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Noticia

La Nación se salvó de pagar 97 billones de pesos por demanda por la liquidación forzosa de una empresa minera en Antioquia

Un sindicato alegó presuntas irregularidades en el proceso de liquidación de la compañía Frontino Gold Mines Limited.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

La decisión que salvó a la Nación del billonario pago la tomó el Consejo de Estado. En la foto, el Palacio de Justicia, sede de las altas cortes. Foto: EL TIEMPO

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Un fallo del Consejo de Estado libró al Estado de pagar una costosa demanda promovida por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minero Petroquímica Agrocombustible y Energética (Sintraminergetica) contra la Superintendencia de Sociedades, en la que denunciaba presuntas irregularidades en el proceso de liquidación forzosa de la compañía Frontino Gold Mines Limited.
En este caso la defensa de la Nación la lideró la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) junto a la Superintendencia de Sociedades, y se logró probar que el sindicato demandante no tenía legitimación en la causa para demandar la reparación de los presuntos daños.
Las pretensiones de la demanda no contenían un componente colectivo sindical, como cuando se trata de derechos relacionados con la convención colectiva de trabajo, sino que entrañaban la reclamación de daños individuales y patrimoniales
Según señaló la Andje, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó así en segunda instancia la decisión que ya había tomado en primera instancia el Tribunal istrativo de Antioquia de negar las pretensiones de la demanda.
“El Consejo de Estado consideró que el sindicato demandante no tenía legitimación en la causa para demandar la reparación de los presuntos daños causados a los trabajadores y pensionados de la compañía Frontino Gold Mines Limited, pues las pretensiones de la demanda no contenían un componente colectivo sindical, como cuando se trata de derechos relacionados con la convención colectiva de trabajo, sino que entrañaban la reclamación de daños individuales y patrimoniales de un grupo de personas que no facultaron al sindicato para defender sus intereses”, expuso la Andje mediante un comunicado de prensa.
Así pues, para el Consejo de Estado el sindicato no intervino en el proceso de liquidación forzosa que agotó la Superintendencia de Sociedades, por lo que no tenía razón de ser la reclamación patrimonial que luego elevaron “sobre un proceso del que ni siquiera manifestaron su interés en participar”, concluyó la Andje.

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