Penal Abogados, por esa vía, se sanciona también con pena de cuatro a ocho años y como autor del delito de violencia intrafamiliar a aquel que maltrata física o psicológicamente a una persona aunque no formen parte del mismo núcleo familiar, si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 
Fueron cónyuges o compañeros permanentes.
Tuvieron uno o más hijos.
Al presunto maltratador se le ha encomendado el cuidado de uno o más de la familia en el domicilio en el que realiza la conducta.
Si ha sostenido con la persona maltratada, relaciones extramatrimoniales con clara vocación de estabilidad.
Marcha contra la violencia hacia las mujeres.

Marcha contra la violencia hacia las mujeres. Foto:Archivo EL TIEMPO

En esta firma reiteraron que "la violencia intrafamiliar da cárcel.  Al tener una pena mayor a los cuatro años en el mínimo, es posible que se llegue a imponer una medida de aseguramiento de detención en cárcel mientras se tramita el proceso. Sin embargo, para que se imponga una medida privativa de la libertad, la Fiscalía deberá acreditar además que existe peligro para la comunidad y/o la víctima, riesgo de fuga, o la posibilidad fundada de que el procesado altere los medios de prueba o el proceso".
"Por otra parte, el parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal descarta, para éste y otros delitos, la detención preventiva en lugar de residencia mientras dura el proceso. Adicionalmente, el artículo 68A del Código Penal prohíbe la concesión de la suspensión de la pena o la prisión domiciliaria por este delito", dijeron en la firma.
Según Estudios Penal Abogados, en julio de 2024, 3.807 personas se encontraban en las cárceles y penitenciarías de Colombia por el delito de violencia intrafamiliar, por lo que este delito representa el 2.7% de la población privada de la libertad.
Además, podría haber violencia psicológica. "El tipo penal sanciona tanto la violencia física como la psicológica (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50282, sentencia del 6 de mayo de 2020)", dijeron en Estudio Penal Abogados. 
Sin embargo, según la firma de abogados, para evaluar la violencia se debe tener en cuenta que el bien jurídico protegido es la convivencia y armonía familiar por lo que en cada caso el juez deberá evaluar si la entidad de la violencia fue tal que afectó gravemente el bien jurídico porque de otra manera la conducta:
Se sancionará como lesiones personales (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 54380, Sentencia del 14 de octubre de 2020) o podría quedar sin sanción (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50899, sentencia del 29 de abril de 2020).
Además de la violencia intrafamiliar, también hay otro delito: abandono o maltrato a personas mayores. De acuerdo con la Ley 1850 de 2017, este delito puede incurrir en prisión de cuatro a ocho años y en multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El acuerdo en la comisaría de Familia

La Policía Metropolitana de Cali informó que la hija al ser llevada a la comisaría de Familia le fueron señaladas sus responsabilidades en el cuidado de la mamá, más que tiene problemas de salud mental y no puede cuidarse por sí misma. Allí, la hija hizo un acuerdo en la comisaría de Familia, de que una vez, la madre saliera del centro psiquiátrico donde ha sido evaluada y atendida pasaba a un hogar de acogida para adultos mayores. La hija se comprometió a asumir pagar el costo para que a la mamá la atiendan en ese lugar, debidamente.
Sin embargo, hubo ciudadanos que mostraron su temor en que la madre volviera a estar bajo la tenencia de la hija. Según la Policía, se busca hacer visita a la mamá para mirar cómo está y hacerlo periódicamente, verificando que se están cumpliendo los compromisos. 
Pero no quiere decir que no responderá penalmente. El caso ya pasó a la Fiscalía que está recogiendo material probatorio, porque están estos dos delitos, el de violencia intrafamiliar y el abandono a un adulto mayor. Este caso es parte de la violencia de género que sigue siendo rechazada en Cali y en todo el país, clamando por parte de familiares de víctimas y una ciudadanía enardecida más respeto hacia las mujeres y toda persona, vulnerable en caer en este tipo de violencia de género. 

¿Dónde denunciar violencia de género?

Si usted o alguna mujer de su entorno es víctima de violencia psicológica, física, económica o sexual, puede comunicarse con la línea nacional 155.
Así mismo, puede denunciarlo en las líneas de la Fiscalía General de la Nación en el número a nivel nacional 018000919748, desde su teléfono celular marcando el 122 o en Bogotá en el 601 5702000.
En caso de estar en Bogotá, puede llamar a la línea púrpura de la Secretaría de la Mujer, 018000112137.
En la Policía Metropolitana de Cali se puede denunciar a la Patrulla Púrpura en el número 318 8611522.
En la secretaría de Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual del departamento se hace un llamado para que las mujeres que sufran violencia de género acudan ante las autoridades que hacen parte de la ruta de atención de estos casos, que está conformada por comisarías de Familia, en casos de violencia psicológica, física y patrimonial.
También en la Fiscalía, en casos de violencia sexual, física, patrimonial y psicológica; institucionales de salud, por violencia física, psicológica y sexual, y a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), por violencias psicológica, física, patrimonial, y sexual contra niñas y adolescentes.
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali

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