En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cómo está el clima en Bogotá?
¿Cómo se llama el hijo de Petro?
¿El pico y placa en Bogotá como quedaría para el 2024?

Noticia

Deudas sin bienes embargables: guía sobre el cobro coactivo y su impacto en quienes no tienen patrimonio

Antes de ejecutar un cobro coactivo se debe llevar a cabo un cobro persuasivo. 

La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes,

Embargos Foto: iStock

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
El cobro coactivo, según la Corte Constitucional de Colombia, es un privilegio en el que una entidad istrativa puede cobrar directamente sin ningún tipo de intervención judicial las deudas a su favor. 
Como bien se sabe, para asegurar el pago de la deuda, como medida preventiva, se puede embargar o secuestrar algún activo o inmueble del deudor, pero ¿qué pasa si este no tiene propiedades para embargar? Acá le contamos.
Lo primero que se debe saber es como se llega a un cobro coactivo. En el portal Leegales, explican que antes de llegar a esa instancia primero se debe pasar por un cobro persuasivo, el cual consiste en notificar a la persona de la deuda pendiente e instarla a que cumpla con su responsabilidad o invitarla a llegar a un acuerdo de pago.
Las cuentas a cobrar deben ser registradas en los libros contables de las empresas y proveedores.

Primero deben notificar el estado de la deuda. Foto:iStock

Luego, si este no tiene efecto alguno es cuando se procede con el cobro coactivo y se decretan medidas cautelares sobre las propiedades del deudor como bienes, salario u otros ingresos este posea. Sin embargo, esto no siempre es posible, ya que no en todas las ocasiones el deudor tiene activos que se puedan tomar.

Entonces ¿Qué pasa en esos casos?

Jimmy Jiménez, un reconocido abogado que crea contenido en redes sociales, explicó en un video que cuando una persona no cuenta con ningún inmueble o ingreso que se pueda embargar, el cobro coactivo no puede proceder de forma efectiva. En otras palabras, el proceso sencillamente queda en pausa.
"Si no tengo activos que ejecutar, no hay realmente una forma de cobrar. Ese ejecutivo va a quedar allí hasta que en algún momento usted tenga algún activo o ingresos”, señaló.
Pero ojo, eso no quiere decir que el proceso culmine y se quede en el olvido. Como explicó el abogado, este seguirá vigente hasta que en algún momento el deudor reciba ingresos o adquiera algún inmueble y pueda cumplir con la obligación.
Embargo

Embargo Foto:iStock

¿Cómo es el proceso de cobro?

De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Justicia, el proceso por parte de las autoridades istrativas que efectúan el cobro coactivo consta de cuatro pasos.
El primero es que, como se mencionó anteriormente, notifiquen a la persona implicada mediante un documento istrativo, ya sea de forma presencial, por medio de aviso público o vía correo electrónico el estado de la deuda.
Luego de ese aviso, el deudor tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha para bien sea pagar la deuda o, por el contrario, alegar oposiciones, como que la deuda ya expiró o que ya fue saldada, demostrar la existencia de un acuerdo de pago, señalar falta de ejecutoria del título, etc.
Tras eso, si la persona no cumple con la responsabilidad adquirida o no demuestra alguna posición la entidad istrativa se puede proceder con el embargo de los activos.
Finalmente, cuando el deudor pague la deuda se finaliza el proceso de cobro coactivo y se emite un certificado de paz y salvo.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 
ANGELICA YELITHSSA MORALES C.

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.