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Noticia
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El respaldo de Presidencia a Armando Benedetti en caso ante el Tribunal en el que piden tumbarlo como embajador
Son cinco demandas las que reposan en el despacho de una magistrada. Sindicato y senador, entre los demandantes.
El embajador Armando Benedetti Foto: Twitter: AABenedetti
Al despacho de la magistrada Claudia Lozzi, del Tribunal de Cundinamarca, llegó un oficio desde el Departamento istrativo de Presidencia (Dapre) en respaldo a la designación de Armando Benedetti como embajador ante la FAO, cargo del que a través de cinco demandas buscan tumbarlo debido a supuestas irregularidades.
Los demandantes quieren que se declare la nulidad del Decreto 108 del 6 de febrero de 2024, con el que la Presidencia y la Cancillería anunciaron a Benedetti como diplomático en Roma, Italia. Entre los presuntos vicios que llevarían a que no pueda desempeñarse en ese puesto es que previamente el Gobierno no habría revisado si funcionarios de carrera podían llegar a esa vacante.
Ese argumento lo enlistó el senador 'Jota Pe' Hernández como uno de los demandantes, mientras que la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) en su demanda indicó que "el demandado, en el formato de hoja de vida de la función pública suministrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no marcó algún idioma diferente al español, como se muestra a continuación, lo cual permite señalar con seguridad que él mismo, bajo la gravedad de juramento, negó hablar un idioma extranjero, sumado al hecho de que el señor Benedetti siempre ha manifestado ante los medios que solo habla el idioma español", vulnerando así los requisitos básicos.
Armando Benedetti ya se posesionó como embajador ante la FAO. Foto:@AABenedetti
Una vez elegida la magistrada Claudia Lozzi como la ponente del caso, la Presidencia envió a mediados de septiembre un oficio de nueve páginas en el que pide mantener en el puesto a Benedetti. El oficio lo envió Wilmar David Chaves, integrante del equipo jurídico del Dapre que empezó por solicitar que se nieguen las pretensiones, "toda vez que no se configura ninguno de los vicios alegados por la parte accionante".
Presidencia responde a demandas en caso del embajador Armando Benedetti. Foto:Archivo particular
Después se concentró en referirse a hechos y requerimientos de cada una de las cinco demandas, argumentando que se han hecho afirmaciones subjetivas o irrelevantes que no vienen el caso. En cuanto a que no se revisó la lista de funcionarios de carrera, Presidencia afirmó que el demandante no presentó el listado de cuáles servidores públicos de ese estilo estaban disponibles para asumir el cargo en Roma. Mientras que por el segundo idioma acreditaron que en la demanda no se tuvo en cuenta una disposición especial que lleva a desestimar esa tesis.
Por ejemplo, en uno de los pedidos para anular el decreto recogieron que Armando Benedetti no cumple con los principios de moralidad, transparencia y especialidad. "Al respecto, basta decir que los principios mencionados no son requisitos concretos que puedan impedir el a un empleo público, sino mandatos orientadores de la actividad istrativa que corresponde a las autoridades que manejan las relaciones internacionales del Estado colombiano", indicó el Dapre.
La mención al excanciller Leyva
Uno de los argumentos que aparece en las demandas es que Álvaro Leyva, para la época en la que se designó a Benedetti en la FAO, estaba suspendido por cuenta de la Procuraduría y el lío de pasaportes. Sobre esto, "esta defensa encuentra que la suspensión provisional impuesta en el auto del 24 de enero de 2024 sólo se hizo efectiva con la ejecución de la medida contenida en el Decreto 150 de 2024, tal y como fue reconocido por el ente sancionador cuando i) ordenó notificar al presidente de la República para que procediera a la ejecución de la medida previa; y ii) requirió al entonces ministro para el cumplimiento de la sanción el 1 de febrero de 2024", dijo el Dapre.
Excanciller Álvaro Leyva. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo
Meses atrás, la Cancillería ya se había pronunciado al respecto diciendo que quien nombró al Embajador fue el presidente Gustavo Petro como jefe de Estado; y que respecto a la medida disciplinaria que en ese entonces tenía Álvaro Leyva, para el 6 de febrero él estaba ejerciendo el cargo.
Por último, otra respuesta del Dapre se centró en aclarar que "la designación de personas en cargos que forman parte del Gobierno Nacional y que responden a la misma orientación política del primer mandatario no sólo no se encuentra prohibida por la Constitución y la ley, sino que además constituye un derecho con que cuenta el presidente de la República con el objeto de responder al voto programático con el cual fue elegido".
Fachada del Tribunal istrativo de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPO
En consecuencia, el abogado Wilmar Chaves solicitó "al honorable Tribunal istrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que se declare la ineptitud sustantiva de la demanda o, en subsidio de ello, que se denieguen las pretensiones de las demandas".
Con este oficio, la magistrada Lozzi pasará a revisarlo junto a los otros argumentos anexados al proceso para así llevarlos al debate jurídico con los compañeros de su Sección y tomar una decisión.