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Noticia
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Fiscalía archiva proceso a policías que no habrían ayudado a ingeniero que fue drogado en un atraco y murió posteriormente
El expediente se abrió por compulsa de copias, pero la Fiscalía ahora dice que la familia del occiso no presentó una querella. Hace un mes el ente acusador perdió una tutela por este caso.
Pawel Camilo Restrepo Torres murió en la madrugada del 13 de mayo de 2022. Foto: Archivo de la familia
En un documento de seis páginas, la Fiscalía dejó plasmada su decisión de archivar un proceso que había abierto por una compulsa de copias por la omisión de socorro en la que habrían incurrido policías que encontraron al ingeniero Pawel Camilo Restrepo Torres deambulando tras ser drogado y atracado en Bogotá. Restrepo falleció en la madrugada del 13 de mayo de 2022, al ser atropellado por un carro luego de que minutos antes policías lo dejaran afuera de la Clínica de Occidente.
Por el caso del ingeniero la Fiscalía había abierto cuatro procesos distintos, uno por el homicidio culposo, en contra del conductor que lo atropelló; otro por la presunta omisión de socorro de los policías; otro caso por el hurto al ingeniero, y un cuarto proceso por falsedad personal, ya que tras la muerte de Restrepo, los ladrones han usando los documentos que le robaron para hacer distintas compras.
Pawel Camilo Restrepo Torres murió en la madrugada del 13 de mayo de 2022. Foto:Archivo familiar
Pero ahora el caso por omisión de socorro fue archivado por decisión unilateral de la Fiscalía 28 Especializada de la unidad de vida e integridad personal, que argumentó que este delito, según el Código de Procedimiento Penal, requiere de la interposición de una querella por parte de los herederos del occiso.
El expediente se abrió en noviembre de 2023, luego de que el 13 y 22 de mayo de 2022 la fiscalía que investiga el homicidio compulsó copias para que se investigara la omisión de socorro.
“Revisada la actuación respecto de la víctima directa Pawel Camilo Restrepo Torres, se tiene que la indagación inicial por homicidio culposo se inició de oficio, dada la naturaleza del delito (…) y la que esta Fiscalía adelanta por omisión de socorro, lo fue por compulsa de copias que hiciera la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad de Vida de la Seccional Bogotá (...) Lo anterior indica, conforme al tenor de los artículos 71 y 74 del Código de Procedimiento Penal, que en el caso específico no se satisfizo el necesario requisito de la presentación de la querella por parte de los herederos del occiso debidamente acreditados conforme a las reglas previstas en el derecho de sucesiones en el contexto del sistema jurídico colombiano”, se lee en la decisión de archivo.
Seguidamente, la Fiscalía que lleva este proceso por omisión de socorro, y que a comienzos de agosto perdió una tutela interpuesta por la familia de la víctima por vulnerar sus derechos al debido proceso y al efectivo a la istración de justicia, dijo que lo procedente era el archivo.
Decisión de archivo en el caso de Pawel Camilo Restrepo Foto:Fiscalía
“Estando claro que la actuación se inició por compulsa de copias por la Fiscalía, y que la Ley establece como condición sin la cual no, el requisito de la querella, lo correspondiente en este momento preprocesal es ordenar el archivo de las diligencias por ausencia de querellante legítimo como lo exige el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal”, dice la determinación.
Según la orden de archivo, contra la misma “no procede recurso ordinario alguno, esto es, no es impugnable”, aunque la Fiscalía expone que las víctimas podrán solicitar la reanudación de la investigación aportando nuevos elementos materiales probatorios.
Además, se indica que si existe controversia al respecto por denegación de la solicitud de desarchivo, un juez de control de garantías tendrá que intervenir para resolver dicha disputa.
"Por todo lo argumentado, entonces, se ordena el archivo provisional de las diligencias, de conformidad a lo normado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, y con las consecuencias legales que de tal decisión se puedan derivar", concluye el ente acusador.