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Noticia
Figura de pactos colectivos en las empresas, uno de los puntos que discutirá la Corte Constitucional en Sala Plena de esta semana
La Procuraduría emitió su concepto y pidió que se salvara la norma. Este es el caso.
En la orden del día de la Sala Plena de este 17 de julio, la Corte Constitucional tiene previsto debatir una demanda contra el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente, contra el artículo 481 y Ley 50 de 1990, artículo 70, que habla sobre los pactos colectivos de trabajo, la cual pide que sea tumbada esa norma.
“Solamente será aplicable a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos, no podrán suscribir pactos colectivos de trabajo, las empresas con sindicatos con más de la tercera parte de los trabajadores”, se lee en la orden del día.
Esta discusión podría fijar un precedente respecto a figuras distintas a los sindicatos en las empresas.
Los demandantes solicitaron la inconstitucionalidad de los artículos demandados con fundamento en dos cargos: Vulneración de los artículos 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)1, y 2 y 3 del Convenio 154 de la OIT2, y vulneración de los artículos 2 y 10 del Convenio 87 de la OIT en armonía con los artículos 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 45.c) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de 1948.
“Consideran que las normas internacionales son claras al señalar que los titulares del derecho de negociación colectiva son las organizaciones de trabajadores, más no los grupos no estructurados, inorgánicos o no organizados de trabajadores. Igualmente, señalan que cuando se alude a organización de trabajadores equivale o es sinónimo de sindicato, pues en las definiciones modernas se entiende por tal cualquier organización creada por los trabajadores para la defensa y promoción de sus derechos e intereses”, señala la demanda.
Además, consideran que en que las normas demandadas vulneran la obligación de “estimular y fomentar” la negociación colectiva entre empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, prevista en el art. 4 del Convenio 98 de la OIT.
En su concepto, la Procuraduría señala que en el artículo 39 de la Carta Política se establece que “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado” y destaca que al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que dicha prerrogativa tiene una faceta dual, ya que “en un sentido positivo, consagra la libertad de los ciudadanos de unirse para la constitución de asociaciones” sindicales, “así como la libertad de vincularse a las que ya existen; y en un sentido negativo, implica la imposibilidad de constreñir u obligar a formar parte de alguna”.
“Los pactos colectivos persiguen una finalidad legítima desde una perspectiva constitucional, porque, en los términos de los artículos 39 y 55 de la Carta Política, aseguran el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores que, en ejercicio de su libertad de asociación, deciden no pertenecer a una organización sindical”, explicó la Procuraduría.
Por lo anterior, la Procuraduría le solicitó a la Corte que se declare la exequibilidad de los artículos 69 y 70 de la ley 50 de 1990.