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Noticia
Tribunal falló a favor de víctimas del asbesto en Sibaté; Eternit deberá pagar millonaria indemnización
La empresa también tendrá que expedir un comunicado público en el que ofrezca excusas a los afectados por el uso del peligroso material.
La lucha por la prohibición del asbesto que por varios años tuvieron varias personas como la periodista Ana Cecilia Niño, que falleció en 2017, obtuvo un resultado a su favor en el Tribunal istrativo de Cundinamarca, que le ordenó a Eternit a pagar una millonaria multa por los daños causados.
Niño fue diagnosticada con cáncer de pulmón en 2014, y luego de estudios se determinó que la enfermedad tuvo origen por sus 17 años en los que estuvo expuesta a dicho material, utilizado en la elaboración de ciertos elementos.
Ella murió en 2017, pero junto a su entorno familiar y otras personas afectadas interpusieron una demanda contra Eternit, Ascolfibras y Toptec para hacer valer sus derechos, los cuales fueron examinados en la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal. Con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, en fallo de primera instancia se accedió a varias de las pretensiones de algunas víctimas.
En el documento de 128 páginas se acreditó que se deberá pagar una indemnización por conceptos como el daño moral, daño a la vida de relación, daño a la salud que se generó en el entorno cercano a la periodista y las otras familias afectadas, quienes argumentaron en su demanda que el uso y la comercialización de asbesto son un riesgo a la salud pública, pues es causa directa de enfermedades respiratorias que pueden llegar a ser cancerígenas.
En el caso de Niño, ella vivió varios años en Sibaté, Cundinamarca, cerca de la planta de Eternit, la cual trabajaba con asbesto. Édgar Moreno, que trabajó en una empresa de cemento hasta jubilarse, también estuvo expuesto al material y fue diagnosticado con un tumor maligno como consecuencia de su exposición.
Tribunal istrativo de Cundinamarca. Foto:Cortesía
Así son las historias del resto de víctimas que leyeron cómo durante el proceso las empresas y la asociación mencionadas argumentaron que prescribieron los términos y que sus pedidos carecían de sustento, pues que "las enfermedades hayan tardado más de 10 años en aparecer implica que la causa de las mismas no fue la exposición al crisotilo", y que el uso de este está regulado.
El Tribunal de Cundinamarca se concentró en estudiar si el mesotelioma que padecieron las víctimas tenía relación con su exposición al asbesto, y encontró que "los documentos que han sido objeto de análisis le permiten a la Sala de decisión afirmar que el tipo de exposición al asbesto en la forma como este afecta a las personas da lugar a la clasificación de la población comprometida en tres grupos", que son ocupacional (trabajadores directos), doméstico (familiares) y vecinal.
Y que en este caso, si bien la manipulación del asbesto estaba regulada hasta la Ley 1968 de 2019, Eternit "no acreditó haber cumplido con las distintas obligaciones antes referidas pese a que manipulaba asbesto en sus procesos industriales en la planta de Sibaté". Mientras que Toptec e Incolbest no operaron en dicho municipio, por lo que fueron relevados de dicha responsabilidad.
Asbesto. Foto:Getty images
En otro apartado de la decisión, la magistratura explica que Eternit no aplicó en debida forma las medidas de protección, lo que genera una presunción de culpa que invierte la carga de la prueba. Es decir, dadas las circunstancias la empresa como demandada era la que tenía que probar que sus actividades no derivaron en enfermedades de las víctimas, algo que no pudo.
Y es que en el caso de la periodista Ana Cecilia Niño, lo que pasó "es imputable a Eternit, toda vez que la planta productora queda ubicada en Sibaté, lugar en el cual la señora pasó su infancia y se vio expuesta a este material, que generó para ella una patología causada por dicha situación", algo similar al caso de Édgar Sosa.
Mientras que en el caso de Adán Moreno Salamanca se negaron sus pretensiones porque no hubo una causal directa debido a que no manipuló asbesto. De esa forma, uno por uno de los casos de los demandantes fue evaluado por el Tribunal, que fijó los montos de indemnización para cada uno de los afectados.
En total, Eternit tendrá que pagar 12.700 salarios mínimos mensuales vigentes a los afectados con el asbesto. Además, la empresa tendrá que expedir un comunicado a la opinión pública ofreciendo excusas por los daños generados. Esto, sin embargo, podrá ser apelado dentro de los próximos días por la empresa, algo que haría que el expediente sea analizado en el Consejo de Estado.