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Noticia

Prima de mitad de año 2025 en Colombia: estas son las fechas de pago y cómo calcularla

En caso de que no se realice la transacción a los trabajadores, el empleador se verá forzado a pagar una multa.

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Los trabajadores deben tener el pago de su prima. Foto: Archivo El Tiempo/iStock

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La prima de mitad de año en Colombia se paga en junio y corresponde a 30 días de salario por año. Este pago semestral es obligatorio y se calcula tomando el salario mensual del empleado, dividiéndolo entre dos. Así, el monto de la prima de junio será la mitad del salario mensual.
Esta medida económica en beneficio de los trabajadores está respaldada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, que deja en claro la obligatoriedad de este beneficio y estipula los plazos fijos de pago. 
Es por eso que se vuelve supremamente importante que los colombianos sepan calcular lo que les corresponde por el pago de esta figura.

¿Quiénes la reciben?

La ley colombiana establece que todos los trabajadores que se vinculan mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido, tienen derecho a recibir esta compensación económica.
Cabe aclarar que la Ley 1788 de 2016 establece que los trabajadores domésticos, los conductores de servicio familiar y los empleados que prestan su servicio en fincas también tienen derecho a recibir este pago. 
Sin embargo, los trabajadores que sean independientes, que tengan contrato de prestación de servicio o que estén vinculados a una empresa por un contrato de aprendizaje, no tienen derecho a recibir este pago extra.
La UVT es la Unidad de Valor Tributario.

Tienen derecho a recibir este pago. Foto:iStock

¿Cuándo se debe recibir el pago?

Esta prima de mitad de año debe ser pagada por los empleadores y tendrán como plazo máximo el 30 de junio, según informa el Ministerio de Trabajo.
Ese tiempo es obligatorio y busca garantizar que todos los trabajadores que la puedan recibir cuenten con ella a tiempo.
El incumplimiento de esa obligación podría acarrearle sanciones legales al empleador, dentro de estas sanciones legales se pueden incluir multas y otras penalidades.
Se debe resaltar que muchos empleadores optan por consignar este pago de la prima en una de las dos quincenas del mes de junio.
Los soñadores usan muchas formas para planear sus metas.

El plazo máximo es el 30 de junio. Foto:iStock

¿Cómo calcularla?

Aunque pueda parecer complicado, la prima de servicios tiene una fórmula simple. Se calcula de forma proporcional al tiempo que se trabajó durante el semestre que se abarca. Es decir, si un empleado trabajó los 6 meses completos, recibirá el valor equivalente a medio salario mensual.
En caso contrario, el valor de esta prima se ajustará teniendo en cuenta los días que se trabajaron durante el período correspondiente. 
  • La fórmula es: salario mensual X días laborados en el semestre /360.
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Su salario debe ser calculado con relación a su tiempo. Foto:iStock/Archivo El Tiempo

¿Qué hacer ante la falta de pago de la prima?

Ante la falta de pago de la prima, podría intentarse llegar a un acuerdo directo con el empleador. Si esta opción no logra una solución, puede acudir a un inspector de trabajo, que puede brindar asesoría y puede iniciar un proceso de conciliación.
Si ninguna de estas dos instancias es fructífera, también se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, personería municipal o consultorios jurídicos en el ámbito local. 
Como último recurso, está el mecanismo de la demanda ante un juez laboral. Este juez deberá ordenar el pago de las prestaciones que se le deben al trabajador.
RICARDO CASTAÑEDA. 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.

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