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Noticia

Prima de mitad de año en 2024 para docentes de colegios oficiales: ¿quiénes no la reciben y cuáles son los requisitos?

Los profesores de las instituciones educativas de preescolar, básica y media deben cumplir con un tiempo de labor mínimo para recibir el beneficio.

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Docentes de colegios públicos. Foto: istock

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La prima de mitad de año es uno de los beneficios más esperados por miles de trabajadores colombianos que tienen el a la misma. Esta, también conocida como prima de servicio, tiene como fecha límite de pago hasta el 30 de junio, según el artículo 12 de la Ley 1788 de 2016.

Los docentes del sector oficial también tienen derecho al beneficio. Sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos establecidos en el Decreto 1545 de 2013. Le contamos.
Desde el 2015, la prima de servicios o vacaciones es equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
Hasta agosto de 2023, las deudas bancarias con más de 30 días de mora se incrementaron en cerca de 10 billones de pesos.

Los docentes tienen derecho a la prima si cumplen con los requisitos.  Foto:Andrea Moreno. EL TIEMPO

De hecho, esta será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio.
Según la ley, los factores a tener en cuenta cuando se realiza la liquidación de la prima de mitad de año, son los siguientes:
  1. La asignación básica mensual
  2. El auxilio de transporte
  3. La prima de alimentación

Requisitos

Los requisitos para recibir la prima tienen que ver con el tiempo laborado por el profesor, es decir:
  • Reciben prima los docentes quienes hayan estado vinculados durante un (1) año al 30 de junio de 2024.
  • Si no completó el año, tiene derecho a un reconocimiento proporcional, siempre y cuando haya prestado sus servicios en la misma Entidad Territorial Certificada (ETC) mínimo durante 6 meses
Tenga en cuenta que según el artículo 3 del decreto 1545, el cual aclara el pago de la prima: “También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses”.
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La prima debe ser pagada en junio.  Foto:iStock

“En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro”, explica el decreto.
Dichos factores para la liquidación de otras prestaciones económicas son: Vacaciones, prima de vacaciones, cesantías y prima de Navidad.
Por lo tanto, quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos no tienen derecho a la prima de servicios.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
​REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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