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UNP debe entregar información recopilada por GPS a la periodista Claudia Duque: Corte

Ordenó investigar supuesto plan criminal en su contra y ordenó reestablecer esquema de protección.

Claudia Julieta Duque

Claudia Julieta Duque Foto: Archivo y Marvin David Del Cid

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La Corte Constitucional le ordenó a la Unidad Nacional de Protección que, de manera concertada, reestablezca el esquema de protección a la periodista Claudia Julieta Duque quien fue víctima de las ‘chuzadas’ y seguimientos ilegales del extinto DAS, y quien renunció a ese esquema luego de denunciar que la entidad recopiló sin su consentimiento 25.183 registros sobre sus movimientos a través del GPS del vehículo asignado.
Duque presentó en 2020 una denuncia ante la Fiscalía luego de que recibiera información por cuatro fuentes de que se estaba fraguando un plan criminal en su contra que sería realizado con base en la información de sus movimientos recopilada por GPS. 
En 2021 luego de que se confirmara que la UNP monitoreaba los movimientos del carro, ella solicitó que le entregaran esos datos y luego, tras una fallida reunión con el director de la UNP, solicitó que le quitaran el elemento, petición a la que se negó la UNP.
Finalmente, en febrero de 2022, la periodista entregó el vehículo de protección. La controversia entre la entidad y la periodista terminó en una tutela que acaba de ser fallada por la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y que EL TIEMPO conoció en primicia.

Uso de GPS en esquemas no necesita consentimiento, pero se podría quitar

Si se prueba mínimamente que el uso del GPS implica un riesgo, la UNP deberá considerar “desinstalar cualquier dispositivo de monitoreo (incluido el GPS) que se encuentre en los vehículos asignados"
Por un lado, la Corte dijo que es “legítimo, idóneo, necesario y proporcional el hecho de que haya un dispositivo de monitoreo o GPS instalado en el vehículo que la UNP le asignó a la accionante para su protección”. Y ante el reclamo de Duque sobre que ella no dio su autorización para ello, el alto tribunal dijo que como la Unidad tiene como objeto coordinar la prestación de ese servicio, la información que se obtiene por el GPS corresponde a esa función de seguridad.
“La autorización que en principio debía haber otorgado la accionante para la recopilación de datos a través del GPS, fue relevada por el ejercicio de la función legal inherente a la UNP, cual es la de brindar servicios de protección”, dice el fallo.
No obstante, la Sala ordenó a la Unidad que considere “desinstalar cualquier dispositivo de monitoreo (incluido el GPS) que se encuentre en los vehículos asignados a la accionante, cuando ella o las autoridades competentes demuestren hechos que sugieran, si se quiere mínimamente, que la inclusión de tales dispositivos supone un riesgo para la vida e integridad de la accionante”.
Esto, dice el fallo, “a partir de nuevas investigaciones adelantadas por las autoridades competentes, por la misma UNP, o por denuncias presentadas por la periodista Duque Orrego, las cuales no pueden perder de vista los acontecimientos de los que ha sido víctima la accionante”.
Además, señala que la UNP debe mantener la reserva de la información que recopile y que esta debe ser usada “exclusivamente” para su protección, así como informarle el uso que de a los datos obtenidos, impedir que los datos se usen con un fin fraudulento, entre otros.

Se debe investigar si se usa el GPS con fines de inteligencia

No obstante, la Corte dice que el material probatorio que recibió señala que, “en este momento, no está plenamente demostrado un supuesto plan para atentar contra la vida e integridad de la accionante, como tampoco hay evidencia suficiente que pruebe que la información obtenida a través del GPS –o cualquier otro dispositivo– ha sido empleada con fines de inteligencia o seguimiento”.
Ahora, ante la gravedad de las denuncias presentadas por Duque, la Corte dijo que la Fiscalía tiene “el deber de investigar a fondo y en detalle esos hechos, a efectos de esclarecer tan graves acusaciones y determinar sus responsables, con las consecuencias –si se estima penales– que esos actos puedan acarrear”.
Y reseñó que existen hechos documentados como la discusión pública entre Duque y un funcionario de la UNP que trabajó en el DAS, los datos que recibió ella sobre que sus movimientos estaban siento monitoreados y seguimientos recientes que ella denunció.
Por eso, ordenó el restablecimiento del esquema, de manera concertada, diciendo que el GPS es en principio necesario, “sin perjuicio de que, como resultado de las investigaciones que realicen las autoridades competentes, o eventuales circunstancias posteriores que sean puestas en conocimiento de la UNP, pueda resultar necesario que se adopten nuevos acuerdos o determinaciones por esa entidad, los cuales, incluso, resulten en la necesidad de exceptuar que el vehículo de protección cuente con GPS u otro dispositivo de propósito semejante”.
Las investigaciones permitirán  establecer con mayor certeza si, en efecto, existe un plan para atentar contra la vida de la accionante o intimidarla para que detenga sus actividades periodísticas
“Las investigaciones que deben adelantar las autoridades competentes son de la mayor importancia, pues permitirán develar, obtener pruebas y establecer con mayor certeza si, en efecto, existe un plan para atentar contra la vida de la accionante o intimidarla para que detenga sus actividades periodísticas y, además, si tales actuaciones (contrarias a la ley) han sido facilitadas a través del uso de instrumentos de monitoreo instalados en los vehículos asignados por la UNP para la protección de la actora”, dice el fallo.
Esa sentencia, además, dice que la UNP" tiene vedado adelantar actividades de inteligencia a partir de la información personal que recaba para el ejercicio de las funciones de protección que la ley le confió. Ello, debido a que tales actividades no hacen parte de sus objetivos legales".

UNP debe entregarle los datos a Duque y eliminarlos de sus bases de datos

Claudia Julieta Duque

Claudia Julieta Duque Foto:Foto de Marvin David Del Cid

De otro lado, la Corte dijo que la UNP vulneró de derecho de habeas data de Duque al impedirle conocer la totalidad de los datos obtenidos por esa entidad, a través de los dispositivos instalados en los vehículos que le fueron entregados para su protección, desde el año 2011 y hasta febrero de 2022, ya que solo le dio datos entre febrero y diciembre de 2021, por lo que ordenó que cinco días se los entregue. Y si esto no pase, la entidad deberá explicar por qué de manera detallada.
La Corte además dijo que Duque también tiene derecho a que se elimine una parte de la información que la UNP ha recopilado sobre ella. Así, la entidad podrá conservar los datos indispensables para su trabajo, así como para que istración, la justicia, o los entes de control puedan ejercer sus deberes constitucionales de vigilancia y fiscalización respecto de la destinación y ejecución de recursos públicos.
La UNP tiene el deber de comunicarle cuáles son los datos recopilados sobre ella que debe mantener en su archivo, e informarle a Duque as razones por las que no es posible eliminar de sus archivos una parte de la información que ha recabado, al tiempo que la periodista podrá controvertir las razones que esgrima la entidad accionada para decidir conservar cierta información en sus bases de datos.
“La Sala ordenará la eliminación de aquellos datos de la accionante que no sean necesarios para cumplir con el mandato constitucional y legal de conservación descrito ampliamente en precedencia, y sobre los cuales haya desparecido la utilidad o necesidad de consérvalos, con el fin de implementar las medidas de protección de las que es beneficiaría la actora o conjurar cualquier riesgo inminente para su vida o integridad física. Adicionalmente, se exhortará al Director de la Unidad Nacional de Protección para que emprenda las acciones que considere adecuadas para cerciorarse que funcionarios y contratistas de esa entidad cumplan con la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la UNP”, agrega la decisión.
La Corte, además, exhortó a la UNP para que se cerciore que sus funcionarios y contratistas cumplan con la política de tratamiento y protección de datos personales de la entidad.
Y deberá instruir a sus servidores y contratistas acerca del cumplimiento del deber de confidencialidad y reserva de la información personal que acopien y gestionen en virtud de las medidas de protección a cargo de la UNP.

Esquema de seguridad también implica deberes del protegido

Jorge Ibáñez, ponente de la paz total

Jorge Ibáñez, ponente de la paz total Foto:Corte Constitucional

La Corte además dice que la función de la UNP es dar medidas de protección y no solo dar instrumentos para que la persona se proteja sola con los elementos que le dan, por lo cual es razonable inicialmente la existencia de elementos de monitoreo. Y señaló que aceptar un esquema de protección implica “acatar las recomendaciones” que le sean formuladas, entre otros.
“El hecho de que la actora estime que se están adelantando seguimientos en su contra no supone, de suyo, una obligación correlativa de la UNP de desinstalar el mecanismo GPS que hay en todos los vehículos adscritos a la entidad para la protección de distintos sujetos.”, dice el fallo.
La sentencia además dice que no se ha probado el supuesto plan criminal en su contra ni sus potenciales perpetradores ni se demostró alguna omisión u acción de parte de la UNP que permita inferir que hubo fuga de información y señaló que sin desconocer el riesgo en el que está Duque ni los hechos de los que fue víctima en el pasado, por el que hay condenas y una medida de protección Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no cualquier hecho que pase se puede presumir ilegal.
“No puede sostenerse que la recopilación de datos personales a partir de tecnologías de monitoreo lleva necesaria e ineludiblemente a que esa información sea utilizada para propósitos contrarios a la ley. En cambio, es razonable sostener que ese tratamiento de datos personales tiene una finalidad legal y permitida: servir de instrumento para la ejecución de la medida de protección, pues permite conocer la localización de la actora y, de esa forma, tener la capacidad de reaccionar ante posibles amenazas contra su integridad”, señala el fallo.
De otro lado, la Corte desestima la posibilidad de usar un tacógrafo, como sugirió Duque, como sustituto del GPS, al considerar que no es idóneo para el monitoreo que necesita hacer la entidad y señaló que la periodista no probó que la existencia del monitoreo le haya impedido ejercer su derecho a ejercer el periodismo o que se haya afectado la reserva de sus fuentes.

¿Qué dice Claudia Julieta Duque?

Claudia Julieta Duque

Claudia Julieta Duque Foto:Foto de Marvin David Del Cid

La carga de la prueba recae sobre mí, como pasó en el caso del DAS, donde gracias a las órdenes de la Corte Constitucional de 2008 yo pude probar que a mi se me seguía: Duque
Tras conocer la sentencia, la periodista Duque destacó que la Corte haya ordenado a la Fiscalía investigar el plan criminal en su contra al señalar que por “culpa de ellos no se logró probar el uso del GPS con fines criminales” a pesar de las denuncias presentadas por ella.
Duque le dijo a EL TIEMPO que el pasado 8 de agosto tuvo una reunión en la Fiscalía en la que “nos hicieron un recuento de las investigaciones que han hecho y sobre el GPS omitieron porque no han hecho ninguna actividad”.
“La carga de la prueba recae sobre mí, como pasó en el caso del DAS, donde gracias a las órdenes de la Corte Constitucional de 2008 yo pude probar que a mi se me seguía”, dijo al indicar que esta vez la Corte falla al revés, en donde ella tendría que probar que eso está sucediendo para ser protegida.
Duque reveló que no va a aceptar un esquema de protección que incluya un vehículo con GPS. De otro lado, destacó la orden dada para entregar la información que sobre ella haya recopilado la UNP, en tanto que recordó que una orden similar fue dada en 2008 al DAS.
“Esa fue la orden que dio origen a la destrucción de archivos al interior del DAS y al origen del escándalo de las chuzadas. Espero que la UNP cumpla las órdenes en lugar de ocultarlas como ya lo hizo en 2021 y 2022”, dijo.
También indicó que con esta sentencia se determina que los protegidos por la UNP pueden ser monitoreados sin su consentimiento, lo cual, en su criterio, es un riesgo: “Me pregunto por qué si el uso del GPS es una facultad legal de la UNP, no nos informaron nunca de su existencia. Es algo que la Corte ni aborda y que me parece un vacío preocupante y denota la opacidad de esa entidad en el tratamiento de los datos personales de los protegidos y el uso que se les ha dado a los mismos”.
ALEJANDRA BONILLA MORA
@AlejaBonilla

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