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¿Cuáles son las mujeres condenadas que podrían quedar libres por nueva ley?
Serían unas 5.000 madres cabeza de hogar; pagarían su pena prestando servicios de utilidad pública.
El CICR recorrió siete cárceles e hizo más de 1.000 entrevistas para elaborar su estudio que será publicado próximamente. Foto: CICR
Entre 2.000 y 5.000 mujeres cabeza de familia condenadas por delitos de hurto y asociados a drogas podrían cumplir en libertad sus condenas, luego de que este 4 de septiembre fue firmado el decreto que reglamentó la Ley 2292 de 2023, que permite a mujeres cumplir sus penas ejecutando servicios de utilidad pública.
Según explicó el viceministro de política criminal Camilo Umaña, la decisión de quiénes saldrán a hacer servicios comunitarios depende de los jueces, pero los cálculos del Gobierno señalan que existen en Colombia alrededor de 17.000 mujeres privadas de la libertad, de las cuales 7.800 son condenadas con una pena privativa de la libertad en domiciliarias y en cárceles del país.
Camilo Umaña, viceministro de Política Criminal, habló del tema este 7 de septiembre de 2023 en la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre Drogas. Foto:Ministerio de Justicia
“El cálculo que hacemos desde los datos que tenemos en el Ministerio de Justicia y del Derecho es que alrededor del 45 por ciento de las mujeres cumplen con uno de los requisitos de la ley que tiene que ver con condenas de no más de ocho años", explicó el viceministro Umaña.
Y añadió: "El rango que estimamos es amplio porque además de eso, caso a caso los jueces deberán valorar que las mujeres sean cabezas de hogar y hayan cometido los delitos en condiciones de marginalidad”.
El funcionario añadió que los servicios de utilidad pública son una sanción penal: “las mujeres van a tener que cumplir un plan de trabajo y las condiciones impuestas por el juez. La ley de utilidad pública es un sustitutivo de la prisión que reconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres condenadas”.
Las condiciones que deben cumplir las mujeres
La Ley 2292 de 2023 establece que los delitos a los que aplica la sustitución de prisión son los contemplados en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, referentes al hurto, hurto calificado, y sus circunstancias de agravación, respectivamente.
Así mismo, la norma cobija los delitos tipificados en los artículos 375, 376 y 377, que corresponden, respectivamente, a conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y destinación ilícita de muebles o inmuebles.
El encarcelamiento, dice el informe, margina aún más a mujeres que han cometido delitos de drogas ilícitas. Foto:Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO
Además de que estén condenadas por esos delitos, las mujeres cabeza de familia presas también deben cumplir con que los mismos se hubieran cometido por “condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar”.
El decreto reglamentario también menciona que pueden beneficiarse las madres condenadas por concierto para delinquir siempre que ese delito estuviera relacionado con los tipificados en los artículos 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal.
También podrán serlo mujeres cabeza de familia que tengan penas inferiores a 8 años de cárcel, “siempre que el delito asociado a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención su hogar”.
Por el contrario, no pueden beneficiarse quienes sean reincidentes, pues la norma establece que no se aplicará a mujeres cabeza de familia que tengan condenas en firme dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo delito que sí esté cobijado por la ley -artículos 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal-.
Tampoco serán beneficiarias las mujeres condenadas por los delitos de violencia intrafamiliar o uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Las actividades que pueden realizar
Centro de relcusión para mujeres. Foto:archivo
Algunas de las actividades que podrán realizar las mujeres son actividades de bienestar animal, apoyo o asistencia a comunidades vulnerables, restauración ambiental, apoyo en funciones propias los organismos de defensa civil y cuerpos bomberos o entidades realicen labores similares, entre otras.
El decreto reglamentario, firmado por los ministros de Justicia, Trabajo y Salud, señala que el servicio de utilidad pública consiste en servicios no remunerados en beneficio de la sociedad, los cuales se ejercerán a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales.
Es decir, no puede pagarse a las mujeres por estos servicios, y tampoco podrán ejercerlos “a favor de intereses de lucro de empresas u organizaciones privadas”.
Estos servicios se ejercerán, en libertad, “en el municipio de domicilio o arraigo de la mujer condenada y de su núcleo familiar”, sostiene el decreto.
Así mismo, se señala que es responsabilidad del Ministerio de Justicia, los departamentos, los distritos y los municipios suministrar los servicios que los jueces podrán asignar para su ejecución a las mujeres condenadas.