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'Con fallo del Consejo de Estado cumplimos con la Corte IDH': Presidente de la Constitucional

Magistrado José F. Reyes comentó el fallo que revisará sanciones disciplinarias de la Procuraduría.

Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional.
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Consejo de Estado profirió la semana pasada un fallo en el que se tomó la decisión de revisar de forma automática las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría General de la Nación contra los funcionarios de elección popular. 
Esta decisión se armoniza con la sentencia C030 de la Corte Constitucional del año 2023, que le quitó la facultad jurisdiccional a la Procuraduría, pero le dejó la potestad para inhabilitar y sancionar a electos por voto, con un control automático de esos fallos al Consejo de Estado.
Frente a esa reciente decisión, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en diálogo con EL TIEMPO celebro que el Consejo de Estado haya llegado a una decisión mayoritaria para realizar unificación de la sentencia.
Fin a choque de trenes entre Consejo de Estado y Corte por sanciones de la Procuraduría | El Tiempo

Fin a choque de trenes entre Consejo de Estado y Corte IDH. Foto:

“La Corte y el Consejo de Estado están en la misma línea de entender la forma en que mejor se cumplía con el estándar de la Corte Interamericana para posibilitar la salida de la Función Pública de un personal elegido popularmente conforme con lo que marca la Convención”, dijo el magistrado Reyes Cuartas.
En su pronunciamiento, el presidente de la alta Corte reiteró que con el fallo, el Consejo de Estado también entiende que, en virtud de interpretación evolutiva, “no es solo un juez penal el que puede retirar de la Función Pública a un elegido popularmente, también puede ser de un juez istrativo o un juez de otra clase”, dijo el magistrado. También resaltó que en esa medida el Consejo de Estado “fue consciente de sus competencias”, de anulares elecciones, de decretar pérdida de investidura y de retirar a personas que han sido elegidas de forma popular, conforme a un debido proceso.
Corte Constitucional

Corte Constitucional celebro que el Consejo de Estado haya decidido unificar la sentencia. Foto:Cortesía

“El Consejo de Estado fue consecuente con su competencia, pero además consecuente con la sentencia de constitucionalidad que encontró que las sanciones que imponía la Procuraduría con base en el artículo 277.6 de la constitución política para alcanzar el estándar Interamericano, es decir, que un juez controle la legalidad de esas decisiones, pues se lograba que apenas la Procuraduría emitiera fallo, quedara suspendido en su ejecución hasta tanto el juez contencioso-istrativo, que lo es un tribunal o el Consejo de Estado decida sobre la legalidad de ese proceso y, en esa medida, puedan decir: ‘este funcionario elección popular debe ser retirado de su cargo por cuánto cometió tal falta’”, manifestó el presidente de la Corte Constitucional.
Frente a las voces que señalan que la Sentencia C030 no cumple con los estándares del Sistema Interamericano, el magistrado manifestó que en derecho “hay todas las argumentaciones”.
Corte IDH en audiencia por el caso por la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, en un operativo policial en Cali, en 1995. La audiencia fue el 30 de enero de 2024.

Corte IDH eliminó competencias de la Procuraduría para sancionar a funcionarios electos por voto. Foto:Corte IDH

“Esta es la palabra de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que puede tener divergencia desde diferentes puntos de vista; tiene alguna voz divergente de un secretario de la Comisión Interamericana. Esto está en debate, es decir, al final, en las resoluciones de cumplimiento a la sentencia a Petro-Urrego de julio de 2020, la Corte Interamericana dictaminará, en su sabio entender, cómo estima que ha sido el cumplimiento la sentencia”, señaló el funcionario, quien indicó: “nosotros entendemos que de esa manera cumplimos la sentencia (de la Corte IDH) y cumplimos con la Constitución”.
José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Corte Constitucional.

José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Para el magistrado Reyes, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional “son Cortes que están a la par en Colombia” y no hacen control de convencionalidad de la manera como se hace, por ejemplo, en México.
“En Colombia la Convención se integra como parámetros de control por la vida del artículo 93 del bloque de constitucionalidad y en esa medida armonizamos la Constitución con la Convención y producimos un resultado como la sentencia C030, que entiende que respeta tanto la Convención como la Constitución, porque primero la Comisión no es superior o no es supra constitucional y segundo la Corte Interamericana no es superior jerárquico ni contraria del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en esa medida tenemos esta sentencia que tiene un efecto armonizador tanto en la sentencia del Consejo de Estado como la de la Corte Constitucional”, resaltó el magistrado.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia

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