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¿Qué le dijo el Consejo de Estado al ministro de defensa cuando consultó si podía pagar la Mesada 14?

Expertos se refieren a la seguridad jurídica del proyecto aprobado en la Cámara cuando el alto tribunal estudia una demanda contra el pago de la mesada.

Radicación del proyecto de mesada 14

Ministro Iván Velásquez. Foto: Ministerio de Defensa

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Hace unos días fue aprobado en el Congreso, en su octavo y último debate, un proyecto de acto legislativo, de autoría del ministro de Defensa, Iván Velásquez, que revive la 'mesada 14' o mesada de mitad de año para los veteranos de la Fuerza Pública. La iniciativa aún no ha sido conciliada ni tiene sanción presidencial.

(Le dejamos: 'Hostigamiento en Potrerito fue un distractor para que disidencias instalaran motobomba en jamundí': Policía de Cali)

Dicha mesada adicional, creada en la Ley 100 de 1993 para algunos pensionados, había quedado prohibida por el Acto Legislativo 01 de 2005, que dispuso que las pensiones que se otorguen a partir de dicho año no podrán superar las 13 mesadas -cada jubilado recibe 12 mesadas pensionales por cada mes del año y una adicional en diciembre-.

En las fuerzas militares hubo controversia pues años después de la reforma constitucional de 2005 que prohibió la mesada 14, el Ministerio de Defensa autorizó el pago de la mesada adicional a los pensionados de la Fuerza Pública mediante el Acta de 22 de abril de 2014.

​(Puede leer: El duro reparo de la Corte por beneficio de casa por cárcel para Samuel Viñas, condenado por asesinar a su esposa)
Mesada 14

Mesada 14 Foto:@SierraYury / EL TIEMPO

El Consejo de Estado itió una demanda contra dicha acta y ordenó una medida cautelar en su contra, el 7 de julio de 2021, suspendiendo el pago de la mesada 14 a partir de esa fecha. La suspensión duró dos años, pues en julio del año pasado el alto tribunal revocó la medida cautelar impartida, aunque no se ha pronunciado de fondo, pues aún estudia una demanda que pide anular la decisión del Ministerio de Defensa que reactivó en 2014 el pago de la mesada.

Además, el Consejo revocó su medida cautelar advirtiendo que "se han generado escenarios y contextos normativos, hermenéuticos y fácticos adicionales, que no se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar mediante auto del 7 de julio de 2021, porque aún no se contaba con ellos, tales como el concerniente a la determinación de la verdadera intención, propósito o finalidad del constituyente derivado al expedir el Acto Legislativo 01 de 2005, en punto a la exclusión del régimen de la Fuerza Pública, o el atinente a la definición de los destinatarios del acta demandada".

(Le sugerimos ver: Alejandro Lyons, condenado por corrupción, lleva años en EE. UU. sin pagar cárcel en Colombia; ¿qué pasó con su extradición?)
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Ante ese panorama, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, elevó una consulta en 2023 al Consejo de Estado -órgano consultivo del Gobierno Nacional que emite opiniones no vinculantes-, por una contradicción entre la reforma de 2005 y el Decreto 4433 de 2004 que fija el régimen pensional de la fuerza pública y que incluye la mesada 14.

La consulta del ministro de defensa sobre el pago de la mesada 14

Velásquez le preguntó a la Sala de Consulta lo siguiente: "La consulta, en síntesis, se reduce a determinar -sí o no-, al contar la Fuerza Pública con un régimen especial y exceptuado, a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, puede reconocer y pagar más de 13 mesadas pensiónales al año".

La Sala de Consulta del alto tribunal se declaró inhibida para responder de fondo la pregunta del Ministro, advirtiendo que no podía darle una respuesta definitiva teniendo en cuenta que hay en curso una demanda que pretende tumbar el aval que le dio su Ministerio al pago de la mesada adicional.

​(Sugerimos: ¿Quiénes son los capos del ‘clan del Golfo’ vinculados con el tráfico de migrantes a través del Darién?)
El alto funcionario anunció estrategias para la seguridad en Santander.

Ministro de Defensa, Iván Velásquez. Foto:Ministerio de Defensa

"El juez contencioso, en una decisión provisional que debe ser confirmada o modificada en una decisión definitiva, consideró que el Acto Legislativo 01 de 2005, al momento de regular el tema de las mesadas adicionales, determinó como principio constitucional que las personas cuyo derecho a la pensión se causara a partir de su vigencia, no podían recibir más de trece (13) mesadas pensiónales al año, sin hacer distinción alguna. Precisado lo anterior, la Sala encuentra que la finalidad de las preguntas elevadas por el Ministerio de Defensa, la cual consiste en determinar la viabilidad de pagar la mesada catorce a los de la Fuerza Pública en goce de pensión o asignación de retiro, escapa de su competencia, en la medida en que existe un proceso judicial en curso", señaló en junio de 2023 la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Mazo de magistrados. Foto:Cortesía

Lo que dicen expertos

El abogado experto en derecho constitucional, Juan Manuel Charry, advierte que con la aprobación del acto legislativo sobre la mesada 14 hay plena seguridad jurídica para los pensionados de la Fuerza Pública, independente a la demanda que cursa en el Consejo de Estado que, en su criterio, se caería. "Es un Acto Legislativo, solo podría ser demandado por vicios de trámite y sustitución de la Constitución", advierte Charry.

El docente Javier Almanza Junco, experto en derecho laboral, subraya que el proceso en el Consejo de Estado perdería vigencia una vez haya un pronunciamiento de la Corte sobre el proyecto de acto legislativo. "Una vez se haga el control por parte de la Corte no tendría vigencia. El Consejo de Estado está próximo a decidir sobre esta situación en particular y podría presentarse que el Consejo considerada inicialmente no viable la incorporación de esta mesada 14 y sería la Corte Constitucional en ese control posterior quien resuelva la constitucionalidad o no de esta nueva ley que automáticamente cobijaría al fallo por parte del Consejo de Estado".

Por último, el experto en asuntos pensionales Mauricio Rodríguez Téllez menciona que el proyecto de acto legislativo es bueno, pero podría ser declarado inconstitucional. Ahora "El beneficio se debería extender al régimen de prima media de Colpensiones, seguramente habrá solicitudes en ese orden". "El tema es que compromete en mayor cantidad los recursos del Estado, dineros que hoy se ven como un problema en razón del déficit pensional".

Ana María Cuesta - Editora de Justicia - [email protected]

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