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Noticia
Deudas sin bienes embargables: guía sobre el cobro coactivo y su impacto en quienes no tienen patrimonio
Antes de ejecutar un cobro coactivo se debe llevar a cabo un cobro persuasivo.
El cobro coactivo, según la Corte Constitucional de Colombia, es un privilegio en el que una entidad istrativa puede cobrar directamente sin ningún tipo de intervención judicial las deudas a su favor.
Como bien se sabe, para asegurar el pago de la deuda, como medida preventiva, se puede embargar o secuestrar algún activo o inmueble del deudor, pero ¿qué pasa si este no tiene propiedades para embargar? Acá le contamos.
Lo primero que se debe saber es como se llega a un cobro coactivo. En el portal Leegales, explican que antes de llegar a esa instancia primero se debe pasar por un cobro persuasivo, el cual consiste en notificar a la persona de la deuda pendiente e instarla a que cumpla con su responsabilidad o invitarla a llegar a un acuerdo de pago.
Primero deben notificar el estado de la deuda. Foto:iStock
Luego, si este no tiene efecto alguno es cuando se procede con el cobro coactivo y se decretan medidas cautelares sobre las propiedades del deudor como bienes, salario u otros ingresos este posea. Sin embargo, esto no siempre es posible, ya que no en todas las ocasiones el deudor tiene activos que se puedan tomar.
Entonces ¿Qué pasa en esos casos?
Jimmy Jiménez, un reconocido abogado que crea contenido en redes sociales, explicó en un video que cuando una persona no cuenta con ningún inmueble o ingreso que se pueda embargar, el cobro coactivo no puede proceder de forma efectiva. En otras palabras, el proceso sencillamente queda en pausa.
"Si no tengo activos que ejecutar, no hay realmente una forma de cobrar. Ese ejecutivo va a quedar allí hasta que en algún momento usted tenga algún activo o ingresos”, señaló.
Pero ojo, eso no quiere decir que el proceso culmine y se quede en el olvido. Como explicó el abogado, este seguirá vigente hasta que en algún momento el deudor reciba ingresos o adquiera algún inmueble y pueda cumplir con la obligación.
De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Justicia, el proceso por parte de las autoridades istrativas que efectúan el cobro coactivo consta de cuatro pasos.
El primero es que, como se mencionó anteriormente, notifiquen a la persona implicada mediante un documento istrativo, ya sea de forma presencial, por medio de aviso público o vía correo electrónico el estado de la deuda.
Luego de ese aviso, el deudor tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha para bien sea pagar la deuda o, por el contrario, alegar oposiciones, como que la deuda ya expiró o que ya fue saldada, demostrar la existencia de un acuerdo de pago, señalar falta de ejecutoria del título, etc.
Tras eso, si la persona no cumple con la responsabilidad adquirida o no demuestra alguna posición la entidad istrativa se puede proceder con el embargo de los activos.
Finalmente, cuando el deudor pague la deuda se finaliza el proceso de cobro coactivo y se emite un certificado de paz y salvo.